Resolución V-001
La Resolución V-001/2021 del Ministerio de la Construcción regula el procedimiento para los trámites de vivienda en las Unidades de Servicios y Trámites con carácter experimental en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio de Cárdenas en la provincia de Matanzas, exceptuando los litigios.
- El procedimiento se aplica en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio de Cárdenas en la provincia de Matanzas (Artículo 1).
- Las Unidades de Servicios y Trámites están sujetas a las disposiciones normativas establecidas en la Ley No. 65 de 1988, "Ley General de la Vivienda" (Artículo 2).
- La recepción de solicitudes en materia de vivienda está a cargo de un especialista en la materia (Artículo 3).
- Los trámites constructivos de la vivienda se remiten a la Dirección Municipal de la Vivienda en las 24 horas siguientes (Artículo 8).
- Se establecen controles específicos instituidos en la Resolución 694/03 "Formulario para el Trabajo Jurídico" (Artículo 6).
Texto íntegro
GOC-2021-266-O28 RESOLUCIÓN V- 001/2021
POR CUANTO: El Decreto Ley 390/19, “Creación Experimental de las Unidades de Servicios y Trámites”, del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 8 de octubre de 2019 estableció la creación, organización y los principios que rigen el funcionamiento de las Unidades de Servicios y Trámites con carácter experimental en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio de Cárdenas en la provincia de Matanzas, y faculta en sus Disposiciones Especiales a los jefes de los organismos de la Administración del Estado y entidades nacionales que dirigen los servicios y trámites previstos en esta experiencia, arealizar las modificaciones necesarias para regular su actividad.
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POR CUANTO: La Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vi-vienda”, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 322 de 31 de julio de 2014,establece que las funciones y facultades otorgadas al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro, respectivamente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d), del de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el:PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE VIVIENDA, EXCEPTO LOS LITIGIOS, EN LAS UNIDADES DE SERVICIOS Y TRÁMITES
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. El objetivo del presente procedimiento es regular la actuación en la Unidades de Servicios y Trámites, con carácter experimental, en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio de Cárdenas en la provincia de Matanzas, en relación a los trámites de Vivienda, exceptuando los litigios.
CAPITULO IIRELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES DE DERECHOS
Artículo 2. Las Unidades de Servicios y Trámites en cuanto a los procesos de reclamaciones de derechos, en su actuación, estarán sujetas a las disposiciones normativas establecidas para esta materia en la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda” y sus normas complementarias.
Artículo 3. La recepción de las solicitudes en materia de vivienda está a cargo de un especialista en la materia que asegure la atención adecuada a las personas, incluida la orientación y, en su caso, el escrito de solicitud correspondiente.
Artículo 4. Las Unidades de Servicios y Trámites, en la recepción, sustanciación y solución de las reclamaciones de Derecho sobre la vivienda, aplica lo dispuesto en los procedimientos vigentes, a cuyos efectos dispondrá digitalmente de las disposiciones emitidas para las direcciones municipales de la Vivienda.
Artículo 5. El Director de la Unidad asume, conforme a la Ley, la ejecución de lo dispuesto en sus resoluciones, para lo cual tiene en cuenta las disposiciones de la Ley General de la Vivienda y sus normas complementarias.
CAPITULO IIIDE LOS REGISTROS DE CONTROL
Artículo 6. Se establecen los controles específicos instituidos en la Resolución 694/03“Formulario para el Trabajo Jurídico”, del extinto Instituto Nacional de la Vivienda, de 25 de noviembre de 2003, a los efectos del control y cumplimiento del sistema estadísticooficial establecido por el organismo rector del sistema de la Vivienda, que permita auditarlos procesos.
Artículo 7. La dirección de la Unidad de Servicios y Trámites correspondiente adopta las medidas para el cumplimiento de la información estadística establecida, que tiene su fuente en los controles referidos en el artículo anterior.
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CAPITULO IVDE LOS TRÁMITES CONSTRUCTIVOS
Artículo 8. Los trámites constructivos de la vivienda se reciben en la Unidad de Servicios y Trámites que lo remite a la Dirección Municipal de la Vivienda en las 24 horas siguientes.
Artículo 9. Recibidos por la Dirección Municipal de la Vivienda, esta los tramita de conformidad con el procedimiento vigente.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las direcciones provinciales donde se aplica la experiencia cumplen, en lo que le compete, la dirección y control metodológico y demás funciones que ejercen hacia las direcciones municipales de la Vivienda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de enero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ing. René Mesa Villafaña Ministro