Sobre el contenido de las cuentas de Efectivo en Banco

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2004 (2004-08-02)
Páginas
12
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Texto íntegro

Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre las funciones del Ministerio de Finanzas y Precios la de elaborar y perfeccionar el Sistema de Contabilidad Gubernamental contentivo de los Principios de Contabilidad Gubernamental Generalmente Aceptados, las Normas de Valoración y de Exposición, el Nomenclador y los contenidos económicos de las cuentas, los Estados Financieros y demás informaciones necesarias.

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POR CUANTO: La Resolución No. 230, de fecha 9 de julio del 2003, de este ministerio, norma la utilización de cuentas bancarias en los órganos y organismos vinculados al Presupuesto Central.

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POR CUANTO: Resulta necesario adecuar el contenido de las cuentas de Efectivo en Banco – Salarios y Recursos Recibidos para Salarios a los cambios que en la situación actual se presentan con el fin de acercar el nombre de la cuenta a su contenido y así facilitar un registro más adecuado de estas operaciones.

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POR CUANTO: Por acuerdo adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el nuevo contenido de las cuentas Efectivo en Banco – Salarios y Recursos Recibidos para Salarios a utilizar por las Unidades Presupuestadas.

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SEGUNDO: La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las Unidades Presupuestadas que reciben recursos presupuestarios.

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TERCERO: La cuenta Efectivo en Banco – Salarios se nombrará Efectivo en Banco para Gastos de Personal e incluirá Salarios, Otras retribuciones y Prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo, con el contenido siguiente: Representa la existencia de recursos monetarios depositados en cuenta bancaria, recibidos del Presupuesto del Estado, para el pago de salarios y vacaciones de los trabajadores de la entidad, además, del personal contratado, movilizado militarmente, por licencias culturales o de otro tipo. También incluye las remuneraciones que se pagan a los trabajadores que no son consideradas salarios y las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

Se debita por los depósitos de efectivos recibidos del presupuesto y se acredita por las extracciones y pagos efectuados.

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CUARTO: La cuenta Recursos Recibidos para Salarios se nombrará Recursos Recibidos para Gastos de Personal e incluirá los importes recibidos del Presupuesto del Estado por concepto de Salarios, Otras retribuciones y Prestaciones de la Seguridad Social a Corto plazo.

Se acredita por los importes recibidos del Presupuesto del Estado y se debita por el traslado de su saldo, al final del período económico a la cuenta de Inversión Estatal.

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QUINTO: Se modifica la Resolución No. 57 del primero de diciembre de 1997, del Ministerio de Finanzas y Precios.

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SEXTO: Se delega, en el Viceministro que atiende la Dirección de Contabilidad Gubernamental, la facultad de dictar cuantas instrucciones considere necesario para el cumplimiento de esta resolución.

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SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigor a partir del día de su fecha.

COMUNIQUESE a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de mayo del 2004.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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