Resolución 135
Texto íntegro
RESOLUCION No. 135
POR CUANTO: La Ley No. 75 "De la Defensa Nacional", de 21 de diciembre de 1994, en su artículo 88, declara al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias como organismo rector de las actividades que están reguladas en el Capítulo XI “Sistemas, Aseguramientos y Servicios para la Defensa” y establece que los órganos y organismos estatales, las entidades económicas, instituciones sociales y los ciudadanos, tienen la obligación de cumplir desde tiempo de paz, las medidas que se requieren para garantizar los sistemas, aseguramientos y servicios para la defensa.
POR CUANTO: La Ley antes mencionada en su artículo 99, establece que a las zonas militares determinadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y debidamente señalizadas estará prohibido el acceso de personas ajenas a ellas y contarán con un sistema de vigilancia y orden especiales.
POR CUANTO: La Disposición Final Primera de dicha Ley dispone que los órganos y organismos estatales, en lo que a cada uno corresponde, quedan facultados para dictar cuantas disposiciones complementarias consideren para la ejecución y cumplimiento de lo que por la presente Ley se establece.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar en el límite de su competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones, de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 108, de fecha 6 de febrero del 2002, en su Apartado Primero establece como "Zona Militar" las áreas del territorio nacional pertenecientes, asignadas o que representen intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
POR CUANTO: Por razones de preservar y mantener la seguridad nacional resulta conveniente y necesario declarar como "Zona Militar" determinadas áreas del territorio nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Declarar como "Zona Militar" las áreas del territorio nacional que se describen en el Anexo a la presente Resolución.
SEGUNDO: Mantener dichas áreas declaradas como "Zona Militar" hasta tanto varíen las condiciones que motivaron el interés de la seguridad nacional en las mismas. Al variar dichas condiciones los jefes de los ejércitos presentarán las correspondientes propuestas a mi decisión.
TERCERO: Los ejércitos realizarán los trabajos que requiera la aplicación de la presente Resolución en coordinación con los consejos de la administración provinciales y jefaturas del Ministerio del Interior a ese nivel y las entidades económicas y sociales del territorio donde se encuentra ubicada la “Zona Militar”, con el propósito de preparar a la población para su cumplimiento.
DISPOSICION FINALUNICA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFIQUESE a los jefes de los ejércitos y a cuantas personas sea procedente para el cumplimiento de la presente Resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1121
DADA en la Ciudad de La Habana a los 3 días del mes de marzo del 2004. General de Ejército Raúl Castro Ruz Ministro de las FAR ANEXO 1 AREAS DECLARADAS COMO ZONAS MILITARES(Comprende la extensión de 100 metros en profundidad hacia el mar y 100 metros en tierra). 1. Pinar del Río (Desde La Peña a Cabo Corrientes)ϕ1= 21° 52' 7" N λ1 = 84° 44' 4" Wϕ2= 21° 54' 4" N λ2 = 84° 14' 2" W Extensión 32,4 Km. (18 Millas) 2. Granma (Desde ensenada Ojo del Toro a ensenada La Campana)ϕ1= 19° 51' 53" N λ1 = 77° 26' 34" Wϕ2= 19° 50' 05" N λ2 = 77° 42' 31" W Extensión 30,6 Km. (17 Millas) 3. Guantánamo (Desde playa Arroyo de la Costa a El Morrillo)ϕ1= 19° 53' 35" N λ1 = 75° 16' 10" Wϕ2= 19° 53' 05" N λ2 = 75° 21' 45" W Extensión 10 Km. (5,6 Millas) 4. Holguín (Desde punta Peñasco en la boca de Banes a punta Ramón en la península de Ramón)ϕ1= 20° 52' 46" N λ1 = 75° 39' 30" Wϕ2= 20° 47' 12" N λ2 = 75° 33' 14" W Extensión 15,3 Km. (8,5 Millas) 5. Holguín (Desde ensenada Río Seco a punta de Mulas)ϕ1= 21° 03' 58" N λ1 = 75° 39' 49" Wϕ2= 21° 00' 28" N λ2 = 75° 34' 25" W Extensión 14,4 Km. (8 Millas) 6. Las Tunas (Desde cayo Burro a punta Mastelero)ϕ1= 21° 18' 35" N λ1 = 76° 38' 15" Wϕ2= 21° 16' 32" N λ2 = 76° 32' 15" W Extensión 8,2 Km. (4,6 Millas) 7. Las Tunas (Desde playa Los Pinos a punta Roma)ϕ1= 21° 27' 14" N λ1 = 76° 56' 06" Wϕ2= 21° 23' 31" N λ2 = 76° 48' 50" W Extensión 8,6 Km. (4,8 Millas) 8. Camagüey (Desde el camping de punta de Ganado a margen de sotavento de la Bahía de Nuevas Grandes)ϕ1= 21° 25' 35" N λ1 = 76° 58' 35" Wϕ2= 21° 30' 55" N λ2 = 76° 59' 33" W Extensión 8,2 Km. (4,6 Millas) ____________INDUSTRIA ALIMENTICIA