Resolución 37/2026

Arancel Consular

Organismo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha emisión
2026-09-14
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2026 (2026-09-30)
Páginas
2–9
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La Resolución 37/2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores regula el Arancel Consular y establece las normas generales para su aplicación. El Arancel Consular define los derechos consulares que se cobran por los servicios prestados por las oficinas consulares cubanas. La resolución faculta a los jefes de misión para aplicar el Arancel y establecer exenciones en casos específicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 37/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8474, del Consejo de Ministros, de fecha 6 de octubre de 2018,aprobó el Reglamento Orgánico del inisterio de Relaciones Exteriores, que establece lafacultad de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con losórganos y organismos correspondientes, y garantizar su correcta aplicación.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 116, de fecha 15 de octubre de 2025, dictadapor el ministro Interino de Relaciones Exteriores, se establecieron las tasas y los derechosconsulares aplicables a los servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas ylas disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.

POR CUANTO: Previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, re-sulta necesario actualizar los derechos consulares que se cobran para que se correspondancon los nuevos procedimientos de tramitación de servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación,que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrantede la misma.

SEGUNDO: Los derechos consulares se cobran teniendo en cuenta las tasas que seestablecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, segúnproceda, atendiendo a los criterios siguientes:

2768

- a) En los países comprendidos en la Zona Euro, se aplica el arancel en euros; y

- b) en el resto de los países, se aplica el arancel en dólares estadounidenses, pudiendocobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país dondese encuentre radicada la oficina consular.

TERCERO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la estable-cida en el Arancel, se fija una tasa de cambio aplicada tomando como referencia la tasa oficialdel país donde se encuentre la oficina, sobre la base de la moneda del dólar estadounidense.La tasa de cambio aplicada se somete a la aprobación de la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, en lo adelante, DGACCRE, y de la Direcciónde Economía y Finanzas de este Ministerio, en lo adelante DEF. La tasa de cambio men-cionada, debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DGACCRE.

CUARTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:

- a) Los que se presten a funcionarios de las misiones estatales cubanas y a sus familia-res acompañantes;

- b) los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplomáticos y consu-lares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato recíproco en losmismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones diplomáticas cubanas se ac-tualizan de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados;

- c) los actos que se ejecuten o los documentos que se libren a consecuencia de unacausa criminal o de un asunto en que se proceda de oficio, incluida la subsanaciónde errores y las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio;

- d) las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se realicen en los libros del Registrodel Estado Civil, relativas a nacimiento y defunción, y las del registro de ciudada-nos cubanos;

- e) los servicios que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial a la República de Cuba; - - f) los que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el inciso anterior;

- g) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico conautorización del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), por gestión oficial en re-lación con el mismo, así como los que se presten a los familiares o acompañantesde estos;

- h) las visas clasificadas en las categorías B “Diplomáticas”, C “Invitados”, A-6 “Invi-tados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos”, D-1“Colaboradores del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera” yD-2 “Tramitadas por la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera y becas DGACCRE conjuntas”; - - i) las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia serealice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas;

- - j) los servicios que se presten a estados o ciudadanos de países con los cuales Cubatenga en vigor convenios de exención de pago de los derechos consulares;

- k) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misiónoficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, que reciben estipendio por parte del Estado cubano o del Estadoreceptor de la cooperación; y - - l) los que se presten para la solicitud, otorgamiento y recurso de reforma y solicitudde revisión en el proceso de adquisición de la ciudadanía cubana.

QUINTO: El jefe de Misión enviará consulta a la DGACCRE para la aprobación pre-via de los siguientes servicios exentos del pago de los derechos consulares:

2769

- a) Los servicios que se presten a ciudadanos cubanos y sus descendientes que justifi-quen su estado de desamparo por desalojo, situaciones excepcionales y de desastre,indigencia, por padecer una enfermedad mental o por causa mayor inevitable e impre-visible, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la oficinaconsular o del Estado cubano, salvo autorización expresa de este Ministerio;

- b) los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos asus estudios, siempre que estén comprendidos en acuerdos de otorgamiento de be-cas a instituciones y organismos de Cuba; y

- c) las certificaciones, declaraciones, anotaciones, actas, escrituras o cualquier diligenciaque se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Minis-terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

SEXTO: Los jefes de las misiones diplomáticas cubanas donde existan consulados ge-nerales, consulados, o secciones consulares u oficinas diplomáticas, son los máximosresponsables de la correcta aplicación del Arancel y del cumplimiento de lo establecidoen cuanto a la aplicación de los servicios exentos del pago de derechos, limitando lascortesías a los servicios que el director general de la DGACCRE autorice como gratuidadno contemplada en este.

SÉPTIMO: Se prohíbe a los jefes de misión y a los funcionarios consulares, aumen-tar o disminuir los derechos establecidos en el presente Arancel. Cualquier propuesta decambio debe trasladarse a la DGACCRE para su aprobación.

OCTAVO: Dejar sin efecto la Resolución 116, de fecha 15 de octubre de 2025, dictadapor el ministro interino de Relaciones Exteriores.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1.º de octubre de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centena-rio del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla

Ministro

ANEXO I

ARANCEL CONSULAR

ANEXO II

Normas generales para la aplicación del Arancel Consular

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 1. Los funcionarios consulares cobran únicamente los derechos establecidosen el Arancel Consular.

SECCIÓN SEGUNDA

Del cobro de los servicios

Artículo 2.1. En cada documento expedido se consignan los apartados del Arancelaplicados y el importe cobrado.

2.2. En los servicios que se realizan exentos se consigna en las Observaciones el apar-tado e inciso aplicado.

Artículo 3. Todos los servicios deben tener asociados su correspondiente recibo de pago delos derechos consulares.

Artículo 4. Los servicios que se presten fuera del horario de atención al público, in-cluyendo días no laborables, están sujetos al recargo doble de los aranceles consulares.

Artículo 5. A los servicios que se realizan durante los consulados itinerantes no se lesaplica el Arancel de Servicio fuera de la oficina ni el recargo doble si estuvieren fuera delhorario de atención al público o en días no laborables.

Artículo 6. En los casos en que se aplica el recargo doble por el cobro de un servicio quese presta fuera del horario de atención al público, no se aplicará el cobro del Servicio fuerade la oficina, con independencia del lugar donde se realice el trámite. Para esta situación, laaplicación del Arancel se define por el horario y no por el lugar donde se realiza el servicio.

Artículo 7.1. Los gastos por concepto de recibos o envíos de documentos, vía correopostal u otras vías, son sufragados por los usuarios.

2. Los ingresos por este concepto no forman parte de la recaudación consular y soncontrolados por las oficinas de Contabilidad, de acuerdo con las indicaciones recibidas dela Dirección de Economía y Finanzas de este Ministerio.

SECCIÓN TERCERA

De los procedimientos

De los trámites relacionados con el registro consular o documentos de viaje

Artículo 8. Carné del registro consular. El carné es personal y no tiene fecha de ven-cimiento.

Artículo 9. Visado de pasaporte. Las visas que devengan derechos consulares son lassiguientes:

- a)Visitantes:

A-1 Turista;

A-2 Transeúnte y familiares;

A-3 Tránsito 72 horas;

A-4 Trasbordo más de 72 horas;

A-5 Tripulantes;

A-6 Evento; y

A-7 Ofertas de negocios o servicios.

- b)Residentes temporales:

D-1 Técnicos y científicos;

D-2 Becarios no compensados;

D-3 Artistas;

D-4 Deportistas;

D-6 Periodistas;

D-7 Negocios;

D-8 Religiosos; y

D-10 Tratamiento médico.

- c)Residentes permanentes:

E-1 Cónyuge u otro familiar del ciudadano cubano; y

E-2 Otros.

- d)Residentes en inmobiliarias:

F-1 y F-2 Propietario o arrendatario de inmuebles en complejos inmobiliarios ysus familiares extranjeros.

De los trámites de obtención de documentos expedidos por entidades cubanas

Artículo 10. Si la solicitud de los documentos expedidos por el Registro Civil y otrasentidades cubanas no se llega a concluir, el importe de la solicitud previamente abonadono se reintegra. Ello debe ser advertido al usuario cuando se solicita el servicio.

De las traducciones

Artículo 11.1. Cuando la traducción de un documento se realice por la Oficina Con-sular, se consigna al final del mismo la siguiente certificación: “según mi leal saber yentender la anterior es una traducción realizada en esta Oficina Consular siguiendo los re-querimientos para ello y se corresponde fielmente al original presentado ante el Cónsul”.

2. Por la certificación que acredita la traducción se cobra el arancel establecido en elapartado 19.c del Anexo No. 1 de esta Resolución. Este apartado se aplica para las tra-ducciones al español u otro idioma, independientemente del lugar donde surtirán efecto.

De las legalizaciones y certificaciones

Artículo 12.1 Todos los documentos expedidos en el extranjero para surtir efectos en Cuba deben ser legalizados y certificados por las oficinas consulares.

2. En aquellas oficinas cuya circunscripción abarque territorios con idiomas oficialesdistintos al español, se exige la traducción al español del original como requisito para sulegalización. En estos casos, tanto el original como la traducción, deben ser legalizados ycertificados.

3. En el caso de las oficinas que brinden servicio de traducción, estas se rigen por loestablecido en el

Artículo 11, del Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 13. En el caso de naves marítimas o aéreas extranjeras o de personas naturales ojurídicas extranjeras que se dirijan o remitan mercancías a Cuba, estas deben cumplimen-tar las disposiciones aduanales vigentes en el país y pagar los derechos que procedan,independientemente de que la diligencia de que se trate se encuentre exenta de pago dederechos consulares o no se requiera intervención consular.