Resolución 148/2008
La Resolución No. 148/2008 del Ministerio de la Agricultura regula la compra-venta de ganado menor en Cuba. Establece los precios y parámetros para las relaciones contractuales entre las Empresas Agropecuarias y los productores. La norma emana del Ministerio de la Agricultura.
- La Empresa de Ganado Menor y las Empresas Agropecuarias contratan con productores para la compra-venta de ganado menor.
- Se establecen contratos de reproductora y ceba, con requisitos específicos para cada uno.
- Precios de venta de pie de cría: $45.00/kg (conejo macho racial), $25.00/kg (ovino macho racial).
- Precios de compra de animales sin alimento: $40.00/kg (conejo macho racial), $20.00/kg (ovino macho racial).
- Precios de compra de animales con alimento: $15.00/kg (conejo macho racial), $15.00/kg (ovino macho racial).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 148/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su
Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de “dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo”.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 1997, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la protección e incremento del patrimonio ganadero del país, las actividades de producción ganadera y dirigir y controlar el desarrollo genético y la preservación del genofondo de toda especie animal.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 147/2008 de fecha 8 de abril, de la que resuelve, se aprobó el Reglamento para la actividad de ganado menor.
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POR CUANTO: Con fecha 19 de abril de 2004, se dictó la Resolución No. 22/2004, del Grupo de Producción Porcina, al cual en aquel entonces estaba subordinada la Empresa de Ganado Menor, la que regula todo lo relacionado con la compra-venta de ganado menor, tanto los que se compran a precios diferenciados, como los que se compran en base a negociaciones entre la Empresa de Ganado Menor y los sectores cooperativo y campesino y entidades no especializadas.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta las experiencias acumuladas, sobre la aplicación de la Resolución No. 22/2004, dictada por el Grupo de Producción Porcina, y las proyecciones de trabajo actuales, se hace necesario actualizar y regular todo lo relacionado con la compra-venta de ganado menor y sus precios, que se compran en base a negociaciones entre la Empresa de Ganado Menor, Empresas Agropecuarias y los productores estatales, cooperativos e individuales.
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POR CUANTO: La que resuelve, fue designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de noviembre de 2005.
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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMEIRO: La Empresa de Ganado Menor y las Empresas Agropecuarias, en lo adelante la Empresa, establecen contratos de compra - venta con todo tipo de productores de ganado menor. En el caso de los productores individuales asociados a las CCS Fortalecidas, el contrato se concertará con la cooperativa y esta lo hará con los productores
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SEGUNDO: La Empresa de Ganado Menor, en cumplimiento de la misión balancista asignada por el Ministerio de la Agricultura sobre el ganado menor, comercializa o define la comercialización de todo el material genético de ganado menor con destino a pie de cría, asegurando que dicha comercialización esté en correspondencia con los programas de desarrollo y de mejoramiento genético aprobados para cada territorio.
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TERCERO: La Empresa contrata con productores que tengan condiciones para la tenencia y la alimentación de ganado menor y cumplan con los requerimientos zoosanitarios para estas especies: el pie de cría con la calidad genética requerida para cada propósito (producción de animales y producción de leche), animales para ceba los insumos productivos, el servicio veterinario y los medicamentos, en correspondencia con la masa contratada, así como la asesoría técnica en cuanto al mejoramiento genético y el manejo.
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CUARTO: Por el CONTRATO DE REPRODUC- TORA, el productor realiza el proceso productivo completo, (reproducción, desarrollo y ceba). Para su establecimiento se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos:
- 1. Puede iniciarse el contrato tanto con productores que poseen el pie de cría, como con los que sea necesario efectuarle la venta del mismo. Si el productor requiere comprar pie de cría (reproductoras y sementales), tanto para iniciar la crianza, como para ampliar su rebaño básico, la Empresa le vende el mismo aplicando los precios especificados en el Anexo Unico de esta Resolución.
- 2. En el contrato se establece que por cada reproductora contratada el productor vende a la Empresa un mínimo de:
- - z Conejos: 20 / reproductora / año.
- - z Ovinos: 1 / reproductora / año.
- - z Caprinos: 1 / reproductora / año.
- 3. La Empresa puede incluir en el contrato, si tuviera disponibilidad para hacerlo, la venta de un percápita de alimento anual por reproductora de 200 kg en el conejo, 60 kg en el ovino y 50 kg en el caprino. Los precios de compra de los animales sin alimento y con alimento se definen en el Anexo Unico de esta Resolución.
- 4. La Empresa y el productor pueden acordar percápitas de alimento por reproductora inferiores a los definidos en el acápite anterior y cambios en los precios de compraventa de los animales, en el rango comprendido entre los precios fijados para las dos variantes (sin alimento y con alimento).
- 5. La planificación de la venta del alimento y la del acopio de animales vivos se hace por meses, de mutuo acuerdo entre la Empresa y el productor, sin que tengan que ser directamente proporcionales en cada periodo, pero garantizando que al concluir el contrato se cumpla la relación entre el percápita de alimento por reproductora entregado y la cantidad de animales por reproductora acopiado.
- 6. Si por alguna razón, a la Empresa se le imposibilita la entrega del alimento planificado para un periodo cualquiera, ambas partes podrán, mediante suplemento al contrato, acordar ajustes en las cifras y fechas de entrega de este producto y del acopio de animales.
- 7. Cuando la Empresa ejecuta la venta del percápita de alimento planificado al productor y éste no entrega la cifra de animales planificada por razones justificadas, no incluidas las de fuerza mayor, (Ejemplo: Atrasos en el ciclo productivo, natalidad inferior a la planificada, etc.) pueden, mediante suplemento al contrato, acordar ajustes en la fecha de entrega de los animales, sin alterar la cantidad de animales por reproductora equivalente al percápita de alimento por reproductora entregado.
- 8. De no ser posible el cumplimiento de la entrega de animales por parte del productor, habiendo recibido el percápita de alimento correspondiente, éste tiene la obligación de resarcir las afectaciones económicas ocasionadas a la Empresa, monto que se fija teniendo en cuenta el peso vivo de acopio acordado para cada animal y los precios definidos en el Anexo Unico de esta Resolución.
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QUINTO: Por el CONTRATO DE CEBA, El productor realiza la ceba de conejos, ovinos y caprinos vendidos por la Empresa, entidad con la cual contrae la obligación de retornarle dichos animales al final del proceso, por concepto de venta. Para su ejecución se tienen en cuenta los siguientes requerimientos:
- 1. Para el desarrollo de los contratos la Empresa vende a los productores las cifras de animales y de alimento pactadas, teniendo en cuenta los pesos iniciales y finales de los animales, la ganancia promedio diaria, los percápitas de
- alimento y los precios de compra-venta definidos en el Anexo Unico de esta Resolución.
- 2. El productor asume las pérdidas de animales que se produzcan por muertes (cuando los índices son superiores al 8 % en el conejo y al 3 % en el ovino y el caprino), hurtos, etc., resarciendo a la Empresa el valor de los mismos, en correspondencia con los precios definidos en el Anexo Unico de esta Resolución.
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SEXTO: La compra-venta de leche y queso de cabra no comprometida con el balance nacional se efectúa entre la empresa y el productor mediante contrato en el cual se especifican: cantidades, plazos y lugares de entrega, precios y cuantos otros aspectos sean necesarios.
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SÉPTIMO: El alcance del servicio veterinario al que se compromete la empresa se fija en el contrato, teniendo en cuenta:
- La cantidad de animales contratados, la disponibilidad de medicamentos e instrumentales y las regulaciones del Instituto de Medicina Veterinaria en cuanto al personal facultado y las tarifas para el cobro de servicio.
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OCTAVO: Sobre el valor de las compras realizadas directamente a los productores individuales, la Empresa procede a la retención del % fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios para el pago del impuesto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Si la compra se le realiza a las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas o a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (cuando comercializan producciones de productores individuales) la Empresa no hace dicha retención, siendo la cooperativa la encargada de hacerlo y de realizar la contribución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
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NOVENO: El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será avaluado por la Dirección del Organismo en el término de un año, a partir de su vigencia.
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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 22/2004 del Grupo de Producción Porcina, de fecha 19 de abril de 2004 y cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
- NOTIFIQUESE con copia certificada de la presente Resolución, al Ministro del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Finanzas y Precios, del Azúcar y al Viceministro que atiende el Area de Ganadería, a los directores de la empresa de Ganado Menor, de Grupos Empresariales y jefes de organizaciones Económicas Nacionales, del Ministerio de la Agricultura. COMUNIQUESE a los delegados territoriales y municipales del Ministerio de la Agricultura, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en el protocolo que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
Dada en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2008.
María del Carmen Pérez Hernández
Ministra de la Agricultura a.i.
ANEXO UNICO
PRECIOS Y PARAMETROS A APLICAR EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES SOBRE LA PRO- DUCCION DE GANADO MENOR, ENTRE LAS EMPRESAS AGROPECUARIAS Y LOS PRODUC- TORES.
Precios de venta de Pie de Cría por parte de las Empresas Agropecuarias a los Productores.
Conejos
- z Animales raciales: $45.00/kg el macho y $35.00/kg la hembra.
- z Animales híbridos o mestizos: $30.00/kg el macho y $25.00/kg la hembra.
Ovinos
- z Animales raciales: $25.00/ kg el macho y $20.00/kg la hembra.
- z Animales híbridos o mestizos: $17.50/ kg el macho y $16.00/ kg la hembra.
Caprinos
- z Animales raciales: $25.00/kg el macho y $20.00/kg la hembra.
- z Animales híbridos o mestizos: $17.50/kg el macho y $16.00/kg la hembra.
Cuyes
- z Animales raciales: $ 50.00/ kg el macho y $ 40.00/ kg la hembra.
- z Animales híbridos o mestizos: $40.00/kg el macho y $30.00/kg la hembra.
Precios de compra de animales sin alimento por parte de las Empresas Agropecuarias a los Productores.
Conejos
- z Animales raciales: $40.00/kg el macho y $30.00/kg la hembra.
- z Animales para sacrificio:
- - — Machos y hembras de Primera (Jóvenes de más de 2,5 kg): $25.00/kg.
- - — Machos y hembras de Segunda (Jóvenes de 2 a 2,5 kg y adultos): $22.50/kg.
- z Animales para desarrollo o ceba:
- - — Machos (Jóvenes de 1,0 a 1,9 kg): $ 22.50/ kg.
- - — Hembras (Jóvenes de 1,0 a 1,9 kg): $ 20.00/ kg.
Ovinos
- z Animales raciales: $ 20.00/ kg el macho y $ 17.50/ kg la hembra.
- z Animales para el sacrificio:
- - — Machos de Primera (Hasta 18 meses con más de 35 kg): $13.50/ kg.
- - — Machos de Segunda (Hasta 18 meses con 30 - 35 kg y de más de 18 meses): $13.00/ kg.
- - — Machos Léchales (Jóvenes de 8 a 16 kg): $ 13.00/kg.
- - — Hembras no aptas o indeseables para la reproducción o que terminan su vida útil: $10.50/kg.
- z Animales para desarrollo o ceba:
- - — Machos y hembras (Jóvenes de 15 a 29 kg): $13.00/kg.
Caprinos
- z Animales raciales: $20.00/ kg el macho y $17.50/ kg la hembra.
- z Animales para el sacrificio:
- - — Machos de Primera (Hasta 24 meses con más de 27 kg): $12.50/kg
- - — Machos de Segunda (Hasta 24 meses con 25-27 kg y de más de 24 meses): $12.00/kg
- - — Hembras no aptas o indeseables para la reproducción o que terminan su vida útil: $9.50/kg
- z Animales para desarrollo o ceba:
- - — Machos y hembras (Jóvenes de 15 a 29 kg): $12.00/kg.
Cuyes
- z Animales raciales: $50.00/kg el macho y $40.00/kg la hembra.
- z Animales para desarrollo y sacrificio:
- - — Machos: $30.00/kg.
- - — Hembras: $25.00/kg.
Precios de compra de animales con alimento por parte de las Empresas Agropecuarias a los Productores.
Conejos
- z Animales raciales: $15.00/kg el macho y $12.50/kg la hembra.
- z Animales para sacrificio:
- - — Machos y hembras de Primera (Jóvenes de más de 2,5 kg): $11.00/kg.
- - — Machos y hembras de Segunda (Jóvenes de 2 a 2,5 kg y adultos): $10.00/kg.
- z Animales para desarrollo o ceba:
- - — Machos (Jóvenes de 1,0 a 1,9 kg): $10.00/ kg.
- - — Hembras (Jóvenes de 1,0 a 1,9 kg): $9.00/ kg.
Ovinos
- z Animales raciales: $15.00/ kg el macho y $12.00/kg la hembra.
- z Animales para el sacrificio:
- - — Machos de Primera (Hasta 18 meses con más de 35 kg): $8.70/ kg.
- - — Machos de Segunda (Hasta 18 meses con 30-35 kg y de más de 18 meses): $8.50/ kg.
- - — Machos Léchales (Jóvenes de 8 a 16 kg): $8.50/kg.
- - — Hembras no aptas o indeseables para la reproducción o que terminan su vida útil: $6.00/ kg.
- z Animales para desarrollo o ceba:
- - — Machos y hembras (Jóvenes de 15 a 29 kg): $8.50/kg
Caprinos
- z Animales raciales: $15.00/kg el macho y $12.00/kg la hembra.
- z Animales para el sacrificio:
- - — Machos de Primera (Hasta 24 meses con más de 27 kg): $8.15/kg.
- - — Machos de Segunda (Hasta 24 meses con 25-27 kg y de más de 24 meses): $8.00/kg.
- - — Hembras no aptas o indeseables para la reproducción o que terminan su vida útil: $5.50/kg.
- z Animales para desarrollo o ceba:
- - — Machos y hembras (Jóvenes de 10 a 24 kg): $8.00/kg.
Precios para valorar las afectaciones económicas ocasionadas a las Empresas Agropecuarias por parte de los Productores, por no entregar los animales planificados, habiendo recibido el percápita de alimento correspondiente.
- z Conejos: $13.00/kg de peso vivo.
- z Ovinos: $6.45/kg de peso vivo.
- z Caprinos: $6.00/kg de peso vivo.
Parámetros para los contratos de ceba entre las Empresas Agropecuarias y los Productores.
Peso inicial
- z Conejos: Hasta 1,0 kg de peso vivo.
- z Ovinos: Hasta 25 kg de peso vivo.
- z Caprinos: Hasta 20 kg de peso vivo.
Percápita de alimento por animal
- z Conejos: 80 g/animal /día.
- z Ovinos: 200 g/animal /día.
- z Caprinos: 150 g/animal /día.
Ganancia promedio diaria
- z Conejos: 25 g/día.
- z Ovinos: 80 g/día.
- z Caprinos: 60 g/día.
Peso final
- z Conejos: 2.5 kg o más de peso vivo.
- z Ovinos: 35 kg o más de peso vivo.
- z Caprinos: 27 kg o más de peso vivo.
Precios para la compra venta de los animales de los contratos de ceba, entre las Empresas Agropecuarias y los Productores.
- z Conejos: $10.00/kg de peso vivo.
- z Ovinos: $13.00/kg de peso vivo.
- z Caprinos: $12.00/kg de peso vivo.
Precios para valorar las afectaciones económicas ocasionadas a las Empresas Agropecuarias por parte de los Productores, por la pérdida de animales vendidos para cebar.
- z Conejos: $13.00/kg de peso vivo.
- z Ovinos: $7.00/kg de peso vivo.
- z Caprinos: $6.00/kg de peso vivo.
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE