Resolución 2
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 2 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma española PREPARADOS ALIMENTICIOS, S.A.
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española PREPARADOS ALIMENTICIOS, S.A.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma PREPARADOS ALIMENTICIOS, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a
- nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, S.A., a la compañía ACOREC, S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de enero de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. P- 1-2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dictar cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y del Gobierno.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de la Ministra de Finanzas y Precios, se delega en el Viceministro que atiende la actividad de Precios las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en moneda nacional y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.
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POR CUANTO: A propuesta del Ministerio de la Industria Alimenticia, se hace necesario establecer el precio minorista, en pesos cubanos, del producto Fideos (mezcla de harina de maíz y de trigo) en bolsa de 200 gr., de producción nacional, el que se detalla en el Anexo Unico, que forma parte integrante de esta Resolución, para su venta a la población en el mercado liberado.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2877 de fecha 9 de marzo de 1995, quien resuelve fue designado Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el precio minorista, en pesos cubanos, del producto Fideos (mezcla de harina de maíz y de trigo) en bolsa de 200 gr., de producción nacional, para su venta a la población en el mercado liberado, el cual se detalla en el Anexo Unico de la presente Resolución, que consta de una (1) página, de la que forma parte integrante.
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SEGUNDO: Los directivos de las empresas comercializadoras del Ministerio de la Industria Alimenticia y del Ministerio del Comercio Interior, son responsables, en lo que les corresponda, de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece, así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las regulaciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de lo dispuesto por esta Resolución.
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TERCERO: Los directores que atienden la actividad de precios en los organismos de la Administración Central del Estado notificados en la presente Resolución deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes Agroindustriales antes de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de esta Resolución, que la misma les ha sido notificada, así como que han procedido a adoptar las medidas para su aplicación y control.
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CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los tres (3) días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial.
NOTIFIQUESE a los Ministros de la Industria Alimenticia y del Comercio Interior.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Planificación, a las direcciones de Finanzas y Precios de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, a las direcciones General de Precios, de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y
al Departamento de Coordinación de la Supervisión, todas de este Ministerio, y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de enero de 2007.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro de Finanzas
y Precios
ANEXO UNICO
LISTA OFICIAL DE PRECIOS
PRECIOS MINORISTAS EN PESOS CUBANOS
Mercado Liberado
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FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS