Resolución 60

Extensión de vigencia de licencias del Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2026-03-12
Publicada en
Gaceta No. 62 Extraordinaria de 2026 (2026-05-12)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 60/2026 del Ministerio de la Construcción extiende la vigencia de licencias del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta medida se adopta debido a la difícil situación económica del país y las limitaciones ocasionadas por las medidas del gobierno de los Estados Unidos.

Texto íntegro

Resolución 60/2026

POR CUANTO: La Resolución 37, de 23 de abril de 2021, del ministro de la Construcción, puso en vigor el Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba; el que establece que las personas jurídicas para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y consultores, deben estar previamente inscritas, así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del registro dentro de un plazo no menor de 60 días hábiles anteriores a la fecha su vencimiento.

POR CUANTO: La difícil situación económica que enfrenta el país, agravada por las más recientes e ilegales medidas del gobierno de los Estados Unidos de América para provocar el desabastecimiento de petróleo, hacen difícil el funcionamiento óptimo del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, por lo que se hace necesario adoptar medidas que, en lo posible, disminuyan los perjuicios que ello ocasiona.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Extender de manera automática por seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento prevista, la vigencia de todas las licencias emitidas por el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, cuyo término de expiración esté comprendido entre el primero de marzo de 2026 y el primero de marzo de 2027.

SEGUNDO: El jefe del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.”.Ing. René Mesa Villafaña Ministro