Resolución S-2

Sobre la autorización de agentes de seguros

Organismo
Superintendencia de Seguros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2004 (2004-08-02)
Páginas
10–12
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La Resolución No. S-2 regula la autorización de agentes de seguros personas jurídicas en Cuba. Establece los requisitos y documentos necesarios para solicitar la autorización ante la Superintendencia de Seguros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. S-2-04

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POR CUANTO: La Resolución No. S-3, de fecha 8 de diciembre de 1999, dictada por la que resuelve, establece la forma en que los agentes de seguros, personas jurídicas, formularán su solicitud de autorización o licencia ante esta superintendencia.

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POR CUANTO: El apartado Cuarto de la antes citada resolución dispone que cuando esta superintendencia lo estime conveniente podrá solicitar información o documentos adicionales, siempre y cuando estén relacionados con la actividad de agente de seguros, con el objetivo de obtener mayores elementos de juicio para acceder o no a otorgar la autorización solicitada.

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POR CUANTO: Las peculiaridades de las Cooperativas de Créditos y Servicios autorizadas a ejercer como agentes de seguros, personas jurídicas; así como la experiencia práctica en la aplicación de la mencionada disposición, hacen que sea necesaria la modificación de la mencionada resolución y su unificación en un solo texto legal.

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POR CUANTO: La que resuelve fue aprobada por la Comisión Central de Cuadros, en cumplimiento de las funciones atribuidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 20 de agosto de 1998 y designada por el Ministro de Finanzas y Precios, mediante la Resolución No. I – 16, de fecha 17 de marzo de 1999.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las personas jurídicas que pretendan actuar como agentes de seguros, en el territorio nacional, presentarán a esta superintendencia, a través de las entidades de seguros a las que estarán vinculadas o directamente de su representante legal, su solicitud de autorización consignando los datos que se relacionan en el Anexo 1 de esta resolución de la que forma parte integrante.

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SEGUNDO: A la antes citada solicitud acompañarán los documentos, debidamente legalizados que se relacionan en el Anexo 2 de esta resolución que se adjunta formando parte integrante de ella.

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TERCERO: La referida solicitud, así como los documentos a que se refieren los apartados anteriores, deberán presentarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción a dicho idioma, debidamente legalizada.

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CUARTO: Cuando esta superintendencia lo estime conveniente podrá solicitar información o documentos adicionales, siempre y cuando estén relacionados con la actividad de agente de seguros, con el objetivo de obtener mayores elementos de juicio para acceder o no a otorgar la autorización solicitada.

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QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta superintendencia.

Dada en la ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil cuatro.

Noemí Benítez Rojas

Superintendente de Seguros

ANEXO 1

Solicitud de autorización o licencia a formular a la Superintendencia de Seguros por las personas jurídicas que pretendan dedicarse a la mediación en los contratos de seguros (agentes) en el territorio nacional.

I. Instrucciones para formular la solicitud.

- 1. Se presentará a través de la entidad de seguros a la que estará vinculada mediante contrato de mandato oneroso (agencia) o directamente de su representante legal.

- 2. En dos ejemplares impresos en computadora o escritos en máquina de escribir, que deberán firmarse por la persona facultada para ello.

- 3. Se consignarán los datos que se solicitan con el mayor grado de detalles posibles y con los argumentos necesarios, cuando proceda.

- 4. Si algún dato no corresponde a la persona jurídica solicitante, se consignará las siglas NC (No corresponde).

II. Datos a consignar.

- 1. Los motivos por los cuales pretende dedicarse a la actividad de mediación de seguros (agencia) y el compromiso de someterse, incondicionalmente, a la legislación y autoridades cubanas; en lo referente a los actos y acti-

- vidades que surtirán efectos en la República de Cuba, así como atenerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en sus disposiciones complementarias y en las regulaciones dictadas por esta superintendencia.

- 2. Denominación social o nombre de la entidad solicitante, según se trate.

- 3. Domicilio social.

- 4. Patrimonio o capital social autorizado, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no sean metálicos o de las bases que se tuvieron en cuenta para hacer el avalúo, el capital emitido y cómo se pretende suscribir. Desglosar el Capital Social en:

Autorizado

Emitido

Pagado

Series de acciones en que el capital social estuviera dividido y representado.

Valor nominal de las acciones.

Series de las acciones suscritas y de las pagadas.

Plazo o plazos en que habrá de aportarse la parte de capital no desembolsado al constituirse la compañía.

- 5. Ramo o modalidad de seguro en que pretende ejercer la actividad de mediación (agente): Seguros de Bienes

Seguros Personales

Seguros de Responsabilidad Civil

Otros Seguros

- 6. Estructura organizativa y medios personales y materiales de que dispone o dispondrá para el cumplimiento de este programa.

- 7. Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades de todos los accionistas, con expresión de la cantidad y serie de las acciones que ostentarán u ostentan.

- 8. Fecha en la que la solicitante pretende iniciar el ejercicio de la actividad de mediación en contratos de seguros.

- 9. Relación de los nombres, apellidos y cargos de los directivos, dirigentes, funcionarios y administradores que estarán o están a cargo de la dirección de la sociedad o entidad solicitante.

- 10. Personas con las que pretende ejercer la actividad de mediación de seguros: nacionales o extranjeras y, de estas últimas si son residentes permanentes o no en el territorio de la República de Cuba.

- 11. Entidad de seguros a la que estará vinculada mediante un contrato de mandato oneroso (agencia).

- 12. Relacionar necesidades de locales para oficinas y alojamiento, así como de personal nacional, en su caso.

- 13. Ofrezca detalles acerca de si una solicitud como esta se ha formulado con anterioridad, ya sea a título individual o conjuntamente con otras, para dedicarse a ejercer la actividad de mediación en los contratos de seguros.

- 14. Beneficios económicos que representaría para la República de Cuba, de aprobarse la solicitud que se formula.

- 15. Consignar el conocimiento que tiene de las consecuencias que, en derecho procede, por la omisión, inexactitud o falsedad en la formulación de esta solicitud o en los documentos que se le acompañan así como de las obligaciones que contrae del cumplimiento de la legislación cubana, que se menciona en el punto 1.

- 16. Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona facultada para formular esta solicitud.

ANEXO 2

Documentos que se deben acompañar a la solicitud de autorización que formulen las personas jurídicas que pretendan ejercer la actividad de mediación en los contratos de seguros, en el territorio nacional.

- I. Instrucciones:

- 1. Se adjuntarán los documentos que correspondan de acuerdo a la solicitud de autorización que se formula.

- II. Documentos:

- - 1. La conformidad de la entidad de seguros a la que estará vinculada.

- - 2. El certificado de inscripción en el Registro de Entidades Económicas Agropecuarias No Estatales, para el caso de las cooperativas de créditos y servicios; en lo adelante, CCS.

- - 3. La escritura de constitución de la sociedad en cuestión o la resolución por la que se creó la entidad de que se trate, según el caso, en cuyo objeto social se contemple la realización de la actividad de agente de seguros. En el supuesto de las CCS acompañarán el acta de constitución y la resolución mediante la que se aprueba en su objeto social el actuar como agente de seguros, dictada por la autoridad correspondiente del Ministerio de la Agricultura o del Azúcar, según el caso.

- - 4. Los estatutos sociales o el reglamento interno de la entidad solicitante o CCS, respectivamente.

- - 5. Las modificaciones a la escritura de constitución o a la resolución por la que se creó la solicitante, según se trate o al acta de constitución, en el caso de las CCS y a los estatutos o reglamentos internos de ellas, en su caso.

- - 6. El que acredite la personalidad y facultades del representante legal que formula la solicitud. En el caso de las sociedades anónimas, no bastará que en los estatutos se consigne que el cargo que ostenta es el de representante legal, sino que además, deberá acompañarse la designación de la persona en cuestión para ocupar ese cargo, efectuada por la Junta General de Accionistas o por poder notarial, según corresponda.

Las entidades estatales, adjuntarán las resoluciones que acrediten tal designación.

Las CCS, presentarán el acuerdo de la Asamblea General mediante el cual se eligió a su Presidente, con el visto bueno de la delegación municipal de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

- - 7. El que acredite su solvencia.

- - 8. Plan de negocios para las entidades de nueva creación y, para las ya constituidas, estados financieros del año an-

- - terior a la fecha de la solicitud certificados por entidad competente. En el caso de las CCS, el Balance Económico, certificado por la delegación municipal del Ministerio de la Agricultura o la representación del Ministerio del Azúcar, según corresponda.

- - 9. La relación de las personas que habrán de ejercer o ejercen la dirección de la sociedad o entidad solicitante, que serán de reconocida honradez comercial y profesional; así como las respectivas declaraciones juradas en las que consigne que es ciudadano cubano con domicilio y residencia permanente en la República de Cuba o ciudadano extranjero con residencia en este país, al menos de ciento ochenta (180) días o que se trata de una persona cuyo tratamiento se corresponda con lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 31 de la Ley No. 77 de 1995, Ley de la Inversión Extranjera y en la que, además, se manifieste no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11.3 del mencionado Decreto-Ley No. 177 de 1997. En el caso de las CCS, será la relación de las personas que integran la Junta Directiva.

- 10. Copia certificada de la autorización anterior, en su caso.

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