Resolución V-21

Procedimiento para la asignación de viviendas y recursos financieros

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2026 (2026-05-20)
Páginas
21–26
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La Resolución No. V-21 regula el procedimiento para la asignación de viviendas y recursos financieros a madres, padres o tutores con tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años con necesidades habitacionales. La norma es emitida por el Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. V-21/ 2026.

POR CUANTO: La Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 322, de 31 de julio de 2014, establece que las funciones y facultades que la citada Ley otorga al Instituto Nacional de la Vivienda y a su presidente, son asumidas, por el Ministerio de la Construcción y su ministro, respectivamente.

POR CUANTO: El Acuerdo 10327, del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2026, aprueba el Procedimiento para la asignación de viviendas y recursos financieros destina-dos a las intervenciones arquitectónicas de obra nueva, reposición, rehabilitación, con-servación, ampliación y compra de viviendas, a las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, con necesidad habitacional.

POR CUANTO: Para la implementación del mencionado Acuerdo es necesario regular laactuación de las direcciones de la Vivienda, en sus respectivos territorios, bajo los principios de racionalidad y lógica correspondencia entre las soluciones que se proponen y las necesidades del beneficiario, mediante una participación activa de este último, dejando evidencia documental de las razones que fundamentan las decisiones aprobadas en función de la transparencia del proceso, mediante la aprobación de un procedimiento complementario.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el in-ciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República Cuba.RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE LA VIVIENDA DE LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES Y LAS MUNICIPALES EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS Y RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LAS INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS DE OBRA NUEVA, REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN Y COMPRA DE VIVIENDAS A LAS MADRES, PADRES O TUTORES QUE TIENEN A SU CARGO TRES O MÁS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES DE HASTA DIECIOCHO AÑOS CON NECESIDAD HABITACIONAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El objetivo del presente Procedimiento es regular las actuaciones de la Di-rección de la Vivienda provincial y la Dirección de la Vivienda municipal, en el proceso de asignación de viviendas y recursos financieros destinados a las intervenciones arqui-tectónicas de obra nueva, reposición, rehabilitación, conservación, ampliación y compra de viviendas a las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, con necesidades habitacionales, aprobado mediante el Acuerdo 10327, del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2026, en lo adelante el Acuerdo .

Artículo 2. El director de la Vivienda Municipal constituye el Grupo de Trabajopara la evaluación y propuesta de solución de los casos relacionados con la aplicacióndel Acuerdo, para lo que conforma un expediente por cada uno de ellos y lo controla en registro habilitado al efecto, presidido por él e integrado por los jefes, especialistas o téc-nicos de los departamentos de Desarrollo Habitacional de la Vivienda, Control del Fondo, Derecho sobre la Vivienda, Atención a la Población y otros que considere necesarios parasu funcionamiento.

Artículo 3.1. El Grupo de Trabajo evalúa y determina la propuesta de solución de cada caso para lo que tiene en cuenta los elementos consignados en el

Artículo 11 del Acuerdo ylos siguientes:a) Titulares y ubicación de la vivienda en la que viven las niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, conforme el documento legal; b) que la vivienda admita, por sus características constructivas y composición, inter-venciones arquitectónicas de reposición, rehabilitación, conservación o ampliación en correspondencia con las necesidades del caso, ilustrado en fotos y croquis; y c) situación laboral e ingresos fijos de la madre, padre o tutor, obtenida en virtud de la declaración de estos y certificación del centro laboral, cuando proceda. 2. En todos los casos, para proponer y determinar la solución a aplicar se valora me-diante declaración jurada el parecer de la madre, padre o tutor que se une al expediente.

. Los departamentos de Desarrollo Habitacional de la Vivienda, Derecho sobre la Vivienda, Atención a la Población y Control del Fondo son responsables de cumplir con lo regulado en Acuerdo, en lo que les corresponde.4. El Departamento de Control del Fondo informa mensualmente mediante modelosestadísticos establecidos, los casos recibidos por el Acuerdo y su solución, concilia semes-tralmente con la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del territorio, la actualización de las familias que tienen bajo su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años previamente identificadas por la Dirección General de Salud Pública. 5. El Departamento Desarrollo Habitacional de la Vivienda concilia mensualmente con los inversionistas que construyen viviendas en su territorio, se encuentren incluidas o no en el plan de la economía, y con las direcciones municipales de Ordenamiento Territo-rial y Urbano, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Especial Quinta del Acuerdo.

Artículo 4.1. El director de la Vivienda Municipal, cuando recibe de Trabajo y Segu-ridad Social del territorio la caracterización social de la familia, la remite al Departamento de Desarrollo Habitacional con el expediente conformado por el caso y dispone que en un término de hasta cinco días el técnico del área realice la visita correspondiente para calificar las posibles alternativas de solución.2. Cuando la persona declara no contar con ingresos económicos para asumir el pagototal o parcial el pago del beneficio otorgado, se solicita al día hábil siguiente a su declara-ción a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del territorio, el análisis de su solvenciaeconómica.3. Concluido el análisis del caso con la propuesta de solución el director de la Vivien-da Municipal, en el término de tres días hábiles, elabora dictamen y lo presenta al Grupo Territorial para la Atención a la Dinámica Demográfica, conforme se establece en el

Artículo 10 del Acuerdo.

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERAIntervenciones arquitectónicas

Artículo 5.1. El técnico del área de Desarrollo Habitacional de la Vivienda, en un término de hasta cinco días hábiles contados a partir de realizada la visita, efectúa la eva-luación técnica-constructiva, que contiene: a) Estado técnico-constructivo de la vivienda, cuando procede; b) la intervención arquitectónica a realizar; c) el presupuesto, que incluye el monto a financiar por concepto de materiales de cons-trucción, transportación y mano de obra; y d) el Derecho Perpetuo de Superficie, cuando procede, que solicita el director de la Vivienda Municipal en el término de tres días hábiles al director Municipal de Or-denamiento Territorial y Urbanismo del territorio.2. En la visita se deja constancia mediante acta de lo siguiente:a) Datos del documento legal que ampara la titularidad de la vivienda, del titular y vínculo con la madre, padre o tutor beneficiado, cuando procede; y b) declaración, cuando procede, de conformidad del propietario de la vivienda en la realización de intervenciones arquitectónicas por esfuerzos propios en virtud de lo regulado en el

Artículo 14 del Acuerdo y que la familia beneficiada ha residido en la misma durante cinco años o más.

Artículo 6. En el dictamen de la evaluación técnica-constructiva de la vivienda serecogen además de los datos técnicos los siguientes: a) Datos personales de la madre, padre o tutor y de las niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años a beneficiar; y b) composición del núcleo que ocupa la vivienda y su vínculo con las niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, así como cualquier situación de convivencia que afecte la seguridad y normal desarrollo de estos.

Artículo 7. El expediente cuando la solución consiste en la entrega de financiamiento para la ejecución por esfuerzo propio de intervenciones arquitectónicas, contiene: a) Caracterización de las familias identificadas por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal y el análisis de solvencia económica, cuando procede; b) evaluación técnica-económica de la intervención arquitectónica a realizar, proyecto, listado de materiales, presupuesto o monto a financiar por concepto de permisos, documentación técnica, materiales, transportación, mano de obra y Derecho Perpetuo de Superficie, cuando procede; c) solicitud de solar yermo al director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urba-nismo del territorio, cuando procede;d) acta ante el funcionario designado donde constan los datos de la escritura notarialsobre Derecho de Habitación, cuando procede; y e) acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que aprueba la entrega del financiamiento.

Artículo 8. Las intervenciones arquitectónicas menores que excepcionalmente se de-terminan realizar en viviendas adquiridas por compraventa, cuyo valor se calculan dentro del monto aprobado para este acto, se ejecutan por la vía estatal.

Artículo 9. Los técnicos del área de Desarrollo Habitacional de la Dirección de la Vivienda municipal, realizan mensualmente visitas de seguimiento y control a las vivien-das donde se ejecutan intervenciones arquitectónicas; dejan constancia en acta que firma el beneficiado y se une al expediente; en caso de detectar violación informan al director de la Vivienda, que da cuenta al Consejo de la Administración Municipal, para que, encorrespondencia con la violación adopte la decisión procedente.

SECCIÓN SEGUNDADe la compra de viviendas

Artículo 10. El Departamento de Derecho de la Dirección de la Vivienda Municipal, conforma expediente a los efectos de la compra de viviendas a personas naturales quecontiene los elementos referidos en el apartado 2 del

Artículo 17 del Acuerdo.

Artículo 11.1. Los integrantes del Grupo de Trabajo son los encargados de evaluar para la compra de viviendas la oferta más racional y a tales efectos verifican las como-didades, estado técnico constructivo y precio de compra de las viviendas y elaboran la certificación en la que también hacen constar que el inmueble responde a las necesidades habitacionales de la familia a beneficiar. La certificación la firma el director y se une alexpediente.2. El Dictamen Legal que fundamenta la propuesta al Consejo de la Administración Municipal contiene:a) Ubicación, descripción y características de la vivienda que la hacen adecuada para satisfacer las necesidades de la familia a beneficiar; b) generales del vendedor, datos del título de propiedad e inscripción en el Registro de la Propiedad;

c) precio de la compraventa; y d) generales del beneficiario, caracterización de la familia y fundamentación de su necesidad habitacional. 3. Se adjunta al Dictamen croquis, fotos y cualquier otro soporte de información diri-gida a ilustrar a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a dotar detransparencia la propuesta de compra.

Artículo 12. Los expedientes remitidos al director de la Dirección de la Vivienda dela Administración Provincial, para la solución prevista en el

Artículo 20 del Acuerdo por tratarse de acto de compraventa de vivienda, en municipio diferente, se resuelven en el término de los veinte días hábiles siguientes a la recepción.

SECCIÓN TERCERAAdquisición de derechos sobre inmuebles en etapa de construcción

Artículo 13.1. El expediente que conforma el Departamento de Derecho de la Direc-ción de la Vivienda Municipal, además de la documentación que establece el

Artículo 25 del Acuerdo, contiene, declaración jurada del titular del derecho donde conste su voluntad de enajenar el bien, el precio por el que se pretende efectuar la venta y que con este acto noafecta a terceros.2. La resolución del director de la Vivienda Municipal dispone la adquisición de los derechos sobre el inmueble en construcción y hace referencia a los documentos que obran en el expediente, a favor del titular del mismo.

Artículo 14. La certificación que acredita que el inmueble se encuentra en construc-ción y su por ciento de ejecución, la firma el director de la Vivienda, previa comprobación de integrantes del Grupo de Trabajo.

CAPÍTULO IIIDE LA ASIGNACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 15.1. La resolución del director de la Vivienda Municipal que autoriza la asig-nación en propiedad de la vivienda a madres y padres que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años contiene todos los pronunciamientos y adverten-cias legales determinadas en la Sección Cuarta del Acuerdo y los establecidos en la Ley y su Reglamento que no se opongan a estos. 2. Cuando la asignación se realiza en arrendamiento o usufructo el contrato que se for-maliza contiene también todos los pronunciamientos y advertencias legales determinadas en la Sección Cuarta del Acuerdo y los establecidos en la Ley y su Reglamento que no seopongan a estos.3. La asignación de vivienda a favor de niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años a cargo de tutores se realiza en concepto de habitación a favor de las personas me-nores de edad; hasta la mayoría de todos los beneficiados.

Artículo 16.1. El Departamento de Control del Fondo, fiscaliza trimestralmente la obligación de pago de los núcleos que se les asigna vivienda en concepto de arrendamien-to, procediendo de la forma establecida, cuando el beneficiado incurra en morosidad por más de tres meses consecutivos, previo análisis de las causas que dieron lugar a la misma. 2. Asimismo, propone al director de la Vivienda municipal modificar el concepto de asignación cuando mejora la capacidad de pago del beneficiado, quien dicta resolución,previa radicación de expediente en el Departamento de Derecho de la Vivienda.

Artículo 17.1. En los supuestos de los artículos 28, apartados 2 y 29, apartados 1 y 2 del Acuerdo, el Departamento de Derecho sobre la Vivienda radica, sustancia y resuelveel expediente.2. En el caso de que se ejerza el derecho de tanteo el director de la Vivienda Municipal en la resolución dispone la incorporación de la vivienda al fondo estatal, su descripción, según consta en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles y solicita al Consejo de la Administración municipal el cheque a favor del vendedor por el precio que aparece en el titulo constitutivo, cumpliéndose además con lo establecido en el apartado 2 del

Artículo 19 del Acuerdo.3. Los expedientes que radica la Dirección de la Vivienda Municipal en virtud del Acuerdo se tramitan y resuelven conforme a los artículos 122 y siguientes de la Ley 65 Ley General de la Vivienda y sus normas complementarias, en lo que no se oponga a lo que en el Acuerdo se dispone.

SEGUNDO: El director de la Vivienda municipal, informa mensualmente al Consejo de la Administración, el comportamiento de la aplicación del Acuerdo 10327, del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2026.TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días contados a partirde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PÚBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio. DADA a los 23 de días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Coman-dante en Jefe Fidel Castro Ruz.”Ing. René Mesa Villafaña Ministro