Esta resolución conjunta del Ministerio de Educación (MINED) y el Ministerio de Educación Superior (MES) regula el proceso de ingreso a la educación superior en Cuba para el curso 2010-2011. Establece las normas y procedimientos para el ingreso a todas las modalidades de estudios. La resolución es emitida por los Ministros de Educación y Educación Superior.
- Los estudiantes deben realizar exámenes de Matemática, Español e Historia de Cuba para ingresar a la educación superior.
- Se requiere un mínimo de 60 puntos en cada examen para ser incluido en el escalafón de otorgamiento de plazas.
- Las Comisiones de Ingreso Provinciales serán responsables de organizar y controlar el proceso de ingreso.
- Los estudiantes podrán solicitar hasta 10 opciones de carreras, excepto los de Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Pedagógicas, que solo podrán solicitar carreras pedagógicas.
- Se establecen carreras de selección por requisitos y carreras con requisitos adicionales, como Pedagogía, Ciencias Médicas y Periodismo.
Texto íntegro
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Información en este número
Ministerio de Educación Superior
Resolución Conjunta MES-MINED (Curso 2009-2010)
EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCION CONJUNTA MES-MINED
CURSO 2009-2010
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, adoptado en fecha 7 de mayo de 2009, fue designado el Msc. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Ministro de Educación Superior.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 21 de abril de 2008, fue designada la Dra. Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación.
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POR CUANTO: El numeral 4 del Apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817 de 21 de abril de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los que resuelven para dictar en el límite de su competencia, reglamentos y otras disposiciones jurídicas de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para otros organismos de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001, en su Apartado SEGUNDO, numeral 8, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se faculta al Ministro de Educación Superior para “dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el Gobierno y oído el parecer de los Organismos de la Administración Central del Estado”, como es el caso.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, de fecha 25 de abril de 2001, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece en su Apartado SEGUNDO, sobre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos centrales, en su numeral 4, establece la facultad de dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía y de la sociedad; coordinar conforme a sus atribuciones, con otros organismos, y colaborar en la elaboración y propuestas de soluciones conjuntas.
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POR CUANTO: A partir del curso 2009-2010 y en virtud de la Resolución No. 185 de 2009, dictada por el Ministro de Educación Superior, que dispone que todo aspirante a estudiar en la Educación Superior en cualquiera de sus modalidades de estudios tendrá que realizar con carácter obligatorio los exámenes de Matemática, Español e Historia de Cuba, al igual que los organismos formadores: Ministerio de Salud Pública e Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, el resto de los organismos de la Administración Central del Estado y, los Programas de la Revolución autorizados, por la implicación directa en todo el proceso de ingreso, asumirán responsabilidades en la organización, preparación, aplicación y aseguramiento del proceso de ingreso a la educación superior, según les corresponda.
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POR CUANTO: A partir del curso 2009-2010, la presente Resolución normará el proceso de ingreso a la educación superior de todas las fuentes de ingreso, y hacia todas las modalidades de estudios: Curso Regular Diurno, Cursos para Trabajadores, sedes centrales; Cursos para Trabajadores en los municipios (CUM). Por esta razón, todos los organismos de la Administración Central del Estado y los Programas de la Revolución autorizados, deberán dar cumplimiento a las indicaciones sobre el proceso de ingreso que en ella se dicten.
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POR CUANTO: Se hace necesario que al establecer el calendario de exámenes y ofrecer algunas indicaciones relacionadas con la organización y aseguramiento en recursos humanos y materiales, durante el período de exámenes, les sean precisadas sus misiones en esta Resolución, al Ministerio de Salud Pública, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a los demás organismos de la Administración Central del Estado y a los Programas de la Revolución autorizados.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas.
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Ratificar por la presente lo establecido desde el curso 2001-2002 en relación con la responsabilidad de los ministerios de Educación, de Educación Superior, de Salud Pública y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y, asimismo, a partir del curso 2009-2010, a los demás organismos de la Administración
- Central del Estado y a los Programas de la Revolución autorizados, con la organización de las actividades de preparación y aplicación de las pruebas de ingreso y con su aseguramiento en recursos humanos y materiales, en correspondencia con lo dispuesto por la presente resolución y las indicaciones de los Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales.
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SEGUNDO: Responsabilizar a los Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales de la Educación Superior con el cumplimiento de todas las indicaciones y regulaciones establecidas en el proceso de ingreso, quienes deberán coordinar con el resto de los organismos implicados la organización y el aseguramiento en recursos humanos y materiales de cada uno de los eventos que se realicen en los períodos de preparación, aplicación y calificación de los exámenes de ingreso. Asimismo, asegurarán el cumplimiento total de todas las medidas organizativas de seguridad, desde la custodia de los exámenes hasta su aplicación y posterior confección del escalafón de asignación.
En particular, es importante el cumplimiento de las fechas establecidas para el cálculo e información del índice académico de los estudiantes, y la atención a las reclamaciones de posibles errores antes del 30 de abril 2010.
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TERCERO: Aprobar y poner en vigor las regulaciones para la organización del proceso de ingreso y el cronograma de la aplicación de los exámenes para el acceso a la enseñanza superior en el curso 2010-2011.
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CUARTO: Ratificar por la presente lo establecido en la Resolución No. 185 de 2009, dictada por el Ministro de Educación Superior, que establece que todo estudiante de preuniversitario, y de otras modalidades y fuentes de estudio, que aspire a estudiar en la educación superior tendrá que realizar con carácter obligatorio tres exámenes de ingreso: Matemática, Español e Historia de Cuba. Será requisito indispensable obtener un mínimo de sesenta puntos en cada examen para ser incluido en el escalafón de otorgamiento de plazas.
Se exceptúan del examen de Matemática, los graduados de enseñanza media de las academias de Ballet; los insertados en los programas de Instructores de Arte y, Formación Emergente de Maestros Primarios; estos últimos realizarán los exámenes elaborados por el Ministerio de Educación (MINED).
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QUINTO: Tener en cuenta en la calificación de los exámenes de ingreso de las tres asignaturas: Matemática, Español e Historia de Cuba, las disposiciones siguientes respecto de los errores ortográficos y de redacción.
- a) Que en los tres exámenes de ingreso (Matemática, Español e Historia de Cuba) se identifiquen los errores referidos a los aspectos siguientes:
- - 1. Errores de adición, omisión o cambio de letras.
- - 2. Errores de acentuación.
- - 3. Incorrecto uso de mayúsculas y minúsculas.
- - 4. Errores que afecten la unidad de sentido (alteración de la secuencia lógica de las oraciones en el párrafo y de los párrafos que conforman el texto; pérdida, fragmentación o repetición innecesaria de la idea central; uso inapropiado de palabras).
- - 5. Errores en el empleo de signos de puntuación.
- - 6. Errores sintácticos tales como: falta de concordancia, mal uso de pronombres, preposiciones, conjunciones, verbos, adverbios; errores en el orden oracional.
- b) Que esos errores tengan repercusión en la calificación otorgada al estudiante y puedan determinar, incluso, la categoría de aprobado.
- c) Descontar un punto (1) por cada error correspondiente a los aspectos 1, 2, 3 y 4 relacionados en el inciso a); y 0,5 por los demás aspectos. Un mismo error debe descontarse solo una vez.
- d) Independientemente del descuento de puntos por los errores antes consignados, se considerará DESCALIFI- CADO el examen que rebase la cifra de 20 PUNTOSPOR ERRORES ORTOGRAFICOS referidos, específicamente, a:
- - ! Cambio, omisión o adición de letras.
- - ! Errores de acentuación.
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SEXTO: Mantener para el ingreso al curso 2010-2011 la solicitud de diez opciones por los estudiantes provenientes de la fuente de preuniversitario que se van a presentar a las pruebas de ingreso.
- A partir del curso 2009-2010 los estudiantes de los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Pedagógicas sólo podrán solicitar opciones de carreras pedagógicas. Se les otorgará la carrera pedagógica a los que cumplan con los requerimientos particulares para la profesión, y aprueben los exámenes de ingreso reglamentarios.
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SÉPTIMO: Los directores de los institutos preuniversitarios en su condición de presidentes de las comisiones de ingreso a nivel de centro, y los directores provinciales de educación son responsables de que el proceso de solicitud para el ingreso a la educación superior se realice con la calidad requerida y en el tiempo previsto para ello, y de que no se produzcan irregularidades en los datos de las planillas de solicitud: notas de las asignaturas, cálculo del índice académico de los estudiantes y opciones solicitadas, para lo cual deberán tomar las medidas que sean necesarias. Deberán, asimismo, garantizar que sólo se presenten a los exámenes de ingreso los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del preuniversitario. En el caso de que un alumno por cualquier circunstancia se autorice a realizar exámenes extraordinarios en fechas posteriores a la semana prevista para ello en el calendario escolar, y antes de la segunda convocatoria de los exámenes de ingreso, podrá asistir a esta, previa autorización de la Comisión de Ingreso Provincial, siempre que haya aprobado dichos exámenes extraordinarios.
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OCTAVO: Será de obligatorio cumplimiento que toda la documentación exigida en los diferentes eventos del proceso de ingreso: solicitud y otorgamiento de carreras, actas de presentación a exámenes, entre otros, se elaboren a tinta. Garantizar que los alumnos cumplan esta indicación en el llenado de la planilla de solicitud de carreras en los diferentes procesos de asignación, y además, que este documento sea escrito por el mismo estudiante, con el objetivo de evitar imprecisiones y posibles irregularidades que atenten contra la transparencia del sistema de ingreso.
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NOVENO: Crear comisiones integradas por funcionarios del Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación, Comisiones de Ingreso Provinciales y Direccio-
- - nes Provinciales de Educación, según se oriente, para controlar todos los pasos del proceso: validez de los datos de las planillas de solicitud, funcionamiento de las sedes, preparación del anonimato y proceso de calificación.
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DÉCIMO: Una vez concluido los trámites de solicitud de las distintas carreras, las Comisiones Provinciales de Ingreso serán las responsables de realizar el proceso de validación de la información ofrecida, introducir los datos en el sistema automatizado y preparar las actas de comparecencia.
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UNDÉCIMO: Los temarios y claves de calificación serán elaborados por un equipo de seis profesores: tres del Ministerio de Educación Superior y tres del Ministerio de Educación, dos de los cuales, en representación de ambos organismos, fungirán como oponentes. La oponencia final estará a cargo de metodólogos del Ministerio de Educación.
- El proceso de confección de exámenes se regirá por las resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación Superior que regulan las normas de protección y seguridad de esta actividad.
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DUODÉCIMO: Los Directores Provinciales de Educación y los Presidentes de las Comisiones Provinciales de Ingreso harán las propuestas de las sedes necesarias para la aplicación de los exámenes de ingreso, las que deberán presentarse a la Dirección de Educación Preuniversitaria del Ministerio de Educación y a la Dirección de Ingreso y Ubicación del Ministerio de Educación Superior, según el calendario del proceso de ingreso, antes del 15 de abril. Asimismo, deberán enviar los nombres de los jefes de sedes.
- Al seleccionar las sedes para la aplicación de los exámenes deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes:
- a) Cantidad de aspirantes que se examinarán por cada preuniversitario, territorio u organismo, en caso de los trabajadores.
- b) Condiciones territoriales de la provincia.
- c) Condiciones de internado para los alumnos de este tipo de centro.
- d) Número de sedes que han de organizarse, tratando de que esa cifra sea lo más racional y concentrada posible.
- e) Sedes con facilidades de acceso y comunicación. En el acto de la aplicación de los exámenes los jefes de sedes deberán garantizar:
- a) La presencia de dos profesores, uno de la educación superior y otro de la enseñanza media en el cuidado de la aplicación de los exámenes de ingreso.
- b) En caso de que faltara un profesor, no se procederá a la aplicación de la prueba hasta que se cumpla con lo establecido.
- c) Por ninguna circunstancia podrá quedar el aula cuidada por un solo profesor.
- d) Condiciones óptimas de las sedes que garanticen rigor, disciplina y seguridad en la aplicación de los exámenes (iluminación, limpieza y mobiliario adecuados en cada aula).
- e) La prohibición de acceso a la sede de los profesores de la asignatura que examina ese día, y de cualquier personal no autorizado: entiéndase (profesores del centro, familiares de alumnos, funcionarios sin la debida identificación, entre otros casos posibles).
- f) La ubicación adecuada de los estudiantes en las aulas (uno por mesa y con la separación requerida).
- g) Las mesas de los estudiantes deben quedar libres de sus pertenencias (mochilas, carpetas, cartucheras, libros, calculadoras, celulares); y otros objetos que no sean el lápiz y la goma de borrar.
- h) La prohibición total de la realización de actividades ajenas al acto del examen durante su realización como: repartición de meriendas, entrega de notas, dar informaciones sobre cualquier tema, entre otras posibles.
- i) El control de la salida de los alumnos al baño siempre será con un profesor y de uno en uno.
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DECIMOTERCERO: Los Rectores Presidentes de las Comisiones Provinciales de Ingreso quedan responsabilizados con la designación de los jefes de sedes, los que deberán ser, en todos los casos, del sistema de la educación superior. Asimismo, en coordinación con los directores provinciales de educación, quedan responsabilizados con la selección de los profesores que tendrán a su cargo el cuidado de la aplicación de los exámenes de ingreso, y les impondrán de las responsabilidades contraídas, así como de las regulaciones legales que existen en tal sentido. Además, deberán velar por el cumplimiento de todas las indicaciones y procedimientos establecidos en cada una de las fases; desde la recepción y custodia de los exámenes de ingreso, su entrega a las sedes en el tiempo establecido, hasta el funcionamiento óptimo en cada sede de todas las medidas establecidas en el acto de aplicación de los exámenes de ingreso.
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DECIMOCUARTO: Las Comisiones Provinciales de Ingreso quedan responsabilizadas en divulgar para que sea de conocimiento de los estudiantes y del personal que participa en el cuidado de las pruebas, que toda marca o señalamiento en la hoja de respuesta o temario de examen que no corresponda a contenido, implicará la anulación del mismo. Asimismo, exigirán el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto y las medidas a tomar en caso de violarse lo establecido.
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DECIMOQUINTO: Contemplar como carreras de selección por requisitos, según consta en la Resolución No. 185 de 2009, dictada por el Ministro de Educación Superior, aquellas en que los aspirantes tengan que demostrar determinadas aptitudes o requerimientos especiales. Se aprueban en esta condición: carreras de Arte (ISA), Diseño (ISDI), Arquitectura, Ingeniería de las Ciencias Informáticas (UCI), Ciencias Nucleares (InSTEC), Ciencias Exactas y Estudios Socioculturales para la Escuela Superior del PCC.
- Para ingresar a este grupo de carreras, las universidades coordinadoras ordenarán a los aspirantes para el otorgamiento por los resultados de los instrumentos particulares que apliquen, y posteriormente los preseleccionados sólo tendrán que aprobar los exámenes de ingreso reglamentarios.
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DECIMOSEXTO: Contemplar como carreras con requisitos adicionales, según consta en la mentada Resolución No. 185 de 2009, aquellas en que los aspirantes cumplan con requerimientos particulares para la profesión. Se aprueban en esta condición: carreras Pedagógicas, de Ciencias Médicas, Periodismo, Cultura Física, Relaciones Internacionales (ISRI) y Lengua China (nivel medio).
- Para ingresar a este grupo de carreras las universidades coordinadoras realizarán un proceso para determinar qué aspirantes pueden optar por ellas, y posteriormente se otorgará la carrera por el resultado que alcancen en el escalafón de los exámenes de ingreso reglamentarios.
- Cada año la Dirección de Ingreso del MES definirá las carreras que se mantendrán en cada uno de estos grupos.
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DECIMOSÉPTIMO: Los directores de los institutos preuniversitarios en coordinación con las Comisiones de Ingreso Provinciales deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Circular Conjunta MES-MINED, de 2010, que norma el tratamiento a los jóvenes con discapacidad.
- - DECIMOCTAVO: Las causas que se considerarán excepcionales y totalmente justificadas para que un estudiante no pueda presentarse a la primera convocatoria de exámenes de ingreso a la Educación Superior y, en consecuencia, se autorice su concurrencia a la segunda convocatoria, serán las siguientes:
- a) Sufrir un accidente o una enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario o domiciliario y que sea dado de alta después de la realización de algunos de los exámenes de ingreso, así como aquellos casos que por iguales razones fueron dados facultativamente de alta en un lapso inmediato anterior a su realización.
- b) Sufrir la pérdida de un familiar cercano que le impida presentarse a alguno de los exámenes de ingreso. En estos casos el alumno o un familiar de éste presentarán de inmediato ante el jefe de la sede donde debe realizar los exámenes, la documentación que acredite la situación en que se encuentra, a fin de que este la tramite, incluyendo su opinión al respecto a la Comisión de Ingreso Provincial para su análisis y aprobación.
- c) Participar en eventos nacionales e internacionales, o recibir viajes de estímulos coincidentes con las fechas de los exámenes de ingreso. Estos casos serán comunicados oficialmente al presidente de la Comisión de Ingreso Provincial por el director provincial de educación para su conocimiento y efectos.
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DECIMONOVENO: Los estudiantes que por razones de salud requieran de un tratamiento médico que conlleve un período de convalecencia durante las fechas previstas para realizar los exámenes, presentarán la documentación que los justifique ante el director del preuniversitario o jefe de la sede en que les corresponda examinar, quien tramitará los documentos, y enviarán su opinión al respecto a la Comisión de Ingreso Provincial para su análisis y aprobación. Esta comisión analiza y dictamina sobre la posibilidad de que los estudiantes puedan realizar los exámenes de ingreso correspondientes, el próximo curso escolar.
- - VIGÉSIMO: Mantener el sistema de anonimato en el proceso de calificación de los exámenes de ingreso a la educación superior, en todos los tribunales de calificación, con el fin de garantizar la transparencia en el proceso de ingreso, teniendo en cuenta las experiencias positivas obtenidas en esta práctica desde el curso 1999-2000.
- - VIGÉSIMO
PRIMERO: El tribunal de calificación de cada asignatura se constituirá con personal docente del Ministerio de Educación Superior, del Ministerio de Educación y de otros organismos de la Administración Central del Estado (OACE). Estará presidido por un especialista del sistema de educación superior, quien tendrá la responsabilidad de exigir estricta disciplina y orden en los tribunales, y de velar por la justeza, imparcialidad e integridad en el acto de calificación de cada uno de los exámenes, según las indicaciones específicas que en tal sentido se dicten.
- - VIGÉSIMO
SEGUNDO: Los Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales y los directores provinciales de educación serán los responsables de la selección de los jefes de los tribunales de calificación o especialistas principales por asignaturas.
- Las Comisiones Provinciales de Ingreso serán las encargadas de organizar, controlar y ejecutar este proceso, y exigirán a los profesores que participen en la calificación de los exámenes y a todo el personal involucrado en esta tarea, el cumplimiento de las normas que se establezcan para desarrollarla.
- - VIGÉSIMO
TERCERO: Para la asignación de plazas para el Curso Regular Diurno, las Comisiones de Ingreso Provinciales confeccionarán un escalafón provincial con todos los estudiantes de preuniversitario que aprobaron las tres pruebas de ingreso; se tomarán como elementos el índice académico y la calificación que obtengan en los exámenes de ingreso.
- - VIGÉSIMO
CUARTO: El referido escalafón se confeccionará de acuerdo con el índice académico alcanzado en décimo y onceno grados, así como la primera etapa de duodécimo grado. Las calificaciones de décimo y onceno grados se tomarán incluyendo los exámenes de revalorización y extraordinarios; así como también los de revalorización en la primera etapa de duodécimo grado. El índice académico así obtenido representa el 50 % del total de los puntos; el 50 % restante se otorgará según las calificaciones que obtengan los alumnos en los exámenes de ingreso. Los interesados en carreras de selección por requisitos y de requisitos adicionales tendrán que cumplir con lo dispuesto en los apartados DECIMOQUINTO y DECIMOSEXTO de la presente.
- Las Comisiones de Ingreso Provinciales, en coordinación con la Dirección de Ingreso del MES, podrán ejecutar un segundo y tercer otorgamientos mientras queden plazas sin cubrir y alumnos aprobados sin carrera. Se mantiene el otorgamiento de plazas a los aspirantes al curso regular diurno por la vía de concurso, a partir de un escalafón que contempla solamente los resultados alcanzados en los exámenes de ingreso.
- - VIGÉSIMO
QUINTO: Para la asignación de plazas para el Curso de Trabajadores en las sedes centrales, las Comisiones de Ingreso confeccionarán un escalafón provincial con todos los aspirantes aprobados en las pruebas de ingreso y un escalafón municipal para los trabajadores de los organismos de la Administración Central del Estado, y del Consejo de la Administración Provincial, que opten por carreras en los CUM.
- - VIGÉSIMO
SEXTO: El plazo para concluir e informar el resultado de las calificaciones a los alumnos, en ningún caso excederá a los cinco días hábiles; todo lo cual permitirá atender las reclamaciones que se produzcan por inconformidad con la puntuación obtenida en los exámenes de ingreso.
- Las reclamaciones correspondientes a los resultados obtenidos en los exámenes de ingreso deberán formularse por escrito ante el jefe de sede donde se realizaron, dentro del plazo de 24 horas posteriores a su divulgación en tablilla. Estas reclamaciones serán remitidas a la Comisión de Ingreso Provincial para su análisis por el tribunal de la asignatura correspondiente que se determine para esos fines.
- - VIGÉSIMO
SÉPTIMO: Una vez recibida la reclamación por escrito, el tribunal designado para su análisis resolverá lo que proceda en un plazo no mayor de 48 horas. El tribunal designado procederá a calificar nuevamente el examen y determinará si el alumno mantiene la nota obtenida o si se modifica, lo cual se notificará al alumno y dejará constancia escrita junto al acta de exámenes correspondiente.
- Los estudiantes que aspiran a carreras en el Curso Regular Diurno, que aun después de conocer los resultados de la reclamación queden insatisfechos, podrán solicitar a la Comisión de Ingreso Provincial ver su examen siempre que, como mínimo, la calificación obtenida supere los 40 puntos. Solo tendrán derecho a ver su examen los que hayan solicitado previamente reclamación de notas.
- - VIGÉSIMO
OCTAVO: Las Comisiones de Ingreso Provinciales habilitarán los calendarios para mostrar los exámenes a todos los alumnos que lo soliciten y cumplan con lo indicado en el Apartado VIGESIMO SEPTIMO. Los estudiantes deberán conocer los resultados finales del examen de Matemática, atendidas todas sus reclamaciones, antes de la realización del examen de Español.
- Se prohíbe la participación de los padres, familiares o cualquier persona ajena al tribunal de calificación en todo este proceso. Contra lo resuelto por el tribunal que se designe para atender las reclamaciones, no procederá ninguna otra reclamación, por cuanto su fallo es inapelable.
- - VIGÉSIMO
NOVENO: Los Programas de la Revolución autorizados, y las instituciones armadas, Ministerio del Interior (MININT) y Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), dictarán las normas necesarias para la organización y aseguramiento del proceso de ingreso de sus fuentes, de conjunto con las Comisiones de Ingreso Provinciales, en los siguientes eventos:
- - ! Preotorgamiento de carreras.
- - ! Llenado de planillas de inscripción para la presentación en las pruebas.
- - ! Publicación de los resultados de exámenes.
- - ! Control de las reclamaciones y entrega a las Comisiones de Ingreso.
- - ! Publicación de los resultados finales del proceso de ingreso.
- Los examinados con carreras preotorgadas, para alcanzar plaza, solo tendrán que aprobar los exámenes con sesenta puntos (60).
- - TRIGÉSIMO: En correspondencia con lo dispuesto en la mentada Resolución No. 185/09 en su Apartado DECIMO- TERCERO, “Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior dictarán las normas necesarias para instrumentar, de acuerdo con lo establecido, lo que corresponda en los centros de enseñanza militares”, si estas instituciones decidieran insertarse en nuestro proceso de ingreso, o sea, aplicar a sus estudiantes nuestros exámenes, deberán cumplir con lo normado por la Dirección de Ingreso del Ministerio de Educación Superior y las Comisiones de Ingreso Provinciales en cada uno de los eventos a efectuarse en los períodos de preparación, aplicación y calificación de los exámenes de ingreso.
- - TRIGÉSIMO
PRIMERO: Los insertados como cadetes de las instituciones armadas, Ministerio del Interior (MININT) y Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), en las carreras de los centros del Ministerio de Educación Superior, se les preotorgará la carrera, y tendrán que aprobar los tres exámenes de ingreso para alcanzar la plaza.
- Los beneficiados con la Orden 18 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para ingresar en la enseñanza superior, tendrán que aprobar el curso de preparación para el ingreso y los tres exámenes reglamentarios. Para el otorgamiento de plazas las Comisiones de Ingreso confeccionarán un escalafón provincial con la suma del 50 % del índice académico obtenido en el curso preparatorio, y el 50 % de las calificaciones que obtengan los alumnos en los exámenes de ingreso.
- - TRIGÉSIMO
SEGUNDO: El estudiante que resultara favorecido por un hecho fraudulento dentro del proceso de solicitud de carreras, incluidos casos de cursos anteriores y se conozcan ahora, o en el acto del examen de ingreso incurriera en un fraude, quedará inhabilitado para continuar dentro del proceso y su única opción de continuidad de estudios superiores será por la vía del examen de concurso el curso próximo, si la violación cometida así lo permitiera. En todos los casos se levantará en el momento de detectado el hecho un acta con las incidencias, la que deberá ser firmada por todos los implicados. Se iniciará un proceso de investigación para delimitar responsabilidades y tomar las medidas que correspondan.
- - TRIGÉSIMO
TERCERO: En cada centro se han de ofrecer indicaciones para que los alumnos conserven los libros de textos necesarios hasta que concluyan todos los exámenes de ingreso y posteriormente se procederá a la recogida de estos.
- - TRIGÉSIMO
CUARTO: Los directores de los institutos preuniversitarios garantizarán la información detallada a padres y alumnos de las actividades relacionadas con el ingreso a la educación superior, para lo cual deberán preparar adecuadamente a todo el personal docente relacionado con este proceso.
- - TRIGÉSIMO
QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Conjunta MES-MINED de fecha 27 de marzo de 2009.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2010.
Msc. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Dra. Ena Elsa Velázquez Cobiella
Ministro de Educación Superior Ministra de Educación
ANEXO
Cronograma de aplicación de los exámenes para el ingreso a la Educación Superior correspondiente al curso escolar 2010-2011.
- ! Será el mismo examen para todos los aspirantes a la Educación Superior provenientes de cualquier fuente, y para cualquiera de las modalidades de estudios.
- ! Los exámenes de ingreso se aplicarán a partir del 7 de mayo de 2010 según la distribución siguiente:
- ! Del 7 al 19 de mayo de 2010, se desarrollará la primera convocatoria para todos los alumnos, independientemente del tipo de preuniversitario, carrera y fuente de ingreso al que pertenezcan.
- ! Del 21 al 24 de mayo de 2010 se desarrollará la segunda convocatoria para todos los alumnos que no asistieron a la primera por causas excepcionales y totalmente justificadas.
- ! Calendario para la aplicación de los exámenes de ingreso.
PRIMERA CONVOCATORIA
SEGUNDA CONVOCATORIA
En todos los casos se comenzará a las 9:00 a.m. Es necesario garantizar que los estudiantes estén dispuestos para el examen con antelación a la hora indicada.