Acuerdo 10378
El Consejo de Ministros emite el Acuerdo No. 10378, que regula la prórroga del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción. Esta prórroga se debe a las dificultades ocasionadas por las medidas de ahorro energético que han obstaculizado el acceso de la población a los trámites establecidos.
- Se prorroga el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales por un año.
- El proceso se rige por el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019.
- Los términos y condiciones establecidos en los acuerdos 8574 y 10108 son aplicables a los casos recibidos a partir de la vigencia de este Acuerdo.
- El Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2026-474-O70 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019, se aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, el que tiene como objeto regular dicho proceso para aquellos inmuebles sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas, con elfin de transferirlas en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen estas;asimismo dispone que este proceso se desarrolla en un período de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica, plazo que prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, por el Acuerdo 10108, de 27 de marzo de 2025, en cuya fecha culminó la recepción de trámites previstos en los referidos supuestos.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las diversas medidas implementadas en el país relacionadas con el ahorro energético han obstaculizado el acceso de la población a los trámites establecidos en el citado Acuerdo 8574, por lo que se mantienen pendientesun número significativo de casos por ordenar y legalizar relacionados con el referido proceso, lo que aconseja extender lo previsto en la citada norma jurídica por un periodo de tiempo superior.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 17 de junio de 2026 el siguiente:
ACUERDO 10378
PRIMERO: Disponer que las regulaciones sobre el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, contenidas en el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019, se apliquen por un período de un año, contado apartir de la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en los acuerdos 8574 y 10108, de 12 de marzo de 2019, y de 27 de marzo de 2025, respectivamente, son aplicables a los casos que se reciban a partir de la puesta en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de junio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz Ministro