Resolución V-176
La Resolución No. V-176 del Ministerio de la Construcción regula el procedimiento para la autorización de permutas y compraventas de viviendas en la Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo. Esta norma establece los requisitos y pasos a seguir para la tramitación de solicitudes de autorización ante la Dirección Municipal de la Vivienda.
- La solicitud de autorización se presenta por escrito en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente (Artículo 2).
- Se acompañan documentos como identidad, titularidad de la vivienda, pago actualizado y certificación del Registro de la Propiedad (Artículo 3).
- La Dirección Municipal de la Vivienda revisa la solicitud en 5 días hábiles y emite resolución en 5 días hábiles más (Artículos 4 y 5).
- La resolución autoriza o no la solicitud y se notifica a los interesados en 7 días hábiles (Artículo 5).
- Los interesados formalizan la permuta o compraventa en notaría con la resolución autorizante (Artículo 6).
- Se puede impugnar la resolución ante tribunales competentes según la Ley No. 65 "Ley General de la Vivienda" (Artículo 8).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. V-176 / 2020
POR CUANTO: La Ley No. 65 ¨Ley General de la Vivienda¨, de 23 de diciembrede 1988, en su artículo 109, tal como quedó modificado por el Decreto Ley 232/2014,dispone que las permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en las zo-nas especiales de desarrollo se realizan ante notario público, previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio.
POR CUANTO: El Acuerdo 8737 del Consejo de Ministros, de 29 de noviembrede 2019, declara Zona con regulaciones especiales del tipo de desarrollo económico,en la categoría de zona especial de desarrollo a la “Zona Ariguanabo” y establece ensu apartado Tercero, en el inciso b), limitar los movimientos permanentes de personashacia los asentamientos humanos existentes en la zona mediante el control de las per-mutas y compraventas de inmuebles, así como la entrega de parcelas para la construc-ción de viviendas.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer el procedimiento a seguir por las direc-ciones municipales de Vivienda para la tramitación de las solicitudes de autorización porlas personas naturales o jurídicas relacionadas con los actos de permuta y compraventa deviviendas situadas en la Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo y en las zonas que en elfuturo se apruebe.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elinciso e) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMUTAS
Y COMPRAVENTAS DE VIVIENDAS UBICADAS
EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO ¨ARIGUANABO¨
Y EN LAS QUE EN EL FUTURO SE APRUEBEN
Artículo 1. El presente tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitaciónde las solicitudes de autorización por las personas naturales o jurídicas relacionadascon los actos de permuta y compraventa de viviendas situadas en la Zona Especial de Desarrollo ¨Ariguanabo¨, en lo adelante denominada como Zona.
Artículo 2. La solicitud de autorización para la realización de permutas y compraven-tas de viviendas ubicadas en la Zona se presenta por las personas naturales o jurídicas,mediante escrito, en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.
Artículo 3. Al escrito de solicitud se acompañan:
a) Nombres y apellidos, número de identidad, estado civil y ocupación;
b) documento que acredite la titularidad, según corresponda, de la vivienda objeto de lapretensión;
c) certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo desuperficie, según corresponda;
d) certificación del Registro de la Propiedad;
e) si se tratara de permuta, la composición de los núcleos familiares que ocupan los in-muebles; y
f) en caso de permuta, si interviene una vivienda vinculada o medio básico se entrega,además, el documento de autorización del Jefe del organismo o entidad a la que perte-nece el inmueble.
Artículo 4. La Dirección Municipal de la Vivienda, en un término de hasta cinco (5)días hábiles de recibido el escrito de solicitud, lo revisa de conjunto con los demásdocumentos presentados, comprueba que estos cumplan con los requisitos exigidos enel artículo 3, radica el expediente y realiza la valoración correspondiente y, de resultarnecesarias precisiones adicionales, lo solicita al interesado.
Artículo 5. El Director Municipal de la Vivienda, una vez estimado completo el expe-diente, en el término de hasta cinco (5) días hábiles emite resolución autorizando o no lasolicitud, la que notifica a los interesados en un término de siete (7) días hábiles a partirde su firma.
Artículo 6. Los interesados, luego de recibir la notificación, concurren a la notaría alos fines de formalizar la permuta o compraventa, a cuyos efectos entrega la resoluciónque lo autoriza.
Artículo 7. En el caso de permutas administrativas que son competencia de las direc-ciones municipales de Vivienda, la propia resolución formaliza el acto, conforme a lasdisposiciones complementarias de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”.
Artículo 8. En caso de inconformidad con lo dispuesto por el Director Municipal de la Vivienda, las personas podrán impugnar la resolución dictada ante los tribunales compe-tentes en los términos previstos en la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
REGÍSTRESE Y
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda de este Ministerio.
DADA en La Habana, a 3 de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción