Resolución 225
La Resolución 150/2026 exonera del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de ciertos productos y establece precios minoristas máximos. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Exonera del pago del Impuesto Aduanero a importaciones de pollo troceado, aceites comestibles (excepto de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias y salchichas.
- Deroga las Resoluciones 225 y 310 de 2024.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se establecen subpartidas arancelarias específicas para los productos exonerados en el Anexo Único.
- Los productos exonerados incluyen: 0207.00.00, 0402.00.00, 1507.00.00, 1511.90.00, 1512.00.00, 1601.00.13, 1902.00.00.
Texto íntegro
Resolución 150/2026
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 225, dictada por quien suscribe, de 5 de julio de 2024, exonera del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones y establece los precios minoristas máximos a aplicar en la comercialización, de los productos que se relacionan en su Anexo Único; cuyas subpartidas arancelarias se definen en la Resolución 310, dictada porquien suscribe, de 26 de septiembre de 2024.
POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efectos los precios minoristas máximos establecidos en la referida Resolución 225 de 2024 y mantener la exención del pago de los aranceles, excepto el producto detergente en polvo; lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOÚNICO: Exonerar del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos que se establecen a continuación, cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución: a) Pollo troceado; b) aceites comestibles (excepto de oliva); c) leche en polvo; d) pastas alimenticias; y e) salchichas.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Derogar las resoluciones 225 y 310, de 5 de julio y 26 de septiembre de 2024, respectivamente, dictadas por quien resuelve.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOSUBPARTIDAS COMPRENDIDAS EN LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO ADUANERO A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO ÚNICO, DE LA RESOLUCIÓN 225, DICTADA POR QUIEN RESUELVE, DEL 5 DE JULIO DE 2024.0207.00.00 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. UM TG NMF 0207.10.00 -De aves de la especie Gallus domesticus: 0207.14.00 --Trozos y despojos, congelados kg 10 5 0402.00.00 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. UM TG NMF 0402.10.00 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 0402.10.10 --En envases mayores a 5 kilogramos kg 10 5 0402.10.90 --Las demás kg 10 5 0402.20.00 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: 0402.21.00 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0402.21.10 ---En envases mayores a 5 kilogramos kg 10 5 0402.21.90 ---Las demás kg 10 5 0402.29.00 --Las demás kg 10 5 0402.90.00 -Las demás: 0402.91.00 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante kg 10 5 0402.99.00 --Las demás kg 10 5
.00.00 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.UM TG NMF 1507.90.00 -Los demás kg 10 5 1511.90.00 Aceite de palma 1512.00.00 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones,incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1512.19.00 --Los demás kg 10 5 1601.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. UM TG NMF 1601.00.13 --Salchichas kg 10 5 1602.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 1602.31.90 ---Las demás kg 10 5 1602.32.90 ---Las demás kg 10 5 1602.49.90 ---Las demás kg 10 5 1602.50.90 --Las demás kg 10 5 1902.00.00 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales comoespaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis,ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. UM TG NMF 1902.11.00 --Que contengan huevo kg 10 5 1902.19.00 --Las demás kg 10 5