Resolución 136
La Resolución No. 136 regula el otorgamiento de la Distinción 'Por la Cultura Nacional' y establece normas para el financiamiento del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica en Cuba. La norma es emitida conjuntamente por los Ministerios de Cultura, Finanzas y Precios, y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Otorgar la Distinción 'Por la Cultura Nacional' a personas destacadas en la creación y docencia en el campo de la música y las artes plásticas.
- El financiamiento del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica se realizará a través de proyectos vinculados a Programas Nacionales, Ramales y Territoriales Científico-Técnicos.
- Se consideran fuentes de financiamiento: Presupuesto del Estado, sistema empresarial, bancos e instituciones financieras, colaboración internacional y otras fuentes.
- El financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado se dirigirá a proyectos prioritarios en direcciones económicas y sociales.
- Las entidades empresariales pueden financiar actividades de Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica con reservas voluntarias y fondos reintegrables.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 136
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30, de fecha 10 de diciembre de 1979, creó entre otras, la Distinción "Por la
- Cultura Nacional", facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
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POR CUANTO: El Ministerio de Cultura desea reconocer la destacada labor desarrollada por un grupo de compañeras vinculadas a la creación y a la docencia en el campo de la música y las artes plásticas, pertenecientes a la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), las que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la cultura nacional.
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POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado en el Por Cuanto anterior, y a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente al efecto, se dicta la presente Resolución.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar la Distinción "Por la Cultura Nacional" a las compañeras que a continuación se relacionan, en atención a los méritos alcanzados:
| María Matilde Alea Fernández | Pedagoga Jubilada | | - | - | | Isabel Gimeno Díaz | Artista Plástica | | Raquel Hernández Santana | Cantante | | Sara Vicente Hercia | Profesora |
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SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa les sea otorgada en acto solemne convocado al efecto.
COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Cuadros de este Ministerio, y; por su conducto, a los interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de septiembre de 2002.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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FINANZAS Y PRECIOS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECONOLOGIA
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION CONJUNTA
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De reorganización de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, creó los ministerios de Finanzas y Precios y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los que, respectivamente, asumieron funciones y atribuciones que venían encomendadas a los comités estatales de Finanzas y Precios y a la Academia de Ciencias de Cuba.
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POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de 21 de abril de 1994 y de 11 de mayo de 1995, quienes resuelven fueron designados, respectivamente, ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Finanzas y Precios.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999, en su artículo no. 9, establece que en el Presupuesto del Estado se consigna el estimado de los recursos financieros y gastos previstos por el Estado para el año presupuestario destinados al desarrollo económico-social y al incremento del bienestar material. Los recursos financieros y los gastos figuran por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del 15 de julio de 1996, estableció las normas para el financiamiento del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, la que se hace necesario actualizar por los cambios producidos en el país.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Poner en vigor las normas para el financiamiento del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, a partir de vincular, en cada caso, los ingresos y gastos que correspondan para los centros que desarrollan actividades de investigación-desarrollo, innovación tecnológica, servicios científico-técnicos, actividades productivas vinculadas a estos centros y otras actividades científico-técnicas que realizan centros de ciencia y técnica.
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SEGUNDO: El financiamiento se realizará a los proyectos que integran los Programas Nacionales, Ramales y Territoriales Científico - Técnicos, así como los no asociados a las anteriores categorías de programas que respondan a prioridades claramente establecidas para el desarrollo económico y social del país y sean aprobadas por el nivel correspondiente, sobre la base de las contrataciones realizadas.
Excepcionalmente el financiamiento podrá realizarse por vía institucional, previa aprobación de los que resuelven, siempre y cuando estas instituciones tengan organizadas sus actividades por proyectos, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y reflejados en el Plan Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológicas.
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TERCERO: A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se consideran fuentes de financiamiento para el sistema de ciencia e innovación tecnológica las siguientes:
Presupuesto del Estado.
Sistema empresarial.
Bancos e Instituciones financieras no bancarias, cubanos y extranjeros.
Colaboración y cooperación internacional.
Otras fuentes.
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CUARTO: Las fuentes financieras provenientes del Presupuesto del Estado estarán dirigidas, en lo fundamental, a la financiación de los proyectos referidos a las direcciones económicas y sociales priorizadas por el país y que están comprendidas en los Programas Nacionales Científico Técnicos, lo cual no excluye la posibilidad de utilizar en su financiamiento las restantes fuentes relacionadas en el apartado tercero de la presente.
Además podrán utilizarse asignaciones presupuestarias para financiar proyectos correspondientes al resto de las
categorías que se relacionan en el segundo apartado cuando por interés estatal así se determine.
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QUINTO: El financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado de los Programas Científico Técnicos se enmarcará en los límites que se aprueben a las siguientes entidades:
- a) Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: los Programas Nacionales Científico-Técnicos.
- b) A los órganos u organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, previa aprobación en el Plan Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológicas: los Programas Ramales Científico Técnicos.
- c) Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a partir de la aprobación del Plan Territorial de Ciencia e Innovación Tecnológica por los consejos de la administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el del municipio especial de Isla de la Juventud; los Programas Territoriales Científico Técnico.
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SEXTO: No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando haya entidades empresariales que dirijan, coordinen y controlen proyectos correspondientes a cualquier categoría de programa o proyectos no asociados a éstos, tendrán a su cargo el financiamiento de acuerdo con lo que se dispone en la presente Resolución, salvo que se determine lo contrario por ambos ministerios.
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SÉPTIMO: Las entidades empresariales que realicen actividades de Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica podrán financiarlas a partir de las reservas voluntarias creadas con cargo a las utilidades de su gestión empresarial, que expresamente les sean autorizadas, así como por la obtención de fondos reintegrables.
Además podrán recibir ingresos por la contratación de proyectos de Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica correspondientes a las diferentes categorías de Programas Científico Técnicos o a Proyectos no asociados a éstos, como ejecutores de ellos.
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OCTAVO: Las Unidades Presupuestadas que desarrollan actividades de Ciencia y Técnica con resultados positivos en su gestión económica, en lo adelante unidades presupuestadas con tratamiento diferenciado, se regirán en cuanto al sistema de relaciones financieras por las regulaciones aprobadas por este ministerio a las unidades presupuestadas. Con el resultado positivo financiarán las inversiones y el sistema de estimulación por el resultado que tengan autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el resto de ese resultado positivo lo aportarán al Presupuesto del Estado.
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NOVENO: Las entidades que participan directamente en la Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica financiarán sus gastos corrientes mediante el cobro del importe correspondiente a los proyectos de Investigación- Desarrollo e Innovación Tecnológica que contraten; de los Servicios Científico Técnicos y de los ingresos por la venta de las producciones derivadas de la investigación o por cualquier otro concepto que se derive de las actividades que desarrollan, esto incluye la venta de paquetes tecnológicos en los casos en que sean aprobados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como el cobro de Regalías a las empresas y entidades estatales, privadas o cooperativistas que introduzcan resultados de la ciencia de alto valor agregado y reciban beneficios significativos por la aplicación de estos resultados obtenidos en las entidades científicas, según sea regulado por ambos Ministerios, en lo que a cada cual competa.
Las actividades que se realicen en estas entidades, conllevarán el registro contable de todas las operaciones económicas que se generen en su desarrollo, debiendo estar analizadas por centros de costo en correspondencia con cada una de ellas.
Tanto su registro contable como el control interno establecido, podrá ser auditado en el momento que así se estime, por los organismos o entidades competentes.
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DÉCIMO: Las entidades a las que se refiere el apartado anterior tendrán a esos fines una cuenta bancaria de operaciones en moneda nacional, con saldo transferible de un año a otro.
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UNDÉCIMO: En aquellos casos en que sea conveniente o necesario la constitución de un fondo común para financiar investigaciones e innovaciones tecnológicas que sean de interés o beneficio para un conjunto de empresas, éstas podrán constituir dicho fondo a partir de su saldo disponible en la reserva para desarrollo.
La cuantía en que cada empresa contribuirá a la formación del fondo común será determinada casuísticamente por acuerdo de las empresas participantes, quienes además determinarán la empresa que administre el fondo y las regulaciones para el funcionamiento del mismo.
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DUODÉCIMO: Los precios de los proyectos de Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica que se contraten se formarán por acuerdo entre las partes, en los que se podrán incluir recargos por concepto de uso de paquetes tecnológicos u otras modalidades de transferencia de tecnología.
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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución Conjunta Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de fecha 15 de julio de 1996.
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DECIMOCUARTO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación.
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DECIMOQUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales respectivamente, en las direcciones jurídicas de los ministerios de Finanzas y Precios y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de septiembre del 2002.
Manuel Millares Rodríguez Rosa Elena Simeón Negrín
Ministro de Finanzas Ministra de Ciencia,
Precios Tecnología y Medio
Ambiente
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