Resolución V-61

Procedimiento para la Actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en el Otorgamiento de Subsidios

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
21–24
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. V 61/2017

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Acuerdo No. 8093 del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2017, que aprueba el “Reglamento para el otorgamientode subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en suvivienda”, faculta a quien suscribe, para establecer los procedimientos, mecanismos deinformación y control para el cumplimiento de lo que en él se dispone.

POR CUANTO: A partir de las modificaciones introducidas por el citado Acuerdo y laexperiencia en la aplicación de la Resolución No. 77, de 23 de abril de 2013, de la Presi-denta del Instituto Nacional de la Vivienda, que establece el procedimiento para la actua-ción de las direcciones municipales de la Vivienda y los consejos de la Administracióndel Poder Popular correspondientes en el otorgamiento de subsidios, se hace necesario superfeccionamiento y la derogación de esta.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elinciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

ÚNICO: Aprobar el

“PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LAS DIRECCIONES

MUNICIPALES DE LA VIVIENDA EN EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOSA LAS PERSONAS NATURALES, CON DESTINO A ACCIONES

“CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”

ARTÍCULO 1. El presente procedimiento tiene por objeto regular la actuación de lasdirecciones municipales de la Vivienda, desde que las personas naturales presentan lasolicitud de subsidio para realizar acciones constructivas en su vivienda, así como en elcontrol de la ejecución de los otorgados, en lo que les compete.

ARTÍCULO 2.1. La Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está en-clavado el inmueble objeto de la acción constructiva, o donde se pretende ejecutar la obranueva, recibe la solicitud de la persona interesada.

2. La solicitud ha de contener los datos siguientes:

a) Nombres y apellidos del solicitante, número de identidad, dirección del domicilio ylugar de localización;

b) descripción de las acciones que pretende realizar; y

c) disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

3. Se le requiere al interesado, en el propio acto de recepción de la solicitud, el docu-mento por el que se le acredite su titularidad como:

a) Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble;

b) persona beneficiada con el traspaso de una vivienda estatal en ejecución reconocidomediante la Resolución del Director Municipal de la Vivienda que le transmite el dere-cho sobre lo edificado;

c) cesionario en el uso de azotea; o

d) propietario del terreno o titular del Derecho Perpetuo de Superficie.

4. El funcionario deja constancia escrita de los datos principales que identifican el do-cumento que acredita la titularidad.

ARTÍCULO 3.1. En las oficinas de trámites de la Vivienda, y de no existir estas, en lasdirecciones municipales de la Vivienda, según las fechas fijadas por el Consejo de la Ad-ministración Municipal correspondiente, se reciben y procesan las solicitudes de subsidiode acuerdo con las convocatorias que se hagan por el último órgano mencionado.

2. Las solicitudes tramitadas en las convocatorias que quedan pendiente de aprobaciónpor el Consejo de la Administración Municipal por falta de financiamiento, se preservanhasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, sin establecer escalafón.

3. A partir de que el Consejo de la Administración Municipal hace pública la convo-catoria, las personas interesadas disponen de treinta (30) días hábiles para realizar lassolicitudes de subsidio, las que se recepcionan y procesan en un período de hasta 40 días hábiles en la oficina de trámites de la Vivienda, y de no existir esta, en la Dirección Municipal de la Vivienda, con el fin de conformar el expediente que se remite a la consi-deración del citado órgano.

4. No se tramitan solicitudes de subsidios de personas naturales cuando estas sean paraejecutar acciones constructivas en:

a) Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su eliminación, si laacción constructiva requiere Licencia de Construcción; y

b) viviendas otorgadas en arrendamiento, los cuartos y habitaciones pertenecientes al fon-do habitacional estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 4. En los supuestos del artículo anterior, el subsidio se otorga solo paraejecutar acciones de conservación de lo edificado y en el interior del inmueble.

ARTÍCULO 5.1. La Dirección Municipal de la Vivienda confecciona por cada personainteresada un expediente que contiene la solicitud, la evaluación socioeconómica, la eva-luación técnico-económica; así como la certificación sobre el terreno.

2. Para obtener los elementos necesarios para la confección del expediente la Direc-ción Municipal de la Vivienda:

a) Elabora la evaluación técnico-económica de la vivienda, donde se determina el montoa subsidiar por los materiales de construcción, el pago de la mano de obra, la documen-tación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie, si lo requiere;

b) solicita la evaluación socioeconómica a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal, el día hábil siguiente de recepción de la solicitud;

c) solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física, al siguiente día hábil de larecepción de la solicitud, la certificación con la dirección del terreno y medidas y lin-deros, en los casos que proceda.

ARTÍCULO 6. Para elaborar la evaluación técnico-económica la Dirección Municipalde la Vivienda tiene en cuenta los principios de cálculo siguientes:

a) Cuando las solicitudes presentadas requieren Licencia de Construcción o Autorizaciónde Obra, se considera como base de cálculo lo que se demanda para construir, recupe-rar o terminar una vivienda de veinticinco metros cuadrados (25 m 2) de superficie útil;

b) el cálculo del monto del subsidio incluye los gastos de: materiales, mano de obra,transportación, documentación técnica y el Derecho Perpetuo de Superficie, funda-mentalmente para los afectados por ciclones y otros desastres naturales, que requierenconstruir su vivienda en otro lugar, previa certificación emitida por la dirección de Planificación Física;

c) para la construcción, recuperación o terminación de una vivienda mínima adecuada,un monto de hasta ochenta y cinco mil pesos (85 000 CUP) y cuando estas viviendastienen condiciones sismo-resistentes, hasta noventa mil pesos (90 000 CUP);

d) de los montos anteriores, cinco mil pesos (5 000 CUP) corresponden a la transporta-ción de materiales;

e) en los supuestos de acciones constructivas de conservación mayor o menor, el incremen-to por concepto de transportación de los materiales es de hasta mil pesos (1 000 CUP) yhasta quinientos pesos (500 CUP), respectivamente.

ARTÍCULO 7.1. Los expedientes, una vez aprobados o denegados, según el caso porel Consejo de la Administración Municipal, son cosidos, foliados y archivados en el áreainversionista de la Dirección Municipal de la Vivienda o en el Departamento de Desarro-llo Habitacional de la Dirección Municipal de la Vivienda, en las provincias de Mayabe-que y Artemisa, y se comprueba que contienen los documentos siguientes:

a) Escrito de solicitud de la persona;

b) evaluación técnica-económica de la vivienda;

c) evaluación socioeconómica de la persona que solicita el subsidio; y

d) Acuerdo del Consejo de la Administración o su certificación.

2. En el caso de los expedientes aprobados se incorporan además las visitas realizadasal solicitante por el funcionario actuante y el acta de terminación con los nombres, apelli-dos y la firma del funcionario y de la persona subsidiada.

3. Los expedientes a los que no se le otorgue el subsidio por falta de financiamiento,se preservan hasta la fecha en que se realice, dentro del año, la nueva convocatoria por el Consejo de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 8.1. Cuando la persona cuente con la documentación técnica requerida, elplazo de ejecución de la acción constructiva se corresponde con la duración de esta, quetiene un tiempo máximo de ejecución de seis (6) meses para la conservación menor; doce(12) meses para la conservación mayor; catorce (14) meses para la terminación o recupe-ración del equivalente a una vivienda mínima adecuada, y dieciocho (18) meses para laconstrucción de una nueva; los plazos acordados pueden ser prorrogados a solicitud delbeneficiado por la autoridad competente.

2. El funcionario facultado del área inversionista, o del Departamento de Desarrollo Habitacional en las provincias de Artemisa y Mayabeque, de la Dirección Municipal dela Vivienda, chequea mensualmente el avance físico de la obra, y deja constancia en actadonde refleja nombres, apellidos, número de identidad y la firma del subsidiado.

3. Cuando la persona beneficiada, en el acto de solicitud no presente la documentacióntécnica requerida, el funcionario actuante le concede un término de hasta cuarenta

(40) días hábiles, adicionales a los plazos que como tiempo máximo se establecen paracada tipo de acción a que se refiere el numeral 1 de este artículo.

ARTÍCULO 9. El Director Municipal de la Vivienda o el Director General de Infraes-tructura e Inversiones en las provincias de Artemisa y Mayabeque, informa al Consejo dela Administración Municipal del Poder Popular, al menos dos (2) veces al año, acerca delestado de ejecución de los subsidios concedidos y de los proyectos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Dirección General de la Vivienda del organismo queda encargada decontrolar la aplicación de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 77, de 23 de abril de 2013, de la Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su publi-cación en Gaceta Oficial de la República.

COMUNÍQUESE a los presidentes de los consejos de la Administración de los órga-nos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

REGÍSTRESE Y

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Direcciónde Asuntos Legales de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 de días del mes de marzo de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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