APP GRATIS

Prensa oficialista preocupada por el ruido que sufren turistas en Cuba

El periodista oficialista Mario Muñoz Lozano que se sancionara esto como un tipo de "violencia acústica".

Cartel de casa de la música en La Habana © CiberCuba
Cartel de casa de la música en La Habana Foto © CiberCuba

A la prensa oficialista cubana le preocupa el ruido que sufren los turistas que llegan al país, invadidos por bocinas que reproducen reguetón, trap y otros géneros musicales.

La situación "ha sido denunciada más de una vez en hoteles, playas y en centros recreativos", mencionó el periodista oficialista Mario Muñoz Lozano, en un artículo la estatal agencia Prensa Latina

El redactor propuso que se sancionara esto como un tipo de "violencia acústica" y resaltó que las bocinas portátiles con Bluetooth, son "las mejores aliadas" de estos ritmos y de sus promotores, quienes imponen sus gustos "en cualquier lugar y momento del día, violando los derechos de la ciudadanía".

Playas, parques, ómnibus urbanos o barrios son los lugares donde más se pueden apreciar el problema de los ruidos que molestan a turistas, aunque también son víctimas los ciudadanos cubanos.

"Tal ruido cruzado, confuso y ensordecedor, que lo mismo lanzan al aire los dependientes de un servicio público que sus clientes, convirtiendo estos lugares en sus propias discotecas, debiera ser calificado como violencia acústica y, por tal razón, penado", escribió el comunista.

La legislación cubana incluye disposiciones que condenan estos comportamientos y establecen sanciones destinadas a reducir y eliminar los ruidos innecesarios.

La Ley 81/97 dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), en su precepto 147, señala que queda prohibido producir sonidos, ruidos, vibraciones y otros factores físicos que puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población. Además, el Decreto Ley 200/99 para Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en su artículo 11, establece que se consideran violaciones los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, y se impondrán multas para cada caso.

El Artículo 170 del Código Civil cubano establece que las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de inmuebles colindantes. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos.

"Exigir el cumplimiento de esas leyes es prioridad de las instituciones cubanas y de la ciudadanía, a la cual corresponde asumir este combate como lo que es, un derecho refrendado en su Constitución, pero también como un deber cívico y cultural", finalizó Muñoz Lozano.

¿Qué opinas?

VER COMENTARIOS (4)

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada