Resolución V-22

Procedimiento para la actuación de las direcciones de la Vivienda Municipales en el proceso de solución de los problemas habitacionales de personas naturales con falta de solvencia económica

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2026 (2026-05-20)
Páginas
26–30
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La Resolución V-22 del Ministerio de la Construcción regula el procedimiento para la actuación de las direcciones de la Vivienda Municipales en la solución de problemas habitacionales de personas naturales con falta de solvencia económica. Esta norma tiene como objetivo garantizar la aplicación del Acuerdo 10326 del Consejo de Ministros y su control.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. V- 22/ 2026

POR CUANTO: La Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 322, de 31 de julio de 2014, establece que las funciones y facultades que la citada ley otorga al Instituto Nacional de la Vivienda y a su presi-dente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su ministro, respectivamente.

POR CUANTO: El Acuerdo 10326 del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2026, autoriza el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado para realizar intervencio-nes arquitectónicas por la vía estatal y por esfuerzo propio a favor de personas naturales con falta de solvencia económica protegidas o no por la asistencia social; aprueba el Reglamento para solucionar los problemas habitacionales de personas naturales con falta de solvencia económica y encarga en su Disposición Final Primera al que suscribe, a es-tablecer los procedimientos, mecanismos de información y control para su cumplimiento.

POR CUANTO: A partir de las modificaciones introducidas por el citado Acuerdo y la experiencia en la aplicación de la Resolución V-61, de 13 de mayo de 2021, de quien sus-cribe, que establece el procedimiento para la actuación de las direcciones de la Vivienda municipales en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales, con destino a accio-nes constructivas en su vivienda, se hace necesario su perfeccionamiento y la derogaciónde esta.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el in-ciso d) del

Artículo 145, de la Constitución de la República Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE LA VIVIENDA MUNICIPALES EN EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS HABITACIONALES DE PERSONAS NATURALES CON FALTA DE SOLVENCIA ECONÓMICA

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto regular las actuaciones de la Dirección de la Vivienda Municipal para la aplicación del Acuerdo 10326 del Consejo de Ministros, de 5 de enero de 2026, en lo adelante el Acuerdo, y su control.

Articulo 2. Realizada la convocatoria por el Consejo de la Administración Municipalla persona interesada, solicita ante el funcionario designado por el director de la Vivienda Municipal, según sea el caso: a) Asignación de una Célula Básica Habitacional; b) rehabilitación de la vivienda por la vía estatal; o c) entrega de financiamiento para la ejecución de intervenciones arquitectónicas de obra nueva, rehabilitación y conservación de su vivienda por esfuerzo propio.

Artículo 3. La Dirección de la Vivienda Municipal en todos los casos tramita la solici-tud, de acuerdo con el presupuesto disponible o las viviendas terminadas con su corres-pondiente habitable, denominadas Células Básicas Habitacionales, en el período y por el tiempo que notifica el Consejo de la Administración Municipal en la convocatoria.

Artículo 4.1. El escrito de solicitud con el que se inicia el expediente de asignación de una Célula Básica Habitacional o la rehabilitación del inmueble por la vía estatal, contiene: a) Generales del solicitante y del cónyuge, si procede, dirección donde reside y lugar de localización; b) núcleo familiar y otros convivientes; c) motivos que justifican la petición; y d) descripción de las acciones constructivas que solicita realizar cuando se trata de la rehabilitación del inmueble por la vía estatal. 2. En el caso de asignación de una Célula Básica Habitacional si el solicitante tiene derecho reconocido sobre otro inmueble acompaña el documento y cuando se trata de una rehabilitación por la vía estatal, acredita la titularidad de la vivienda objeto de interven-ción; en ambos casos, el funcionario actuante deja constancia en acta de todos los datosdel documento.3. El expediente de asignación de una Célula Básica Habitacional, además, contiene: a) La evaluación de la situación socioeconómica del interesado y su núcleo familiar, que es solicitada por el director de la Vivienda Municipal al director de Trabajo y Seguridad Social del territorio al día hábil siguiente de recepcionar la solicitud y; b) acta de conformidad del solicitante de asumir el pago de la vivienda, de alguno de los integrantes de su núcleo o de ambos. 4. En los casos de solicitudes de rehabilitación por la vía estatal, el expediente, además de los elementos anteriores, recoge la evaluación técnico-económica del inmueble querealiza el técnico integral de la Vivienda.5. La ejecución de las intervenciones arquitectónicas aprobadas para ejecutar por la vía estatal, se ajusta en lo pertinente, a lo regulado en el Decreto 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014.

Artículo 5.1. El escrito de solicitud para la entrega de financiamiento para la ejecución de intervenciones arquitectónicas de obra nueva, rehabilitación y conservación en la vi-vienda por esfuerzo propio, contiene los elementos del Apartado 1 del

Artículo 4 y lossiguientes:a) La evaluación de la situación socioeconómica del solicitante y su núcleo familiar, y cuando procede la evaluación técnico-económica de la vivienda, y b) los datos sobre: 1- El estatus legal de la vivienda, terreno o azotea y del o los titulares; 2- resolución de la Dirección de la Vivienda Municipal que le transmite el derecho sobre lo edificado cuando se trata de persona beneficiada con el traspaso de unavivienda estatal en ejecución para su terminación por esfuerzo propio al amparo del Acuerdo 8089 del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2017, y otros casos; y 3- resolución de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que le reconoció a la persona derecho sobre lo edificado en una vivienda en ejecuciónpor esfuerzo propio.2. El funcionario actuante deja constancia en acta de los datos principales que contiene el documento exhibido.

Artículo 6. La Dirección de la Vivienda Municipal, para obtener los elementos necesarios para la confección del expediente ejecuta las acciones siguientes:a) Elabora la evaluación técnico-económica de la vivienda, donde se determina el monto a subsidiar por los materiales de construcción, el pago de la mano de obra, la documentación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie, si lo requiere; b) solicita la evaluación de la situación socioeconómica del solicitante y su núcleo a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, lo que realiza el día hábil siguiente de recepcionar la solicitud; y c) solicita a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo la cer-tificación del terreno, su dirección y medidas y linderos, en los casos que proceda.

Artículo 7. La Dirección de la Vivienda Municipal, para elaborar la evaluación téc-nico-económica, tiene en cuenta que del monto financiado para realizar intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio se destina el cincuenta y cinco por ciento (55 %) a la construcción y montaje, el treinta por ciento (30 %) al pago de la mano de obra, el ochopor ciento (8 %) a la transportación y el siete por ciento (7 %) a pagar la documentacióntécnica, que incluye el pago del Derecho Perpetuo de Superficie.

Artículo 8. La Dirección de la Vivienda Municipal tiene un término de hasta treintadías hábiles siguientes de recepcionar la solicitud, para preparar y tramitar el expediente que remite a la consideración del Consejo de la Administración Municipal.

Artículo 9. No se tramitan las solicitudes para ejecutar intervenciones arquitectónicas en: a) Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su erradicación; y b) viviendas otorgadas en arrendamiento, los cuartos y accesorias pertenecientes al fon-do habitacional estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción.

Artículo 10. Cuando la persona beneficiada cuenta con la documentación técnica re-querida, el plazo máximo para la ejecución de la intervención arquitectónica aprobada es de un año.

Artículo 11. El técnico del Departamento de Desarrollo Habitacional, de la Dirección de la Vivienda Municipal realiza visitas de seguimiento y control en todos los casos que

se estén ejecutando intervenciones arquitectónicas conforme al Acuerdo, dejando cons-tancia en acta, que firma el beneficiado, cuando procede, y une al expediente; de detectar violación informa al director, que da cuenta al Consejo de la Administración, para que en correspondencia con la violación adopte la decisión que procede.

Artículo 12. Los expedientes debidamente foliados y cosidos se archivan en el De-partamento de Desarrollo Habitacional de la Dirección de la Vivienda Municipal, verifi-cándose que contienen los documentos referidos anteriormente además del Acuerdo del Consejo de la Administración y en el caso de las aprobadas las actas de visitas de segui-miento y control reguladas en el

Artículo 11 de la presente Resolución, así como el actade terminación.

Artículo 13.1. En el caso de los apartados Decimotercero y Decimocuarto del Acuerdo, el Departamento de Derecho sobre la Vivienda radica, sustancia y resuelve el expediente, conforme a los artículos 122 y siguientes de la Ley 65 “Ley General de la Vivienda” y sus normas complementarias, en lo que no se oponga a lo que en esta resolución se dispone, protegiendo los intereses de las personas y familias beneficiadas. 2. La resolución que dicta el director de la Vivienda Municipal ejerciendo el derecho de tanteo en el caso de las Células Básicas Habitacionales construidas totalmente con financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado, dispone la incorporación de la vi-vienda al patrimonio disponible del Consejo de la Administración para su asignación y su descripción, según consta en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles y solicita al Consejo de la Administración Municipal el cheque a favor del vendedor por el cincuenta por ciento del valor de transferencia; que es el precio de compra.3. El propietario de una vivienda ampliada por esfuerzo propio a partir de una Célula Básica Habitacional si decide venderla ingresa al presupuesto del Estado el financiamien-to otorgado; conforme se regula en el apartado Duodécimo del Acuerdo.

Artículo 14. El director de la Vivienda Municipal, informa mensualmente al Consejo de la Administración, sobre los aspectos establecidos en el apartado Noveno del Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección General de la Vivienda del organismo queda encargada de controlar la aplicación de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución V-61, de 13 de mayo de 2021, de quien suscribe.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los gobernadores, a los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, a los intendentes, a los directores de las direcciones de la Vivienda delas Administración provinciales y de las Vivienda municipales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.REGÍSTRESE Y

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 de días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.”Ing. René Mesa Villafaña Ministro

SALUD PÚBLICA