Resolución 319/2006
La Resolución No. 319/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención de pago de derechos de aduanas para donaciones destinadas a entidades estatales y no gubernamentales en Cuba. La norma establece que las donaciones deben ser para fines no lucrativos y excluye expresamente a los vehículos automotores de esta exención.
- Eximir definitivamente del pago de derechos de aduanas a importaciones de donaciones solidarias, humanitarias o de asistencia oficial al desarrollo.
- Deben destinarse a órganos estatales, organizaciones políticas, instituciones docentes, científicas, culturales, deportivas y de la salud, empresas estatales, órganos del Poder Popular y organizaciones no gubernamentales.
- El uso de las mercancías donadas no debe tener un fin lucrativo.
- Quedan excluidos de esta exención los vehículos automotores.
- Las entidades deben presentar documentación que refrende el carácter de donación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 319/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra emitir y controlar la exenciones o modificaciones que correspondan según la política impositiva aprobada, incluyendo los aranceles.
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POR CUANTO: Se considera donación cualquier recurso que se reciba, vinculado o no, a proyectos de colaboración internacional, en especie o efectivo, con carácter no reembolsable, cuyo valor pueda constituir un ingreso al Presupuesto Central del Estado y el destino no tenga un fin lucrativo.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta No. 8, de fecha 6 de septiembre de 1996, prorrogada por la Resolución Conjunta No. 45, de fecha 19 de noviembre de 2001, ambas de los ministerios de Finanzas y Precios y de Comercio Exterior, se suspendió el pago de los derechos de aduanas, hasta el 11 de noviembre del año en curso, para la importación de mercancías, excluyendo de éstas a los vehículos automotores, que en carácter de donación solidaria, humanitaria o de asistencia oficial al desarrollo, sean destinadas a los órganos y organismos estatales, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las instituciones docentes, científicas, culturales, deportivas y de la salud; las empresas y otras entidades estatales o locales, los órganos del Poder Popular y las organizaciones no gubernamentales, siempre que el uso de las mercancías donadas no tenga un fin lucrativo; así como a los productos adquiridos en el extranjero con dinero donado a las mencionadas entidades, siempre que tengan las mismas características y fines.
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POR CUANTO: A solicitud del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y teniendo en consideración que las donaciones a nuestro país han tenido un creciente ascenso e incluso se prevé su incremento, resulta conveniente eximir definitivamente del pago de los derechos de aduanas a las donaciones descritas en el POR CUANTO anterior.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Eximir definitivamente del pago de los derechos de aduanas, a la importación de mercancías, que en carácter de donación solidaria, humanitaria, o de asistencia oficial al desarrollo, sean destinadas a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las instituciones docentes, científicas, culturales, deportivas y de la salud, las empresas y otras entidades estatales o locales, los órganos del Poder Popular y las organizaciones no gubernamentales, siempre que el uso de las mercancías donadas no tengan un fin lucrativo, así como de los productos adquiridos en el extranjero, con dinero donado a los entes referidos en este Resuelvo, siempre que éstos tengan las mismas características y fines descritos.
Quedan totalmente excluidos de esta exención de pago, los vehículos automotores.
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SEGUNDO: Las entidades a que se refiere el Resuelvo anterior, están obligados a presentar a las entidades autorizadas para tramitar donaciones ante las Aduanas, la documentación que refrenda dicho carácter y cualquier otro elemento que les sea solicitado.
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TERCERO: En el caso en que la donación sea en dinero y los productos tengan que ser importados, previa aprobación de las entidades autorizadas, se aplicará la misma regla que se establece en los Resuelvos anteriores.
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CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los tres (3) días posteriores a su publicación en la Gaceta y se aplica para las operaciones de importación que se realicen a partir del 12 de noviembre de 2006.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y a la Aduana General de la República.
PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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