Resolución V-75
La Resolución No. V-75 del Ministerio de la Construcción deroga varias resoluciones sobre viviendas. Regula la derogación de normas anteriores relacionadas con la convalidación y legalización de viviendas, cuartos y accesorias. La emite el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña.
- Deroga el Artículo 16 de la Resolución No. 38/1998 sobre el reconocimiento de propiedad de cuartos que constituyan viviendas adecuadas.
- Deroga las Resoluciones No. 315/2003 y No. 412/2004 sobre el procedimiento de convalidación y legalización de viviendas.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Cuba.
- La derogación se realiza en virtud del Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros, que aprobó el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas.
Texto íntegro
GOC-2019-438-O33 RESOLUCIÓN No. V- 75 /2019
POR CUANTO: La Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 del diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, establece que las funciones y facultades que la citada ley otorga al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas, por el Ministerio de la Construcción y su Ministro, respectivamente.
495 GACETA OFICIAL26 de abril de 2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8574, del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019, aprobó el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habi-taciones, accesorias y locales, el que dispone además, que la Dirección Municipal de Planificación Física convalida, a los efectos legales que corresponda, las acciones cons-tructivas realizadas ilegalmente en viviendas pertenecientes a órganos, organismos y enti-dades nacionales, siempre que no violen las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas técnicas de construcción.
POR CUANTO: La Resolución No. 38 “Reglamento de cuartos, habitaciones y ac-cesorias”, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, de 6 de febrero de 1998, establece en su
Artículo 16 el reconocimiento de la propiedad de cuartos que constituyan por sí viviendas adecuadas; y la Resolución No. 315 reguló el “Procedimiento sobre la convalidación y legalización de viviendas”, de 18 de junio de 2003, el que fuera prorro-gado hasta el 2005 por la No. 412, de 23 de noviembre de 2004, ambas de esta propia autoridad; resultando necesario derogar el citado
Artículo 16 y las mencionadas reso-luciones Nos. 315 y 412, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo referido en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el inciso a), del artículo 100, de la Constitución de la República Cuba;
RESUELVO:
ÚNICO: Derogar: a) El artículo 16 de la Resolución No. 38 “Reglamento de cuartos, habitaciones y accesorias”, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, de 6 de febrero de 1998; y b) las resoluciones No. 315 “Procedimiento sobre la convalidación y legalización de viviendas”, de 18 de junio de 2003, y la No. 412, de 23 de noviembre de 2004, que prorroga el término establecido para la ejecución de lo dispuesto por la anterior, ambas del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba, la presente Resolución, que entra en vigor a los treinta días contados a partir de su publicación.
ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de abril de 2019.Ing. René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________jUSTICIA