Decreto-Ley 281
El Decreto-Ley No. 281 regula la organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno en Cuba. Establece los principios para la gestión de la información relevante y su integración en un sistema unificado. El Consejo de Estado emite esta norma.
- El Sistema de Información del Gobierno es un conjunto integrado de sistemas informativos del país que interactúan para satisfacer las necesidades informativas del Gobierno.
- La Oficina Nacional de Estadística e Información dirige metodológicamente la gestión de la información relevante para el Gobierno.
- El Presidente del Consejo de Ministros ejerce la dirección general del Sistema de Información del Gobierno.
- El Consejo de Información del Gobierno evalúa propuestas de políticas generales sobre la dirección del Sistema de Información del Gobierno.
- La información relevante del Gobierno se clasifica en Información de Interés Nacional e Información de Interés Territorial.
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE ESTADO Decreto-Ley No. 281/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 23 DE FEBRERO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 10 Página 29 CONSEJO DE ESTADO______ RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La complejidad de los procesos de dirección en el país, el desarrollo del capital humano y el impacto, cada vez mayor, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aconsejan revisar las concepciones en torno a la gestión de la información, e integrar los correspondientes sistemas informativos del Gobierno.
POR CUANTO: Resulta necesario dictar la disposición legal que establezca los principios para la integración del Sistema de Información del Gobierno y determine su organización y funcionamiento.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas, en el artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, dicta el siguiente:DECRETO-LEY No. 281 “DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL GOBIERNO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.-El presente Decreto-Ley tiene como objetivo establecer los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno. ARTICULO 2.-A los efectos de este Decreto-Ley, se define como:Datos: Hechos reales u objetivos que por sí mismos no tienen la facultad de comunicar un significado. Su importancia radica en la capacidad de asociarse dentro de un contexto para convertirse en información.Estadística: Ciencia que estudia las características de un conjunto de datos para hallar en ellos regularidades en su comportamiento. Tiene por objeto recolectar, organizar, resumir, presentar y analizar cuantitativamente datos relativos a un conjunto de objetos, personas, procesos, entre otros.Gestión Documental: Conjunto de principios, métodos y procedimientos tendentes a la planificación, manejo y organización de los documentos generados y recibidos por las organizaciones; desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.Gestión de Información: Conjunto de principios, métodos y procedimientos destinados al tratamiento armonizado de la información para obtener resultados que satisfagan las necesidades de los usuarios y garantizar la obtención de la información relevante.Información: Conjunto organizado de datos procesados que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno. Proporciona significado o sentido a las cosas y su uso racional es la base del conocimiento, facilitando la solución de problemas y la toma de decisiones.Infraestructura de Datos Espaciales: Abarca las políticas, tecnologías, estándares y recursos humanos para la efectiva recolección, administración, acceso, entrega y empleo de datos espaciales en función de la toma de decisiones económicas, políticas y sociales y del desarrollo sostenible.Sistema de Información: Conjunto organizado de personas, procesos y recursos, incluyendo la información y sus tecnologías asociadas, que interactúan de forma dinámica, para satisfacer las necesidades informativas que posibilitan alcanzar los objetivos de una o varias organizaciones.
CAPITULO IIDE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL GOBIERNOARTICULO 3.-El Sistema de Información del Gobierno, es el conjunto integrado de los sistemas informativos del país, que interactúan para satisfacer las necesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes del Gobierno en todos los niveles, en los ámbitos económico, social, demográfico, geográfico, medioambiental, de funcionamiento de sus órganos y en otros que se decidan. De conjunto con otros sistemas de información de alcance nacional posibilita la dirección y defensa del país. ARTICULO 4.-El Sistema de Información del Gobierno incluye en su composición a los sistemas informativos del Gobierno Central, de los organismos de la Administración Central del Estado, de las administraciones locales del Poder Popular, y del resto de las entidades empresariales y presupuestadas del país, que gestionan información relevante para el Gobierno.
GACETA OFICIAL 23 de febrero de 201130 ARTICULO 5.-El Sistema de Información del Gobierno se nutre además, de la información que brindan los hogares y las personas naturales, los que si bien no se consideran sistemas, son importantes fuentes y destinatarios de la información del Gobierno, contrayendo derechos y obligaciones al respecto. ARTICULO 6.-Los sistemas que integran el Sistema de Información del Gobierno son creados y dirigidos por los jefes de los órganos, organismos y entidades, quienes son los máximos responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas, relativas a la gestión, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. ARTICULO 7.-El desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno se apoya en la aplicación de los principios generales siguientes: a) La relevancia, oportunidad y calidad de la información que se gestiona y, en particular, su veracidad; b) la responsabilidad de los jefes, con respecto a la gestión de la información relevante que poseen sus entidades subordinadas; c) el registro solo una vez, de la información relevante, posibilitando además su ulterior verificación; y d) la integración armónica de los sistemas que lo integran. ARTICULO 8.-El incumplimiento de los principios enunciados en el artículo precedente, constituye una violación de la disciplina informativa. ARTICULO 9.-Son premisas para el adecuado funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno: a) La existencia de un sistema de infocomunicaciones que garantice el intercambio informativo entre sus integrantes con la seguridad, confiabilidad y oportunidad requeridas; b) el establecimiento explícito de las funciones relacionadas con la gestión de su información y con el desarrollo de sus correspondientes sistemas, en los órganos, organismos y entidades; c) la existencia de una adecuada disciplina informativa que garantice el cumplimiento de lo establecido para el Sistema; y d) el establecimiento de procedimientos efectivos para auditar la información relevante registrada. ARTICULO 10.-El Sistema de Información del Gobierno tiene como propósito esencial, gestionar la información considerada como relevante para el Gobierno, garantizando a través de los sistemas que lo integran su generación, obtención, procesamiento, almacenamiento, búsqueda y recuperación, así como su diseminación, uso y descarte. ARTICULO 11.-La información relevante del Gobierno es el conjunto de datos, incluidas las estadísticas oficiales, que son imprescindibles para la dirección en todos los niveles. Como principio, se genera en forma regular y periódica, definiéndose de antemano los procedimientos, atribuciones y obligaciones relacionadas con su obtención, registro, presentación y periodicidad. ARTICULO 12.-La información relevante, por su alcance, se clasifica en: a) Información de Interés Nacional (global o ramal): Es la información relevante para el Gobierno Central y los organismos de la Administración Central del Estado. b) Información de Interés Territorial (provincial o municipal): Es la información relevante para las administraciones locales del Poder Popular. ARTICULO 13.-La información considerada como relevante para el Gobierno se aprueba por el Presidente del Consejo de Ministros. Su gestión tiene carácter obligatorio y cumple con los estándares de calidad establecidos, incluida su veracidad. ARTICULO 14.-El Presidente del Consejo de Ministros ejerce la dirección general del Sistema de Información del Gobierno, atribución que puede delegar en un Vicepresidente del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.
CAPITULO IIIDE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL GOBIERNO
SECCION PRIMERADe los órganos que participan en la dirección del Sistema de Información del GobiernoARTICULO 15.-El Presidente del Consejo de Ministros para la dirección general del Sistema de Información del Gobierno se auxilia del Consejo de Información del Gobierno, sus correspondientes Comités Técnicos y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
SECCION SEGUNDADel Consejo de Información del GobiernoARTICULO 16.- El Consejo de Información del Gobierno, en lo adelante el Consejo de Información, es el órgano encargado de evaluar propuestas de políticas generales sobre la dirección del Sistema de Información del Gobierno y contribuir a garantizar su coherencia y adecuado funcionamiento. ARTICULO 17.-El Consejo de Información está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros y lo integran: a) El Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, que actúa como su Secretario; b) los representantes de los órganos, organismos y entidades responsabilizados con las políticas estatales referidas a la gestión de la información, de los documentos y de las tecnologías de la información y las comunicaciones; c) los coordinadores de los Comités Técnicos del Sistema de Información del Gobierno; y d) otros que se decidan por el Presidente del Consejo de Ministros. ARTICULO 18.-El Consejo de Información tiene como funciones las siguientes: a) Evaluar y dictaminar sobre las propuestas de políticas y estrategias estatales referidas a la gestión de la información, de los documentos y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando su compatibilización con los intereses del Gobierno; b) evaluar y dictaminar acerca de la información relevante que propone la Oficina Nacional de Estadística e Información en correspondencia con los objetivos, planes e intereses del Gobierno; c) evaluar y dictaminar sobre la organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno y de su correspondiente infraestructura de infocomunicaciones; y d) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Ministros. ARTICULO 19.-El Presidente del Consejo de Información tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 31 a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Información y aprobar su correspondiente plan y agendas de trabajo; b) emitir consideraciones sobre las propuestas de políticas y estrategias estatales referidas a la gestión de la información, de los documentos, y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como sobre la propuesta de información relevante para el Gobierno; c) aprobar la creación, desactivación, misión, funciones, estructura y composición de los Comités Técnicos; d) firmar las actas de las reuniones del Consejo de Información; e) informar, según los plazos establecidos, sobre el trabajo realizado por el Consejo de Información; y f) formular recomendaciones sobre el Sistema de Información del Gobierno. ARTICULO 20.-El Secretario del Consejo de Información tiene las funciones y obligaciones siguientes: a) Auxiliar al Presidente del Consejo de Información en la preparación y celebración de las reuniones del Consejo; b) redactar los proyectos de planes, agendas y actas de las reuniones del Consejo de Información, y someterlos a la aprobación de su Presidente; c) circular los documentos que serán objeto de análisis en las reuniones del Consejo de Información; d) tramitar con otros órganos, organismos y entidades, aquellas decisiones del Consejo de Información relacionadas con el Sistema de Información del Gobierno; y e) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información. ARTICULO 21.-Los miembros del Consejo de Información tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Información que se convoquen; b) emitir criterios del órgano, organismo y entidad que representa sobre los asuntos que se traten; c) presentar al Presidente del Consejo de Información, propuestas para el análisis de asuntos o temáticas del órgano, organismo y entidad que representan, relativas a la gestión de la información, de los documentos, y de las tecnologías de la información y las comunicaciones; y d) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información.
SECCION TERCERADe los Comités Técnicos del Sistema de Información del GobiernoARTICULO 22.-Los Comités Técnicos, son órganos de consulta de carácter técnico, y como regla existe uno para cada ámbito informativo y temática específica, relacionados con el Sistema de Información del Gobierno. ARTICULO 23.-Los Comités Técnicos tienen las funciones comunes siguientes: a) Evaluar y proponer la información que se considere relevante en los ámbitos informativos establecidos, incluidas las estadísticas oficiales, precisando los responsables de producir cada tipo de dato e información y la forma en que puede ser producida, su desagregación, periodicidad, cobertura, análisis y otros atributos; así como los procedimientos para su generación, obtención, almacenamiento, búsqueda y recuperación, diseminación, uso y descarte; b) proponer los indicadores clave de desempeño para el monitoreo de las actividades en los ámbitos informativos establecidos, teniendo en cuenta las buenas prácticas y los estándares internacionales; c) mantenerse informados de las metodologías utilizadas en el ámbito y temática de su competencia, teniendo en cuenta las buenas prácticas y los estándares internacionales; y d) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información. ARTICULO 24.-Los Comités Técnicos están integrados por un coordinador, un secretario y los demás miembros. El coordinador y el secretario son representantes de la Oficina Nacional de Estadística e Información, quienes se apoyan en la estructura de la Oficina y tienen la mayor responsabilidad en el funcionamiento de cada uno de los Comités. ARTICULO 25.-Se designan como miembros de los Comités Técnicos: a) Representantes de los órganos, organismos y entidades con funciones estatales en el campo de acción del Comité; b) expertos reconocidos en la materia de análisis; y c) representantes de los usuarios. ARTICULO 26.-Los representantes y expertos mencionados en los incisos a) y b) del artículo precedente, son previamente propuestos al Presidente del Consejo de Información por los jefes de los órganos, organismos y entidades que representan. ARTICULO 27.-El coordinador, el secretario y los representantes de los usuarios son previamente propuestos al Presidente del Consejo de Información por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información. ARTICULO 28.-Los coordinadores de los Comités Técnicos tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones del Comité Técnico; b) aprobar la agenda de cada reunión y los documentos que deben ser previamente circulados entre los miembros; c) presentar al Presidente del Consejo de Información, según los ámbitos y temáticas de su competencia, el plan de trabajo del Comité, las propuestas elaboradas sobre temas de su atención; los dictámenes y consideraciones solicitados; así como los análisis e investigaciones realizados; y d) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información. ARTICULO 29.-Los secretarios de los Comités Técnicos tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Redactar los proyectos de planes, agendas y actas de las reuniones del Comité Técnico, y someterlos a la aprobación de su coordinador; b) circular los documentos que serán objeto de análisis en las reuniones del Comité Técnico; y c) las demás que se le asignen por el coordinador del Comité Técnico. ARTICULO 30.-Los miembros de los Comités Técnicos tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones del Comité Técnico que se convoquen; b) emitir criterios acerca de los asuntos que se sometan a su consideración; y
GACETA OFICIAL 23 de febrero de 201132 c) las demás que se le asignen por el coordinador del Comité Técnico.
SECCION CUARTADe la Oficina Nacional de Estadística e InformaciónARTICULO 31.-La Oficina Nacional de Estadística e Información, en lo adelante la Oficina, es el órgano del Consejo de Ministros encargado de dirigir metodológicamente la gestión de la información relevante para el Gobierno y la aplicación de la política estatal en materia de estadística; responder, en particular, por la gestión de la información y los documentos de interés nacional para el Gobierno Central, incluyendo la estadística oficial del país; y dirigir el desarrollo, implantación y despliegue de las aplicaciones informáticas del Sistema de Información del Gobierno y administrar su empleo en la red de datos propia del Gobierno. ARTICULO 32.-La Oficina Nacional de Estadística e Información tiene las funciones específicas siguientes: a) Dirigir, en coordinación con otros órganos, organismos y entidades la elaboración de las propuestas de políticas, estrategias, programas y planes nacionales para el desarrollo e integración del Sistema de Información del Gobierno, definiendo los objetivos a alcanzar, a corto, mediano y largo plazos, y las atribuciones y obligaciones de los involucrados; b) dirigir la elaboración de las propuestas referidas a la gestión de la información y los documentos relevantes para el Gobierno, relacionados con el funcionamiento de sus órganos y con los ámbitos económico, social, demográfico, geográfico, medioambiental del país, y otros que se decidan; c) dirigir, según lo establecido por las autoridades competentes en el país, la identificación, generación y obtención, procesamiento, almacenamiento, búsqueda y recuperación de la información y los documentos relevantes de interés nacional; así como su diseminación, uso y descarte; d) dirigir el proceso de desarrollo, implantación y despliegue de las aplicaciones informáticas que emplea el Sistema de Información del Gobierno; e) dirigir el desarrollo y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba; f) dirigir y ejecutar, según corresponda, los censos económicos y de población y las encuestas económicas, sociales y demográficas nacionales aprobadas por las autoridades competentes; g) coordinar el funcionamiento de los Comités Técnicos de los ámbitos informativos y las temáticas específicas, relacionados con el Sistema de Información del Gobierno; h) administrar las aplicaciones informáticas en la red de datos propia del Gobierno y los sitios Web del Gobierno Central, así como dirigir el desarrollo de estos sitios en los organismos de la Administración Central del Estado y administraciones locales del Poder Popular, según lo establecido por las autoridades competentes en el país; i) armonizar los clasificadores y otros estándares informativos de uso general en el Sistema de Información del Gobierno y administrarlos según el ámbito de su competencia; j) coordinar la integración coherente de los registros que constituyen fuente de información para el Gobierno, posibilitando su organización eficiente e informatización; k) administrar, según lo establecido por las autoridades competentes en el país, el registro estatal de empresas, unidades presupuestadas y demás entidades estatales; el de cooperativas; y el de entidades no estatales; l) asumir la generación, obtención, procesamiento y almacenamiento de la información de interés nacional, garantizando su seguridad; y designar a los órganos u organismos responsabilizados con una parte de su gestión, según el papel que les corresponde en el Sistema de Información del Gobierno; m) centralizar, emitir y proteger la estadística oficial del país, garantizando la unicidad e incluyendo los sectores estatal, mixto, cooperativo y privado, así como la información de interés nacional, según corresponda; n) establecer la publicación de la información de interés nacional en diversos soportes, garantizando su adecuada protección y conservación; o) organizar y coordinar los correspondientes servicios informativos que posibiliten oportunamente la búsqueda y recuperación, diseminación, uso y descarte de la información y los documentos de interés nacional; p) realizar análisis e investigaciones estadísticas sobre los procesos sociales, demográficos y económicos del país, según los planes aprobados por las autoridades competentes; q) identificar las unidades de observación, tanto entidades organizativas, como hogares y personas naturales, que constituyen fuentes de la información relevante para el Gobierno; r) ejecutar las acciones de control requeridas, tanto internas como externas, a la actividad del Sistema de Información del Gobierno, dirigidas a comprobar la información relevante, velando por su oportunidad y veracidad; así como, participar en el control del cumplimiento de las normativas referidas a la información del país en los órganos de Gobierno; y s) las demás que le confieran la ley y otras disposiciones del Estado. ARTICULO 33.-El Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información tiene las atribuciones y obligaciones específicas siguientes: 1. Dirigir y representar a la Oficina; 2. aprobar, según su competencia, la emisión de la información de interés nacional, incluyendo la estadística oficial del país y su publicación en diversos soportes; 3. aprobar, según su competencia, las propuestas relativas a la gestión de la información de interés nacional y la organización de sus correspondientes servicios informativos, así como la identificación, registro y control de las unidades de observación que constituyen fuentes de la información relevante para el Gobierno; 4. presentar al Presidente del Consejo de Información del Gobierno, las propuestas que requieran aprobación, relacionadas con: a) Las políticas, estrategia, programas y planes nacionales, para el desarrollo, integración e informatización del Sistema de Información del Gobierno; b) la información relevante para el Gobierno y los procedimientos para su identificación y gestión; c) los nomencladores, clasificadores y otros estándares de uso general en el Sistema de Información del Gobierno;
23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 33 d) la gestión de los documentos con información relevante para el Gobierno; e) la realización de censos, encuestas y levantamientos informativos no planificados, que lleven a cabo la Oficina u otros órganos y organismos; y f) el desarrollo de los sitios Web de los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular. 5. aprobar, según su competencia, propuestas relacionadas con los censos económicos y de población y encuestas económicas, sociales y demográficas, de carácter nacional, previa presentación de su cronograma de realización; 6. presentar los resultados de los análisis e investigaciones estadísticas realizados, según plan, sobre los procesos económicos, demográficos y sociales del país; 7. ejecutar las acciones de control que se requieran, según los procedimientos establecidos; 8. coordinar el funcionamiento de los Comités Técnicos; y 9. las demás que le confieran la ley y otras disposiciones del Estado.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La Oficina Nacional de Estadística e Información se organiza a partir del personal y recursos materiales y financieros de la actual Oficina Nacional de Estadísticas; transfiriéndose las funciones y obligaciones de esta a la Oficina que se crea, como su continuadora y subrogada en su lugar a todos los efectos legales, tanto nacional como internacional, especialmente en lo que concierne a los convenios, protocolos y acuerdos de cualquier índole suscritos por dicha Oficina con homólogos de otros países u otras entidades extranjeras, así como en lo que se refiere a la participación e integración en organismos u organizaciones internacionales.
SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado y administraciones locales del Poder Popular establecen dentro de sus funciones, las relacionadas con la gestión de su información y con el desarrollo de sus correspondientes sistemas y estructuras organizativas para su aseguramiento.
TERCERA: El Consejo de Ministros, en el transcurso de los dos años de la entrada en vigor del presente Decreto- Ley, presenta, a partir de las experiencias adquiridas en su aplicación, las modificaciones correspondientes, y modifica o sustituye las normas complementarias que haya dictado para su implementación.
DISPOSICION TRANSITORIAUNICA: Hasta tanto se efectúe el traslado de las nuevas funciones relativas a la información y estadística a la Oficina Nacional de Estadística e Información, lo cual se llevará a efecto en el término de trescientos sesenta y cinco días, la gestión de la información seguirá desarrollándose acorde a las disposiciones y procedimientos contenidos en las normativas bajo cuya vigencia se venían realizando.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dictará cuantas disposiciones complementarias sean necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, para que dentro de su competencia, emita cuantas disposiciones complementarias resulten procedentes para la aplicación y el mejor cumplimiento de lo que por el presente Decreto-Ley se dispone.
TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y características de dichos organismos.
CUARTA: Se derogan: el artículo 3 del Decreto-Ley 147 de 21 de abril de 1994, que crea la Oficina Nacional de Estadísticas y la adscribe al Ministerio de Economía y Planificación; el Acuerdo 6688 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de septiembre de 2009, que establece las funciones de la Oficina Nacional de Estadísticas; el Acuerdo 5535, también del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 16 de septiembre de 2005 que crea la Comisión de Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba; y los incisos z) del Apartado Cuarto, u) del Apartado Sexto y d) del Apartado Noveno de la Resolución 170 de fecha 31 de diciembre de 2006, del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que delega en el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, la presidencia de dicha Comisión; así como cuantas otras disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente.
QUINTA: El presente Decreto-Ley comienza a regir a partir de los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado