Resolución V-61

Procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2021 (2021-05-20)
Páginas
17–20
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La Resolución V-61 regula el procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios a personas naturales para acciones constructivas en su vivienda. La norma es emitida por el Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

GOC-2021-513-O57 RESOLUCIÓN V-61/2021

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Acuerdo 9072 del Consejo de Ministros, de 4 de mayo de 2021, que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda”, faculta a quien suscribe, para establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que en él se dispone.

POR CUANTO: A partir de las modificaciones introducidas por el citado Acuerdo yla experiencia en la aplicación de la Resolución 61, de 24 de marzo de 2017, de quien suscribe, que establece el procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda y los consejos de la Administración del Poder Popular correspondientes en el otorgamiento de subsidios, se hace necesario su perfeccionamiento y la derogación de esta.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

1736 GACETA OFICIAL 20 d e mayo d e 2021 RESUELVOÚNICO: Aprobar el“PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE LA VIVIENDA EN EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS PERSONAS NATURALES, CON DESTINO A ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto regular la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda, desde que las personas naturales presentan la solicitud de subsidio para realizar acciones constructivas en su vivienda, así como en el control de la ejecución de los otorgados, en lo que les compete.

Artículo 2.1. La Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está enclavado el inmueble objeto de la acción constructiva, o donde se pretende ejecutar la obra nueva, recibe la solicitud de la persona interesada. 2. La solicitud contiene los datos siguientes: a) Nombres y apellidos del solicitante, número de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización; y b) descripción de las acciones que pretende realizar. 3. El interesado en el momento de presentar la solicitud exhibe además el documento por el que se le acredite su titularidad como: a) Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble;b) persona beneficiada con el traspaso de una vivienda estatal en ejecución, reconocidomediante la Resolución del Director Municipal de la Vivienda que le transmite elderecho sobre lo edificado;c) cesionario en el uso de azotea; od) propietario del terreno o titular del Derecho Perpetuo de Superficie. 4. El funcionario deja constancia escrita de los datos principales que identifican el documento que acredita la titularidad.

Artículo 3.1. En las oficinas de trámites de la Vivienda, y de no existir estas, en las Direcciones Municipales de la Vivienda, se reciben y procesan las solicitudes de subsidiode acuerdo con presupuesto disponible en el período y por el tiempo que fije el Consejo dela Administración Municipal. 2. Las direcciones municipales de la vivienda una vez recepcionada la solicitud tienen un término de treinta (30) días hábiles para elaborar y tramitar el expediente que se remite a la consideración del citado órgano. 3. No se tramitan solicitudes de subsidios de personas naturales cuando estas sean para ejecutar acciones constructivas en: a) Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su eliminación, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción; y b) viviendas otorgadas en arrendamiento, los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo habitacional estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción.

Artículo 4. En los supuestos del artículo anterior, el subsidio se otorga solo para ejecu-tar acciones de conservación de lo edificado y en el interior del inmueble.Se exceptúan de lo anterior los arrendatarios Adquirente de la Propiedad que a los efectos legales es Título de Propiedad, una vez que termine de pagar la deuda con la sucursal bancaria.

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Artículo 5.1. La Dirección Municipal de la Vivienda confecciona por cada persona interesada el expediente que contiene la solicitud, la evaluación socioeconómica, la eva-luación técnico-económica; así como la certificación sobre el terreno.2. Para obtener los elementos necesarios para la confección del expediente la Dirección Municipal de la Vivienda: a) Elabora la evaluación técnico-económica de la vivienda, donde se determina el monto a subsidiar por los materiales de construcción, el pago de la mano de obra,la documentación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie, si lorequiere; b) solicita la evaluación socioeconómica a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal, el día hábil siguiente de recepción de la solicitud;c) solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física, al siguiente día hábil de la recepción de la solicitud, la certificación con la dirección del terreno y medidas ylinderos, en los casos que proceda.

Artículo 6. Para elaborar la evaluación técnico-económica la Dirección Municipal de la Vivienda tiene en cuenta los principios de cálculo siguientes: a) Cuando las solicitudes presentadas requieren Licencia de Construcción o Autorización de Obra, se considera como base de cálculo lo que se demanda para construir, recuperar o terminar una vivienda de veinticinco metros cuadrados (25 m 2 ) desuperficie útil;b) el cálculo del monto del subsidio incluye los gastos de: materiales, mano de obra,transportación, documentación técnica y el Derecho Perpetuo de Superficie, fundamentalmente para los afectados por ciclones y otros desastres naturales, que requie-ren construir su vivienda en otro lugar, previa certificación emitida por la dirección municipal de Planificación Física;c) para la construcción, recuperación o terminación de una vivienda mínima adecuada, el monto es de hasta ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta pesos (188 560,00 CUP) y para las rehabilitaciones es de hasta ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos pesos (133 742,00 CUP); d) de los montos anteriores corresponden a la transportación de materiales, hasta quince mil pesos (15 000,00 CUP) y doce mil pesos (12 000,00 CUP), respectivamente y se tendrá en cuenta para calcularlo la distancia entre la tienda de materiales y la vivienda del subsidiado; e) en los supuestos de acciones constructivas de conservación mayor, el monto es de hasta treinta y ocho mil ochocientos dieciséis pesos cubanos (38 816,00 CUP) y las conservaciones menores hasta catorce mil ciento cuarenta y nueve pesos cubanos (14 149,00 CUP); f) de los montos anteriores corresponden a la transportación de los materiales, hasta 3 mil pesos (3 000,00 CUP) y hasta mil quinientos pesos (1 500,00 CUP), respectivamente y se tendrá en cuenta para calcularlo la distancia entre la tienda de materiales y la vivienda del subsidiado.

Artículo 7.1. Los expedientes, una vez aprobados o denegados, según el caso por el Consejo de la Administración Municipal, son cosidos, foliados y archivados en el área inversionista de la Dirección Municipal de la Vivienda o en el Departamento de Desarrollo Habitacional de la Dirección Municipal de la Vivienda, en las provincias de Mayabeque y Artemisa, y se comprueba que contienen los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud de la persona; b) evaluación técnico-económica de la vivienda;

1738 GACETA OFICIAL 20 d e mayo d e 2021 c) evaluación socioeconómica de la persona que solicita el subsidio; yd) Acuerdo del Consejo de la Administración o su certificación.2. En el caso de los expedientes aprobados se incorporan además las visitas realizadas al solicitante por el funcionario actuante y el acta de terminación con los nombres, apelli-dos y la firma del funcionario y de la persona subsidiada.

Artículo 8.1. Cuando la persona cuente con la documentación técnica requerida, el plazo de ejecución de la acción constructiva se corresponde con la duración de esta, que tiene un tiempo máximo de ejecución de seis (6) meses. 2. El funcionario facultado del área inversionista, o del Departamento de Desarrollo Habitacional en las provincias de Artemisa y Mayabeque, de la Dirección Municipal de la Vivienda, chequea mensualmente el avance físico de la obra, y deja constancia en actadonde refleja nombres, apellidos, número de identidad y la firma del subsidiado.

Artículo 9. El Director Municipal de la Vivienda o el Director General de Infraestructura e Inversiones en las provincias de Artemisa y Mayabeque, informa al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, al menos una vez al mes, acerca del estado de ejecución de los subsidios concedidos y de los proyectos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección General de la Vivienda del organismo queda encargada de controlar la aplicación de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución V-61, de 23 de marzo de 2017, de quien suscribe.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los Gobernadores e Intendentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.REGÍSTRESE Y

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 de días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución.”Ing. René Mesa Villafaña Ministro ________________FINANZAS Y PRECIOS