Ley 1307

Sobre la Educación Superior

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Edición Especial de 2026 (2026-06-04)
Páginas
2–7
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La Ley No. 1307 regula la Educación Superior en Cuba y es emitida por el Consejo de Ministros. Esta ley tiene como objetivo adecuar la estructura organizativa de la enseñanza superior para que sea un subsistema armónico y único de centros de enseñanza.

Texto íntegro

GOC-2026-340-ES5 OSVALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado los siguiente:

POR CUANTO: Resulta necesario adecuar la estructura organizativa de la enseñanza superior y la dirección de ésta, de manera que constituya un subsistema armónico y único de centrosde ensefianza, con correctas estructuras de especialidades yespecializaciones cuyo objetivos se correspondan con la planificación del desarrollo y que incluyan a universidades, centros universitarios, institutos y escuelas especializadas, para que respondan con mayor eficacia a lademanda de graduados de la enseñanza superior, interrelacionen la docencia con la investiga-ción científica y la producción, se eleve la calificación de los graduados del nivel superior, se organice la eseñanza postgraduada y se desarrolle el sistema único de grados científicos.

POR CUANTO: A los fines de cumplimetar los objetivos contenidos en el Por Cuantoanterior, se han realizado los estudios necesarios y cuyos resultados para el desarrollo perspectivo de la educación superior deben ser aprobados y puestos en vigar ya para iniciar elpróximo curso en el mes de septiembre del presente año.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas y de acuerdo con la Cuarta Disposición de la Ley de Tránsito Constitucional, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:LEY No. 1307

Artículo 1. (Derogado).Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 369, de 17 de diciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Artículo 2. (Derogado).Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 369, de 17 de diciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Artículo 3. (Modificado) La Universidad es esencialmente el tipo de institución de la educación superior cubana encargada de la formación de profesionales de nivel superior enpregrado y posgrado, el desarrollo de la investigación científicay la inno-vación, así como lapromoción sociocultural en los campos de las ciencias contenidas en la conformación que le ha sido aprobada, siempre en correspondencia con las necesidades económicas, sociales y culturales, y con su alcance, ya sea nacional o provincial. Las nue-vas instituciones de educación superior que se creen tendrán esta denominación.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley 369, de 17 dediciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Artículo 4. (Derogado).Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 369, de 17 de diciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Artículo 5.1. (Modificado) Aprobar el cambio de denominación de la institución de educación superior adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores que se relaciona a continuación, la que en lo adelante se nombra como se consigna en el apartado 2: a) Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García” 2. La red nacional de instituciones de educación superior se integra por las universidades e instituciones de similar rango, que a continuación se detallan, las que cumplenmisiones académicas en el campo de acción específico para el cual se crean:Adscriptas al Ministerio de Educación Superior: a) Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca” b) Universidad de la Isla de la Juventud “Jesús Montané Oropesa” c) Universidad de Artemisa “Julio Díaz González” d) Universidad Agraria de La Habana “Fructuoso Rodríguez Pérez” e) Universidad de La Habana f) Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, CUJAE g) Universidad de las Ciencias Informáticas h) Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona” i) Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte “Manuel Fajardo” j) Universidad de Matanzas k) Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez” l) Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas

m) Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez” n) Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez” ñ) Universidad de Camagüey “Ignacio Agramonte Loynaz” o) Universidad de Las Tunas p) Universidad de Holguín q) Universidad de Moa “Dr. Antonio Núñez Jiménez” r) Universidad de Granma s) Universidad de Oriente t) Universidad de Guantánamo u) Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno Adscriptas al Ministerio de Salud Pública: a) Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río b) Facultad de Ciencias Médicas de Artemisa c) Escuela Latinoamericana de Medicina d) Universidad de Ciencias Médicas de La Habana e) Facultad de Ciencias Médicas de Mayabeque f) Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas g) Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos h) Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara i) Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spíritus j) Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila k) Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey l) Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas m) Universidad de Ciencias Médicas de Holguín n) Universidad de Ciencias Médicas de Granma ñ) Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba o) Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo Adscripta al Ministerio de Cultura: a) Universidad de las Artes. Adscripta al Comité Central del Partido Comunista de Cuba: a) Universidad del Partido Comunista de Cuba “Ñico López” Adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Universidad de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”, ISRI. Adscripta al Ministerio del Interior: a) Instituto Superior del Ministerio del Interior “Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis”. Adscriptas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: a) Instituto Técnico Militar José Martí; b) Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General Antonio Maceo”; c) Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General José Maceo”; d) Escuela Militar Superior “Comandante Arides Estévez Sánchez”; e) Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; f) Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General Máximo Gómez”; g) Academia Naval Granma; y h) Colegio de Defensa Nacional.Este artículo fue modificado por el

Artículo 1 del Decreto-Ley 116, de 19 de marzo de 2026 (GOO No. 47, de 2 de junio de 2026); con anterioridad fue modificado por

los decretos-leyes 72, de 23 de mayo de 2023 (GOO No. 66, de 12 de julio de 2023); el 52, de 5 de octubre de 2021 (GOO No. 126, de 5 de noviembre de 2021); el 29, de 16 de abril de 2021 (GOO No. 40, 16 de abril de 2021); y el 369, de 17 de diciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Artículo 6. (Modificado) El Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Instituto de Ciencia Animal y el Instituto Nacional de Ciencias Agrícolas, en su condición de entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, forman parte de la red de instituciones de educación superior del país adscritas al Ministerio de Educación Superior.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley 369, de 17 dediciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Artículo 7. (Modificado) Los niveles fundamentales de dirección de las estruc-turasorganizativas académicas de las instituciones de educación superior se tipificany definende la manera siguiente: 1. Rectorado: Nivel superior de dirección de las instituciones de educación superior al frente del cual está el rector como máxima autoridad. El Rectorado tiene la responsabilidad de llevar a cabo la misión, los objetivos y los planes que le correspondan a la institución. A este nivel se subordinan las unidades organizativas aprobadas en la estructura para conducir losprocesos y las funciones que se desarrollan en las instituciones de educación superior a finde cumplir su encago social. 2. Facultad: Nivel intermedio de dirección al frente del cual está el decano como máxima autoridad subordinado directamente al rector. La facultad tiene como objetivo llevar a cabo la formación de los profesionales de pregrado y posgrado, el desarrollo de la investiga-ción científica, la innovación y la promoción sociocultural en el campo de las ciencias que le son afines, y se agrupan en la conformación que le ha sido aprobada. Responde metodológicamente por la formación en las carreras que dirige cualquiera sea la estructura en que se desarrolle, siempre en correspondencia con las necesidades socioeconómicas y culturales, así como con su alcance, ya sea nacional o provincial. 3. Instituto: Nivel intermedio de dirección que se constituye a propuesta del rector y se aprueba por el ministro de Educación Superior. Se crea para atender los procesos universi-tarios en un campo específicode la ciencia o en un programa especial, en correspondenciacon determinadas necesidades de desarrollo estratégico del país, de su provincia o de su municipio. Puede constituirse como una unidad presupuestada, pero siempre estará adscrita a las instituciones de educación superior. Tiene como máxima autoridad al director general, subordinado directamente al rector. En su composición puede tener o no departamentos y centros de estudios. 4. Colegio: Nivel de dirección que se crea a propuesta del rector y se aprueba por el ministro de Educación Superior con el objetivo principal de llevar a cabo la formación de los estudiantes de los programas de Educación Superior de Ciclo Corto, de los que cursan el primer año de determinadas carreras universitarias y de los que estudian en las universidades el nivel deeducación preuniversitaria. También desarrollan actividades de investigación científica, in-novación y promoción sociocultural en el campo de las ciencias que le son afines,siempre encorrespondencia con el nivel de actividad, las necesidades socioeconómicas y culturales, así como con su alcance, ya sea nacional o provincial. Tiene como máxima autoridad al director subordinado directamente al rector o a quien este proponga. 5. Centro Universitario Municipal: Nivel de dirección que tiene un alcance municipal en la dinámica de su desempeño, al frente del cual está el director como máxima autoridad, quien se subordina directamente al rector. El centro universitario municipal es

una unidad organizativa de la universidad que tiene como objetivo llevar a cabo todos los procesos y funciones de la educación superior en la magnitud que se demande por el municipio y en la medida que se asegure la calidad requerida. Su creación, extinción y estructura es aprobada por el ministro a propuesta del rector. 6. Departamento: Nivel básico de dirección de la facultad, del instituto, del colegio o del centro universitario municipal al frente del cual se encuentra el jefe del Departamento como máxima autoridad. Desarrolla la labor educativa entre los estudiantes, la forma-ción de pregrado y posgrado, la investigación científica,la innovación y la promoción socio-cultural en las disciplinas afinesque lo integran, propiciando la interacción de estosprocesos y funciones. Atiende la preparación de los profesores que lo conforman. 7. Filial: La filialtiene como finalidaddesarrollar la formación de pregrado, fundamentalmente en cursos por encuentros, en aquellos lugares donde se demande y en las carreras en las que existan las condiciones que garanticen desarrollarlas con la calidad requerida.En el caso de las filialesque excepcionalmente se crean en los municipios, asumen funciones similares a los centros universitarios municipales en el nivel de actividad y subordinación que se le apruebe por el rector. El ministro de Educación Superior, a propuestadel rector, aprueba la creación de las filiales, las que tienen como máxima autoridad aldirector. 8. Unidad Docente: Se constituye por las instituciones de educación superior bajo su subordinación en entidades de producción, de investigación o de servicio, previa coordinación con el nivel correspondiente de los organismos de la Administración Central del Estado u Organización Superior de Dirección Empresarial, con la finalidadde realizar partede las actividades prácticas del ejercicio de la profesión previstas en el plan de estudio de las carreras. Tiene como máxima autoridad al director, que es nombrado por el rector y se subordina al nivel de la estructura organizativa de las instituciones de educación superior que decida el rector. 9. Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación: Nivel de dirección de las instituciones de educación superior que, en correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, puede denominarse: a) Centro de Investigación.b) Centro de Servicios Científicos y Tecnológicos.c) Unidad de Desarrollo e Innovación. Tiene como máxima autoridad al director general o director, según sea pertinente. Como regla se adscribe a las instituciones de educación superior a la cual pertenece; excepcionalmente, a propuesta del rector, el ministro de Educación Superior puede aprobar que una entidad de ciencia, tecnología e innovación se adscriba al Ministerio. 10. Centro de Estudios: Nivel de dirección de las instituciones de educación superiorque se definecomo una dependencia docente e investigativa que realiza actividades docen-tes de pregrado o posgrado y trabajos de investigación científica,orientadas al desarrollosocioeconómico del país. Tiene como máxima autoridad al director. Como regla general se subordina a una facultad y de forma excepcional al rector cuando este lo proponga y el ministro de Educación Superior lo apruebe.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley 369, de 17 dediciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

Articulo 8. (Derogado).Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 369, de 17 de diciembre de 2018 (GOO No. 26, de 5 de abril de 2019).

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: (Adicionada) Facultar a los ministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para adecuar los niveles fundamentales de dirección de las estructuras organizativas académicas de las instituciones de educación superior adscriptas a las características de la institución armada.Esta Disposición Especial Única fue adicionada por el

Artículo 1 del Decreto-Ley 72,de 23 de mayo de 2023 (GOC No. 66, de 12 de julio de 2023).

DISPOSICIÓN FINALSe derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

POR TANTO: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a 29 de julio de 1976.Osvaldo Dorticos Torrado Fidel Castro Ruz Primer Ministro Belarmino Castilla Mas Viceprimer Ministro para el Sector de Educación, Cultura y Ciencia