Esta resolución regula la actividad de fletamento de buques en Cuba y es emitida por los Ministerios del Transporte y del Comercio Exterior.
- Se crea el Comité de Coordinación de Fletamento para ejecutar la política de fletamento y controlar las entidades facultadas para actuar como agentes de fletamento de buques.
- El Comité se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y representantes de las entidades con licencia para prestar servicios de agente fletador de buques.
- El Comité tendrá funciones como implementar la política de fletamento, proyectar necesidades de tonelaje y mantenerse informado sobre el mercado internacional de fletes.
- Se designa como Presidente del Comité al Viceministro que atiende al área marítima en el Ministerio del Transporte y como Vicepresidente al Director de Transporte y Seguros del Ministerio del Comercio Exterior.
- Las entidades que requieran realizar directamente el fletamento de buques deberán interesarlo al Comité de Coordinación de Fletamento.
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año mediante el cual aprobó con carácter provisional, hasta tanto sea aprobada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte , el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del estado y del gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: El Acuerdo 2821 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 28 de noviembre de 1994 dispone que el Ministerio del Transporte es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo No. 2921, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha de 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 168 definió en su artículo 2 que la Licencia de Operación de Transporte es el documento de autorización intransferible que debe poseer toda persona natural o jurídica para poder prestar servicios de transporte terrestre, marítimo y fluvial en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales, disponiendo además en su artículo 6 que la referida licencia es otorgada por el Ministerio del Transporte a personas jurídicas y a personas naturales en pleno disfrute de sus derechos civiles, radicadas en el país, que reúnan los requisitos que se exigen para su obtención.
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POR CUANTO: El Ministro del Transporte dictó en fecha 25 de febrero del 2002 la Resolución Número 86/02, poniendo en vigor el Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte, que en su artículo 1 dispone cuáles son los servicios que podrán prestarse previo otorgamiento de dicha licencia, relacionando entre ellos, los servicios de agencia de fletamento de buques.
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POR CUANTO: La actividad de fletamento de buques requiere un alto grado de especialización y profesionalidad, haciéndose necesaria la constitución de un órgano colegiado que garantice el cumplimiento de la política en la actividad de fletamento y servicios de agencia de fletamentos de buques.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la disposición Final Séptima del Decreto-Ley 147 del 21 de abril de 1994 adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4, las de: “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 17 de junio del 2003, se promovió y designó en el cargo de Ministro del Ministerio del Transporte al que RESUELVE.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 17 de mayo del 2000, se promovió y designó en el cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Exterior al que RESUELVE.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas;
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Crear El Comité de Coordinación de Fletamento, cuyo trabajo estará dirigido a ejecutar la política de fletamento a seguir en el país, así como a perfeccionar la organización y ejercer el debido control sobre las entidades facultadas para actuar como agente de fletamento de buques, previa concesión de la correspondiente licencia emitida por el Ministerio del Transporte.
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SEGUNDO: El Comité de Coordinación de Fletamento se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y un representante de cada una de las personas jurídicas a las que el Ministerio del Transporte haya otorgado Licencia de Operación de Transporte autorizándolas para prestar el servicio de agente fletador de buques. Como invitados podrán participar las entidades facultadas para realizar la actividad de importación y exportación, armadores y navieros cuyos representantes sean convocados, así como otros especialistas de esta actividad que el Comité estimare pertinente.
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TERCERO: Se designa como Presidente del Comité de Coordinación de Fletamento al Viceministro que atiende al área marítima en el Ministerio del Transporte y como Vicepresidente al Director de Transporte y Seguros del Ministerio del Comercio Exterior.
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CUARTO: El Comité de Coordinación de Fletamento tendrá entre otras las siguientes funciones:
- 1. Implementar y supervisar la política de fletamento a seguir en el país.
- 2. Proyectar las necesidades estratégicas de tonelaje para la transportación de las cargas del comercio exterior cubano y de terceros.
- 3. Mantenerse informado periódica y sistemáticamente de todos los cierres de las operaciones realizados en un período dado.
- 4. Conocer la situación del mercado internacional de fletes en cuanto a los niveles de cierre de las operaciones.
- 5. Dominar la proyección de la demanda de tonelaje por un período dado, así como la disponibilidad de cargas a transportar.
- 6. Conocer la disponibilidad de tonelaje que pudiera ser ofertado.
- 7. Mantener intercambio con los navieros que pudieran fletar capacidades en las diferentes regiones geográficas y que resultaren de nuestro interés.
- 8. Conocer y tramitar las necesidades de las navieras cubanas o de extranjeros interesados en fletar buques o espacios de buques.
- 9. Proponer las entidades a las que se deben otorgar, renovar, modificar o retirar la Licencia de Operación de Transporte para desarrollar la actividad de agente de fletamento de buques.
- 10. Evaluar y dictar las políticas a seguir con las entidades extranjeras radicadas en el país, interesadas en fletar o actuar como agentes de fletamento de buques.
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QUINTO: Las entidades que requieran realizar directamente el fletamento de buques, que por causas determinadas exijan un tratamiento diferente a lo establecido en la presente disposición, interesarán al Comité de Coordinación de Fletamento la evaluación correspondiente, el que propondrá la adopción de la decisión que proceda.
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SEXTO: Responsabilizar al Presidente del Comité de Coordinación de Fletamento con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
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SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, la que comenzará a regir a partir de su fecha.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución a los Organismos de la Administración Central del Estado y a los miembros del Comité de Coordinación de Fletamento y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, para su cumplimiento o conocimiento. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de octubre del año 2004.
Carlos M. Pazo Torrado Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Transporte Ministro del Comercio Exterior
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