Resolución P-90
La Resolución No. P-90 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para servicios de emisión de licencias y documentos. Establece tarifas para servicios como emisión de licencias de transporte, patentes y otros documentos.
- Fija tarifas para servicios de emisión de licencias y documentos entre entidades estatales cubanas.
- Establece tarifas para Registro Nacional de Constructores y Proyectistas, como asiento de presentación (25 pesos) e inscripción de presentación (200 pesos).
- Regula licencias de transporte con tarifas como licencia operativa de transporte (15 pesos anual) y licencia de carga (70 pesos por 5 años).
- Tarifas para Oficina Nacional de Seguridad Pesquera, como licencia para embarcaciones dedicadas a pesca de langosta (400 pesos anual).
- Establece tarifas para Aduana, como despacho de entrada de buques (45 pesos) y despacho mercantil (0,30% del valor de la mercancía).
Texto íntegro
RESOLUCION No. P-90-2004
POR CUANTO: Por la Resolución No. I-001, de fecha 17 de enero de 1996, de este organismo, se delegó en el que resuelve, la facultad para fijar y modificar los precios y tarifas de las mercancías y los servicios, en moneda nacional y moneda libremente convertible.
POR CUANTO: De acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Economía y Planificación de fecha 24 de febrero de 2004, este ministerio fijará las tarifas, en pesos, moneda nacional, para los servicios de emisión de licencias, patentes y otros documentos que se prestan entre las entidades estatales.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar las tarifas, en pesos, moneda nacional, de los servicios de emisión de licencias, patentes y otros documentos, que se prestan entre entidades estatales cubanas y aparecen en el Anexo, que consta de tres (3) páginas y forma parte integrante de la presente.
SEGUNDO: Los órganos y organismos a que pertenecen las entidades que prestan los servicios que se relacionan en el anexo mencionado en el resuelvo anterior, deben presentar a este ministerio, antes del 31 de octubre del 2004, un análisis de las tarifas que por la presente se establecen en comparación con los gastos en la prestación de estos servicios.
TERCERO: Responsabilizar a los directivos de las entidades implicadas y de sus organismos superiores con la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece, así como, de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las reglamentaciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida. Asimismo, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y los organismos de la Administración Central del Estado a que se subordinan estas entidades, son responsables de controlar el cumplimiento de estas disposiciones.
CUARTO: La presente resolución entrará en vigor el 30 de marzo de 2004. Queda sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto por la presente. COMUNIQUESE a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial de Isla de la Juventud, a las direcciones de Política de Precios, de Supervisión de Precios y de Bienes de Consumo y Servicios no Alimenticios y a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, todas de este organismo, y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de marzo del 2004.Rubén Toledo Díaz Viceministro de Finanzas y Precios
7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 673 ANEXOLISTA OFICIAL DE TARIFAS MAXIMAS DE SERVICIOS TECNICO PRODUCTIVOS EN PESOS CUBANOSMICONS UM TARIFAS Registro Nacional de Constructores y Proyectista Asiento de Presentación U 25.00 Inscripción de presentación U 200.00 Modificaciones, ampliaciones y cancelaciones U 60.00 Renovaciones U 200.00 Otras anotaciones U 20.00 Certificación literal de un Asiento de Inscripción. U 40.00 Otras certificaciones U 20.00 MITRANS UM TARIFAS Licencia Operativa de Transporte Omnibus, camiones, paneles, rastras. Paneles, autos ligeros, motos y vehículos más de 3.5 ton. Anual Anual 15.00 15.00 Licencia de carga 5 Años 70.00 Licencia de Omnibus:Transporte de Pasajeros 5 Años 70.00 Licencia de Talleres móviles Anual 10.00 MIP UM TARIFAS Oficina Nacional de Seguridad Pesquera Licencia para embarcaciones dedicadas a:- Pesca de Langosta ANUAL 400.00 - Pesca de Camarón ANUAL 350.00 - Pesca de Bonito ANUAL 300.00 - Pesca de Escama ANUAL 250.00 - Otras pesquerías ANUAL 200.00 MINCIN UM TARIFAS Registro Central Comercial Licencias Comerciales U 85.00 ADUANA UM TARIFA Despacho de entrada de buques- Buques U 45.00 - Patanas y otras embarcaciones U 30.00 Despacho de entrada de aeronave- Aeronaves de 1 a 50 asientos U 48.00 - Aeronaves de 51 a 150 asientos U 72.00 - Aeronaves de 151 a 250 asientos U 96.00 - Aeronaves de más de 250 asientos U 120.00 - Aeronaves de carga: U . De 1 a 5 ton. U 50.00 . De 6 a 15 ton. U 105.00 . De 16 a 30 ton. U 155.00 . Más de 30 ton. U 205.00 Despacho Mercantil ( según valor de la mercancía) U 0,30% Importe mínimo por cada operación de despacho cuando la entidad no tiene convenio de pago. U 10.00 Modificación de lista de tripulantes:Buques de bandera cubana. U 15.00 Despacho de salidas de buques U 35.00 Inspector de puntos de control aduaneros temporales U 25.00 Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero:- Por jornada de 8 horas U 50.00 - Por horas adicionales U 8.00 Despacho de viajeros U 2.00
7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 674 ADUANA UM TARIFADespacho de pertenencias U - Por cada despacho individual U 10.00 Revisión de reconocimiento de las mercancías U 60.00 Certificación o duplicado de documentos Aforo, liquidación, declaración de aduana y declaración de importación U 10.00 Carga, descarga, expedición y transporte U 20.00 Servicio en depósito de Aduana o Zona Franca U 10.00 Tránsito de Mercancías hacia Zona Franca U 30.00 Tránsito hacia otro destino U 40.00 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS RESOLUCION No. S – 1 – 04
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, establece que el corredor de seguros es toda persona natural o jurídica, que expresamente autorizada mediante la obtención de la correspondiente autorización o licencia otorgada por la Superintendencia de Seguros y sin que medie contrato de mandato (agencia) con entidad de seguros alguna, se dedique, de forma habitual y permanente a servir de mediadora entre ésta y los posibles tomadores de seguros, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonio, intereses o responsabilidades, conservando una cartera de seguros reconocida.
POR CUANTO: La Disposición Final Tercera del referido texto legal faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer las obligaciones de los corredores de seguros, teniendo en cuenta que, legalmente, están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el antes citado Decreto-Ley y sus disposiciones complementarias y, por tanto, quedan sujetos a la inspección de la Superintendencia de Seguros conforme a Derecho.
POR CUANTO: La que resuelve fue aprobada por la Comisión Central de Cuadros, en cumplimiento de las funciones atribuidas por el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros, el 20 de agosto de 1998 y designada por el Ministro de Finanzas y Precios, mediante la Resolución No. I – 16 – 99, de fecha 17 de marzo de 1999.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las obligaciones de los corredores de seguros siguientes: a) Informar a la entidad aseguradora de las condiciones en que se encuentre el riesgo, entregándole la documentación que tenga sobre él, así como asesorarla verificando la entidad de los contratantes y la existencia de los bienes. b) Asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole la cobertura más conveniente a sus necesidades e intereses. c) Ilustrar a la persona que pretenda asegurarse sobre las condiciones del contrato, sobre sus cláusulas, de manera detallada y precisa, su interpretación y extensión, verificando que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales se contrató el seguro. d) Asistir a la persona en cuestión durante toda la vigencia del contrato de seguro, especialmente, en las modificaciones que, eventualmente, correspondan y al momento de producirse un siniestro cubierto por aquel. e) Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento o información, dentro del término establecido legalmente. f) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato de seguro acerca de sus derechos y obligaciones, en particular en materia de siniestros y pago de primas. g) Guardar la mayor reserva profesional sobre las negociaciones en las que intervenga.
SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes obligaciones por parte del corredor de seguros, sin perjuicio de la acción penal que procediere, determinará la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 40 del tantas veces mencionado Decreto-Ley No. 177 de 1997.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta Superintendencia. Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro.Noemí Benítez Rojas Superintendente de Finanzas y Precios _______________TRANSPORTE