Resolución 132/2007
La Resolución No. 132/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio minorista de lentejas en el mercado normado. Establece el precio de venta a la población en pesos cubanos. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.
- Establece el precio minorista de lentejas en el mercado normado.
- El precio se lleva a 0.20 pesos cubanos por 10 onzas.
- Se unifica el precio con el de otros frijoles según Resolución No. 31/1999.
- La resolución entra en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial.
- Se notifica a ministros de la Industria Alimenticia y del Comercio Interior.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 132/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga-
- nización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio minorista, en pesos cubanos, de la cuota de lentejas, para su venta a la población en el mercado normado, que actualmente se comercializa en libras con un precio oficial de 0.35 y llevarlo a 10 onzas con un precio fijo de 0.20 como el resto de los frijoles, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 31, de fecha 23 de noviembre de 1999, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, por la que se fijan los precios minoristas en moneda nacional de algunos productos alimenticios normados.
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el precio minorista, en pesos cubanos, para la venta en el mercado normado de la cuota de lentejas, tal como se describe en el Anexo Unico, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de una (1) página.
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SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los tres (3) días posteriores de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
NOTIFIQUESE, mediante envío de copias certificadas, a los ministros de la Industria Alimenticia y del Comercio Interior.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, a las direcciones General de Precios y de Precios de Bienes Agroindustriales, ambas de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento y, archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de junio de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
LISTA OFICIAL DE PRECIOS
PRECIO MINORISTA EN PESOS CUBANOS
MERCADO NORMADO