Resolución V-60

Sobre el cálculo del valor de viviendas asignadas

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
21
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La Resolución No. V-60 regula el cálculo del valor de viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad. La emite el Ministerio de la Construcción en virtud de la Ley General de la Vivienda.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. V 60/2017

POR CUANTO: La Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vi-vienda”, tal y como quedó modificada por el Decreto Ley No. 342, de 14 de diciembre de 2016, dispone que los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano localdel Poder Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, si deciden trasmi-tirlas en concepto de compraventa o donación en los primeros quince (15) años de su ad-quisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiadode acuerdo con los principios que en él se disponen.

POR CUANTO: Para el caso de las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, la citada Ley No. 65, establece que los propietarios de-ben ingresar al Presupuesto el valor de la construcción de la vivienda a precios sin subsi-dio, que resulta del precio legal establecido, multiplicado por el coeficiente por tipologíasconstructivas que establece el Ministro de la Construcción, siendo necesario disponerdichos coeficientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: El importe de las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popu-lar en régimen de propiedad, se determina según la tipología constructiva, como sigue:

a) En las viviendas de cubierta ligera, el precio legal se multiplica por un coeficiente de 37; y

b) en las viviendas con cubierta sólida, el precio legal se multiplica por un coeficiente de 26.

Los directores municipales de la Vivienda determinan y certifican el importe del valora ingresar por el beneficiado.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de marzo del año 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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