Resolución 293/2003

Reglas para la inscripción en el Registro de Productos de la Superintendencia de Seguros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2003 (2003-12-02)
Páginas
3
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La Resolución No. 293/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la inscripción en el Registro de Productos de la Superintendencia de Seguros. Establece normas para la presentación y registro de bases técnicas de productos de seguros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 293/2003

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POR CUANTO: La Resolución No. 6, de fecha 10 de enero del 2001, dictada por este ministerio, establece en su apartado Primero que las bases técnicas presentadas a la Superintendencia de Seguros, serán registradas en la Dirección Técnica de dicha superintendencia, dándoseles un número consecutivo por el que se identificarán.

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POR CUANTO: Las entidades de seguros solamente podrán comercializar aquellos productos cuyas bases técnicas hayan sido presentadas a la superintendencia con no menos de treinta (30) días de anticipación a su utilización y registradas en la forma referida en el Por Cuanto anterior; por lo que se hace necesario establecer las normas a tales efectos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las Reglas, que más abajo se consignan, para la inscripción en el Registro de Productos que a tal efecto habilite la Superintendencia de Seguros, en lo adelante, superintendencia.

- 1. Se presentarán dos ejemplares de las bases técnicas del producto que la secretaria de la superintendencia recibirá y enviará a la Dirección Técnica y a la Jurídica, respectivamente.

- 2. La Dirección Técnica de la superintendencia, una vez que haya recibido un ejemplar de las bases técnicas del producto, verificará que se cumpla con lo dispuesto en la