Resolución 293/2003
La Resolución No. 293/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la inscripción en el Registro de Productos de la Superintendencia de Seguros. Establece normas para la presentación y registro de bases técnicas de productos de seguros.
- Se presentarán dos ejemplares de las bases técnicas del producto a la secretaria de la superintendencia.
- La Dirección Técnica verificará que se cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.
- Las entidades de seguros deben presentar bases técnicas con no menos de 30 días de anticipación a su utilización.
- Las bases técnicas registradas obtendrán un número consecutivo de identificación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 293/2003
-
POR CUANTO: La Resolución No. 6, de fecha 10 de enero del 2001, dictada por este ministerio, establece en su apartado Primero que las bases técnicas presentadas a la Superintendencia de Seguros, serán registradas en la Dirección Técnica de dicha superintendencia, dándoseles un número consecutivo por el que se identificarán.
-
POR CUANTO: Las entidades de seguros solamente podrán comercializar aquellos productos cuyas bases técnicas hayan sido presentadas a la superintendencia con no menos de treinta (30) días de anticipación a su utilización y registradas en la forma referida en el Por Cuanto anterior; por lo que se hace necesario establecer las normas a tales efectos.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar las Reglas, que más abajo se consignan, para la inscripción en el Registro de Productos que a tal efecto habilite la Superintendencia de Seguros, en lo adelante, superintendencia.
- 1. Se presentarán dos ejemplares de las bases técnicas del producto que la secretaria de la superintendencia recibirá y enviará a la Dirección Técnica y a la Jurídica, respectivamente.
- 2. La Dirección Técnica de la superintendencia, una vez que haya recibido un ejemplar de las bases técnicas del producto, verificará que se cumpla con lo dispuesto en la