Resolución 132/2002

Política Científica de las Ciencias Sociales y Humanísticas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2002-11-19
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2003 (2003-01-09)
Páginas
6–12
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La Resolución No. 132/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece la Política Científica de las Ciencias Sociales y Humanísticas en Cuba. Esta política se corresponde con los principios y estrategia general del país para la ciencia y la innovación tecnológica. Su objetivo es regular la actividad científica en este campo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 132/2002

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001, en su Apartado Segundo establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en la actividad científica y tecnológica, la política ambiental y de uso pacífico de la energía nuclear, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo del país.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 1994 en su apartado TERCERO, inciso 4, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, entre otros deberes, atribuciones y funciones comunes tienen la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: La Revolución Cubana ha tenido y tiene entre sus objetivos esenciales el desarrollo educacional, cultural y científico de la sociedad, lo que ha contribuido, entre otras cosas, al desarrollo científico del país en diversas disciplinas y dentro de ellas las que corresponden a las Ciencias Sociales y Humanísticas.

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POR CUANTO: En los momentos actuales del desarrollo de nuestra sociedad, en que las Ciencias Sociales y Humanísticas están llamadas a aportar aún más, de forma concreta sus conocimientos con el fin de lograr los objetivos estratégicos que el país se propone, se hace procedente establecer la Política Científica de las Ciencias Sociales y Humanísticas en el país.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la siguiente:

POLITICA CIENTIFICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS EN EL PAIS

ARTICULO 1.-La Política Científica en el campo de las Ciencias Sociales y Humanísticas se corresponde con los principios, vías y formas organizativas de la sociedad cubana, así como con la estrategia general del país para la Ciencia y la Innovación Tecnológica.

ARTICULO 2.-La Política Científica en el campo de las Ciencias Sociales y Humanísticas tiene como ámbito de aplicación todas aquellas entidades de investigación científica, centros de estudios y de educación superior, escuelas ramales, grupos e instituciones que realizan investigaciones científicas en las Ciencias Sociales y Humanísticas.

ARTICULO 3.-Los Organismos de la Administración Central del Estado o las instituciones a las que están adscritas o subordinadas las entidades o instituciones mencionadas en el

Artículo 2, están en el deber de aplicar la Política Científica y adecuarla a su caso y de acuerdo a sus potencialidades, garantizando dar respuesta a los problemas de interés nacional por encima de intereses ramales y sectoriales.

ARTICULO 4.-La Política Científica que rige el desarrollo de las Ciencias Sociales y Humanísticas se basa en los principios siguientes:

- a) Fidelidad a los principios partidistas. No hay ciencias sociales neutrales, el estudio de sociedad es siempre desde la sociedad y no al margen ni por encima de ella.

- b) Compromiso social, primando el interés nacional sobre los sectoriales y personales.

- c) Rigor y consecuencia con la objetividad, la verdad y la excelencia científica y el humanismo.

- d) Identidad de intereses estratégicos que conjuguen eficientemente el estudio de los problemas globales, nacionales, territoriales, ramales y locales y aplicación más rápida y eficiente de sus resultados.

ARTICULO 5.-Los lineamientos generales para la aplicación de la Política Científica para las Ciencias Sociales y Humanísticas son:

- a) Promover, fomentar e indicar el enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario en las Ciencias Sociales y Humanísticas con el objetivo de ofrecer resultados de mayor integralidad e impacto en la sociedad.

- b) Promover, fomentar e indicar la incorporación de las Ciencias Sociales y Humanísticas desde el comienzo de todo proyecto de investigación en el ámbito de otras ciencias que así lo requieran, para lo que es necesario una actitud proactiva de la comunidad de las Ciencias Sociales y Humanísticas y una organización general de la Ciencia y la Innovación Tecnológica dirigidas a ese fin.

- c) Fomentar la investigación-acción, la prospectiva, el pronóstico, la evaluación de los principales procesos sociales de la realidad cubana y su interrelación con el mundo contemporáneo, así como la investigación fundamental.

- d) Impulsar la ampliación de espacios sistemáticos y eventuales para el debate académico, promover la crítica científica y la cultura del debate e integrar en estos espacios a los sectores de la sociedad vinculados con las Ciencias Sociales y Humanísticas.

- e) Propiciar la información necesaria para las investigaciones y multiplicar las vías y medios para el intercambio de información entre las instituciones e integrantes de la comunidad científica nacional.

- f) Crear las vías y métodos necesarios que aseguren la introducción en la práctica de los resultados de las investigaciones.

- g) Priorizar las publicaciones que garanticen la divulgación de los resultados científicos y su introducción en la enseñanza. A estos efectos, concertar las políticas editoriales.

- h) Promover, de acuerdo con los principios ya definidos, el intercambio de la comunidad científica de las Ciencias Sociales y Humanísticas en el ámbito internacional para divulgar y expandir nuestros resultados y argumentos, así como para enriquecer nuestros conocimientos. Como norma, estas relaciones deben estar articuladas con los proyectos científicos e intereses del país y jugar un papel activo en la unión del movimiento revolucionario y progresista internacional.

- i) Velar estrictamente por la seguridad informática y la protección de la propiedad intelectual.

- j) Garantizar la continuidad de la investigación científica mediante la formación de jóvenes investigadores y especialistas de las Ciencias Sociales y Humanísticas. Enfatizar especialmente en la formación de los trabajadores sociales y otros jóvenes que se incorporan de forma masiva al estudio y al trabajo social, cultural y comunitario.

- k) Asegurar que la formación postgraduada de investigadores y profesionales de estas disciplinas, se desarrollen de una forma equitativa sobre la base de las necesidades e intereses nacionales, ramales y territoriales.

- l) Establecer que los servicios científico-técnicos se basen y estén estrechamente vinculados a la investigación científi

- m) Observar que los principios marxistas-leninistas fundamenten las investigaciones, transferencias de metodologías y formas de intervención social.

ARTICULO 6.-El Estado Cubano a través de los Organismos de la Administración Central del Estado, de las Instituciones y de los Programas aprobados por el Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, es el responsable del financiamiento y aseguramiento material para el desarrollo de la actividad científica. En cada lugar es necesario analizar la optimización y uso de los recursos en función en primer lugar de los intereses nacionales.

ARTICULO 7.-Para la organización de la actividad de investigación científica se utilizan las bases establecidas en el Sistema Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológica, priorizando las investigaciones en las áreas de resultados claves siguientes:

- a) El pensamiento revolucionario cubano, raíces históricas y pensamiento estratégico de la Revolución Cubana.

- b) La Teoría Marxista-Leninista y su enriquecimiento a partir de la experiencia de la Revolución Cubana.

- c) La formación integral y ética de las nuevas generaciones haciendo énfasis en los valores.

- d) Las Ciencias de la Educación en el contexto de la realidad cubana, formación de una cultura general e integral.

- e) Los problemas de la marginalidad, disfunciones sociales y conductas desviadas en nuestra sociedad, causas y prevención.

- f) Los problemas teórico-metodológicos de las Ciencias Sociales y Humanísticas, incluyendo los vínculos e interrelación de éstas con las ciencias naturales y exactas.

- g) La fundamentación teórica del modelo económico cubano y su optimización. Relación entre la economía y la política.

- h) Tendencia del capitalismo contemporáneo. Crítica sobre la sociedad capitalista actual.

- i) Género y raza.

- j) Identidad nacional, raíces históricas de la nación cubana y de nuestro patrimonio cultural y sociopolítico.

- k) La estructura socioclasista y demográfica de la sociedad cubana.

- l) La ciencia, la tecnología y el desarrollo sostenible, impactos sociales y éticos de las nuevas tecnologías.

- m) El perfeccionamiento de la administración pública, la gestión del Estado y especialmente el perfeccionamiento de la empresa estatal socialista.

- n) El desarrollo e introducción en la sociedad del trabajo social y comunitario.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA: La Política Científica para las Ciencias Sociales y Humanísticas que se establece mediante la presente Resolución debe ser revisada por este Ministerio, después de transcurrido un año de su puesta en vigor.

Comuníquese a los Organismos de la Administración Central del Estado, al Viceministro Primero, demás Viceministros, Presidentes de Agencias, Directores, Jefes de Departamentos y Dependencias del Organismo Central, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Ciencia y el Deporte, a las organizaciones políticas y de masas, a los Directores de los Centros de Ciencias Sociales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los 19 días del mes de noviembre de 2002.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION CONJUNTA No. 22 MFP-MINCEX

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POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No. 5 de fecha 9 de marzo de 2001, de los Ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, modificada en parte por la Resolución Conjunta No. 33 de 17 de julio de 2001, fueron puestas en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 49 y el Acta de Rectificación a dicho Acuerdo, suscritos ambos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

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POR CUANTO: Con fecha 11 de octubre de 2002, los Gobiernos de ambos países suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 49, que prevé ampliaciones al Acuerdo originalmente formalizado, por lo que procede disponer las adecuaciones que corresponden a las normativas vigentes al respecto.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba de 15 de octubre de 1990, en su

Artículo 12, inciso b) en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147, "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", de 21 de abril de 1994, faculta a los que Resuelven, para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Incorporar a los Anexos I y II de la Resolución Conjunta No. 5 de fecha 9 de marzo de 2001, referidos a las preferencias arancelarias otorgadas entre la República de Cuba y la República de Colombia, las preferencias que se detallan a nivel de productos en los Anexos I y II a la presente Resolución.

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SEGUNDO: Ratificar la vigencia de las Resoluciones Conjuntas No. 5 y No. 33 de fecha 9 de marzo de 2001 y de 17 de julio de 2001, respectivamente, en todo en lo que no se opongan a lo que por la presente se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívense los originales de la misma en las Direcciones Jurídicas de ambos Ministerios

DADA en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de diciembre de 2002.

| Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzasy Precios | Raúl De La Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior | | - | - |

ANEXO I

PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA REPUBLICA DE CUBA

PREFERENCIAS OTORGADAS POR COLOMBIA

| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 0304 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. | | 0304.90.00 | Las demás | 40 | Subpartida de Colombia: | 0304.90.00.00 | | 0305 | Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana. | | 0305.10.00 | Harina, polvo y «Pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana | 50 | Subpartida de Colombia: | 0305.10.00.00 | | 0409 | Miel natural. | | 0409.00.00 | Mie 1 natural. | 30 | Subpartida de Colombia: | 0409.00.00.00 | | 0701 | Papas (patatas)* frescas o refrigeradas. |

| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 0701.90.00 | Las demás | 100 | Subpartida de Colombia: | 0701.90.00.00 | | 1901 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | | 1901.10 | Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor | | 1901.10.90 | Las demás | 100 | Subpartida de Colombia: | 1901.10.90.00 | | 2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas nicomprendidas en otra parte. | | 2106.90 | Las demás | | 2106.90.90 | Las demás | 100 | Exclusivamente suplementos nutricionalesa base de Spirulina, cera vegetal o raíz de la planta Morinda royoc (PV 2)A través de este Protocolo Adicional se ajusta la descripción del producto: "Complemento nutricional PV-2" negociado en el Protocolo Original | | Subpartida de Colombia: | 2106.90.92.00 | | 2202 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 20.09. | | 2202.10.00 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada | 100 | Subpartida de Colombia: | 2202.10.00.00 | | 2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente | | 2207.10.00 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol | 30 | Subpartida de Colombia: | 2207.10.00.00 | | 2207.20.00 | Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | 30 | Subpartida de Colombia: | 2207.20.00.00 | | 2849 | Carburos, aunque no sean de constitución químicadefinida. | | 2849.10.00 | De calcio | 50 | Subpartida de Colombia: | 2849.10.00.00 | | 4804 | Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03. | | 4804.1 | Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner») | | 4804.11.00 | Crudos | 30 | Subpartida de Colombia: | 4804.11.00.00 | | 7013 | Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 o 70.18. | | 7013.2 | Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica | | 7013.29.00 | Los demás | 100 | Subpartida de Colombia: | 7013.29.00.00 | | 7217 | Alambre de hierro o acero sin alear. | | 7217.90.00 | Los demás | 50 | Subpartida de Colombia: | 7217.90.00.00 | | 7408 | Alambre de cobre. | | 7408.1 | De cobre refinado |

| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 7408.11.00 | Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm | 100 | Subpartida de Colombia: | 7408.11.00.00 | | 7610 | Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción. | | 7610. 10.00 | Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales | 100 | Subpartida de Colombia: | 7610.10.00.00 | | 7612 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | | 7612.90.00 | Los demás | 100 | Envases de aluminio para el transporte de leche | | Subpartida de Colombia: | 7612.90.10.00 | | 8105 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | | 8105.20.00 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo: | 100 | Subpartida de Colombia: | 8105.20.00.00 | | 8211 | Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). | | 8211.9 | Los demás: | | 8211.91.00 | Cuchillos de mesa de hoja fija | 50 | Subpartida de Colombia: | 8211.91.00.00 | | 8527 | Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. | | 8527.2 | Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: | | 8527.21.00 | Combinados con grabador o reproductor de sonido | 100 | Subpartida de Colombia: | 8527.21.00.00 | | 8544 | Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. | | 8544.20.00 | Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales | 50 | Subpartida de Colombia: | 8544.20.00.00 | | 8544.5 | Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: | | 8544.59 | Los demás | | 8544.59.90 | Los demás | 50 | Subpartida de Colombia: | 8544.59.90.00 | | 9406 | Construcciones prefabricadas. | | 9406.00.10 | De madera | 100 | Subpartida de Colombia: | 9406.00.00.00 | | 9406.00.90 | Las demás | 100 | Subpartida de Colombia: | 9406.00.00.00 |

ANEXO II

PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPUBLICA DE CUBA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA

PREFERENCIAS OTORGADAS POR CUBA

| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 0304 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. | | 0304.90.00 | Las demás | 40 | Subpartida de CUBA: | 0304.9000 | | 0406 | Quesos y requesón | 50 | Exclusivamente para los que se comercializan en envases mayores de 10 kg., con contenido de humedad superior o igual al 36 % pero inferior al 46 % en peso | | 0406.90.00 | Los demás quesos | Subpartida de CUBA: | 0406.9000 | | 0409 | Miel natural. | | 0409.00.00 | Miel natural. | 30 | Subpartida de CUBA: | 0409.0000 | | 1901 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | | 1901.10 | Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor | | 1901.10.90 | Las demás | 100 | Subpartida de CUBA: | 1901.1090 | | 2202 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición. de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 20.09. | | 2202.10.00 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada | 100 | Subpartida de CUBA: | 2202.1000 | | 2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente, aguardiente desnaturalizado, de cualquier graduación | | 2207.10.00 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol | 30 | Subpartida de CUBA: | 2207.10102207.10202207.10302207.10402207.1090 | | 2207.20.00 | Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | 30 | Subpartida de CUBA: | 2207.2000 | | 3926 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. | | 3926.90.00 | Las demás | 100 | Subpartida de CUBA: | 3926.9000 | | 7013 | Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 o 70.18. | | 7013.2 | Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica | | 7013.29.00 | Los demás | 100 | Subpartida de CUBA: | 7013.2911 | | 7217 | Alambre de hierro o acero sin alear. | | 7217.90.00 | Los demás | 50 | Subpartida de CUBA: | 7217.9000 |

| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 7612 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio :(incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | | 7612.90.00 | Los demás | 100 | Envases de aluminio para el transporte de leche | | Subpartida de CUBA: | 7612.9000 | | 8105 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | | 8105.20.00 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo: | 100 | Subpartida de CUBA: | 8105.1000 | | 8527 | Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. | | 8527.2 | Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: | | 8527.21.00 | Combinados con grabador o reproductor de sonido | 100 | Subpartida de CUBA: | 8527.2100 |

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INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES