Resolución 158

Sobre la creación del Comité Coordinador de Compras e Importación de Equipos de Computación y sus Partes

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2004 (2004-07-07)
Páginas
6–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 158 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 765, de fecha 9 de diciembre del 2003, dictada por el que Resuelve, se dispuso las entidades autorizadas a realizar la importación de Equipos de Computación y sus Partes que clasifican por las partidas 8471 y 8473.

POR CUANTO: Se hace necesario complementar lo dispuesto en la citada Resolución No. 765 disponiendo la implementación de formas superiores de organización y coordinación entre las empresas especializadas en la compra, importación, venta y distribución de los Equipos de Computación y sus Partes, para que de conjunto apliquen políticas que conduzcan a la optimización de las compras, la prestación de servicios de garantía y reparación eficientes, al desarrollo del comercio mayorista, así como que propicien producciones nacionales competitivas y de avanzada tecnología.

POR CUANTO: La implementación de formas superiores de organización y coordinación entre las referidas entidades en la ejecución de estas políticas, redundará en la utilización racional de los recursos financieros del país, la obtención de precios más ajustados a los del mercado internacional, la selección y decisión tecnológica más correcta e inmediatez a las exigencias de la demanda por el mercado nacional.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras e Importación de Equipos de Computación y sus Partes, en lo adelante Comité de Computadoras, que estará integrado por: — Viceministro designado del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que lo preside; — Vicepresidente Primero del Banco Central de Cuba; — Viceministro designado del Ministerio del Comercio Exterior; — Director de la Dirección de Informática del Ministerio de Economía y Planificación; — Directores Generales o Sustitutos Oficiales de las entidades importadoras siguientes: Copextel, S.A.; Corporación CIMEX, S.A.; Compañía de Servicios Tecnológicos de Avanzada DITA, S.A.; Consumimport; Emiat; Cubaelectrónica; Tecnomática; Tecnoimport; Tecnotex y RTV Comercial.

SEGUNDO: El Comité de Computadoras que por esta Resolución se crea tendrá como funciones principales, las siguientes: — Trazar, instrumentar y controlar las políticas de compra, importación, marcarias, de servicios de post venta, reparación y garantía, así como para el desarrollo del comercio mayorista; — Mantener atención permanente a los mercados externos de los productos trabajados por el Comité, valorando los mejores momentos, tecnologías y mercados de compra, así como las condiciones de precios, suministradores, calidades y financiamiento más ventajosos en cada momento; — Conocer la situación de la producción nacional, apoyarla e insertarla en los análisis de compras del Comité.

TERCERO: Los productos que serán objeto de atención por el Comité de Computadoras son los Equipos de Computación y sus Partes que clasifican por las partidas del Sistema Armonizado 8471 y 8473.

CUARTO: El Comité de Computadoras, en el ejercicio de sus funciones: — Se auxiliará de una Secretaría permanente, que tendrá la función de recibir y trasladar a la misma la documentación que faciliten sus miembros, la correspondencia general y las citaciones, así como tramitar consultas, confeccionar el Orden del Día, las Actas de las reuniones y los Dictámenes; — Podrá crear Comisiones Técnicas, permanentes o temporales, para estudiar y dictaminar sobre problemas o aspectos de interés y necesidad de sus miembros. Sus conclusiones o propuestas las presentarán al Comité, para su análisis y aprobación final; — Definirá la periodicidad de sus reuniones, así como el método de trabajo que aplicará para asegurar el cumplimiento de todas sus funciones, debiendo para ello establecer y aprobar un Procedimiento Interno de Trabajo.

QUINTO: El Comité de Computadoras, para sus análisis, se ajustará a criterios técnicos (tecnología, garantías, servicios, etc.) y comerciales tales como marcas, calidades, precios, plazos de entrega, forma de pago y financiamientos, entre otros, insertando en los análisis a la producción nacional.

SEXTO: Las empresas importadoras se abstendrán de realizar cualquier compra sin consultar previamente al Comité de Computadoras y sin que éste emita el correspondiente dictamen.

SÉPTIMO: El Comité de Computadoras definirá la forma en que vinculará a sus funciones a las entidades autorizadas a realizar la importación de Equipos de Computadoras y sus Partes, que clasifican por las partidas 8471 y 8473 y que no forman parte de dicho Comité, las que vienen obligadas a asistir y consultar al Comité, cuando éste, en los casos que lo considere procedente, lo requiera. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Minis-

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 666 tros de la Informática y las Comunicaciones y de Economía y Planificación; al Presidente del Banco Central de Cuba; a los demás Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a la Aduana General de la República; a los Directores de las entidades que conforman el Comité de Computadoras y a las autorizadas a realizar la importación de Equipos de Computadoras y sus Partes, que clasifican por las partidas 8471 y 8473; a los Viceministros y Directores del Ministerio y de sus Empresas y al Presidente de la Cámara de Comercio. Publíquese en la Gaceta Oficial y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior_______________ CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 202/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 24, Contingente 13 de marzo, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 24, Contingente 13 de marzo, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 24, Contingente 13 de marzo, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor♦ Construcción, reconstrucción, remodelación, reparación, rehabilitación y mantenimiento de los objetivos autorizados.♦ Producción industrial de materiales de construcción (carpintería en blanco, elementos de cerámica, falso techo y carpintería metálica).♦ Impermeabilización de cubiertas.♦ Jardinería de obras.Servicios de Contratista♦ Servicios integrados de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.Tipos de Objetivos:♦ Obras de Arquitectura.♦ Viviendas hasta dos niveles.♦ Obras Industriales.♦ Viales (pavimento de hormigón hidráulico).♦ Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor y Contratista.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 667 Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción_______________ RESOLUCION MINISTERIAL No. 203/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor♦ Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, montaje, desmontaje, demolición, mantenimiento y conservación de los objetivos autorizados.♦ Producción y colocación de hormigón asfáltico.♦ Jardinería de obras.Servicios de Contratista♦ Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción de su especialidad.Tipos de Objetivos:♦ Obras de Ingeniería.♦ Obras Industriales.♦ Obras de Arquitectura.♦ Viviendas (Construcción hasta dos niveles).♦ Obras para la Defensa. Para ejercer como Constructor y Contratista.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 204/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar,

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 668 aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos para Industrias Varias (EPROYIV), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos para Industrias Varias (EPROYIV), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos para Industrias Varias (EPROYIV), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos♦ Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones y de ampliación, reconstrucción, rehabilitación, conservación, restauración, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.♦ Servicios de diseño de urbanizaciones y urbanismo.♦ Servicios de diseño de arquitectura de interiores, exteriores y paisajismo.♦ Servicios de diseño de mobiliario, equipos, enseres, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes.♦ Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico – económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.♦ Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obra.♦ Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión.♦ Servicios de apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoría técnica.♦ Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.Tipos de Objetivos:♦ Obras de arquitectura de cualquier tipo y categoría.♦ Obras de arquitectura monumentarias y monumentos.♦ Obras industriales. Para ejercer como Proyectista y Consultor.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción_______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 205/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 669 a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Contratista♦ Servicios integrados de la construcción en la rama de prefabricado en los objetivos autorizados.♦ Producción de elementos prefabricados de hormigón.♦ Producción de hormigón hidráulico.Tipos de Objetivos:♦ Obras de Arquitectura incluyendo las turísticas.♦ Viviendas.♦ Obras de Ingeniería.♦ Obras Industriales. Para ejercer como Contratista.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 206/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 670 ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica, de organización, tecnología y estimación económica de producción, construcción y montaje.Tipos de Objetivos:♦ Elementos y sistemas prefabricados de hormigón. Para ejercer como Consultor.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 207/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Camagüey.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 671

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones.Tipos de Objetivos:♦ Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.♦ Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica.♦ Servicios de apoyo legal en tasación y peritaje técnico.♦ Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.Tipos de Objetivos♦ Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.♦ Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 208/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de Diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones.Tipos de Objetivos:

7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL 672♦ Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.♦ Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica.♦ Servicios de apoyo legal en tasación y peritaje técnico.♦ Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.Tipo de Objetivos♦ Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.♦ Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _______________FINANZAS Y PRECIOS