Resolución 99

Declaración de beneficiarios finales de entidades mercantiles

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2026 (2026-04-16)
Páginas
2–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 99/2026 del Ministerio de Justicia regula la declaración de beneficiarios finales de entidades mercantiles. Obliga a personas jurídicas a declarar información sobre sus beneficiarios finales ante el Registro Mercantil para garantizar transparencia y prevenir actividades ilícitas.

Texto íntegro

Resolución 99/2026

POR CUANTO: La Ley 175, “Del Notariado”, de 19 de diciembre de 2024, establece en los artículos 178 y 179, en la constitución de sociedades mercantiles cualquiera que seasu tipología, la obligación de declarar el beneficiario final por los socios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, en la Disposición Final Cuarta, dispone que el ministro de Justicia queda encargado de dictar cuantas disposiciones complementariassean necesarias a los fines del cumplimiento de dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución 1 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia”, del Primer Ministro de la República de Cuba, de 26 de diciembre de 2019, en el

Artículo 11,inciso e), define como función del Ministerio, ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: La transparencia en la identificación de los beneficiarios finales de las entidades mercantiles es fundamental para fortalecer la integridad del sistema financiero, prevenir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, por lo que es necesario establecer me-canismos claros y obligatorios para que las personas jurídicas como sujetos mercantiles declaren de manera precisa y actualizada la información sobre sus beneficiarios finales ante el Registro Mercantil, con el fin de transparentar y prevenir actos ilícitos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Las personas jurídicas como sujetos mercantiles, están obligados a decla-rar la información sobre sus beneficiarios finales en la escritura pública de constitución,

en aquella donde se incorporen nuevos socios por la transmisión intervivos o mortis causa, por la aportación para la creación de nuevas acciones y participaciones sociales o, antecambios de cualquier naturaleza que incidan en la figura del beneficiario final, para su presentación ante el Registro Mercantil, con el fin de garantizar la transparencia y preve-nir actividades ilícitas incluidas el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En el documento público se narra la declaración de los sujetos mercantiles de que, son los beneficiarios finales de las acciones y participaciones sociales o que adquieren y nooperan en nombre de terceras personas.SEGUNDO: A los efectos de esta resolución, se entiende por beneficiario final a las personas naturales que poseen, directa o indirectamente, el control final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica; este control puede manifestarse a través de la propiedad de un porcen-taje con umbral mínimo de 15 % de las acciones o participaciones de la persona jurídica; ejerza de forma efectiva el control sobre las actividades de la persona jurídica a través del voto cualificado; posea la capacidad de nombrar y revocar a los miembros de los órganos societarios; posea la prerrogativa estatutaria para ejercer el derecho al veto; pueda modificar directamente los instrumentos constitutivos de la persona jurídica; pueda disolver o convertir la persona jurídica; ejerza el control a través de conexiones personales con los individuos que tengan propiedad en la persona jurídica; o se beneficie de las transacciones, actividades o bienes que son propiedad de la persona jurídica.

TERCERO: Se entienden como sujetos mercantiles a las personas jurídicas, en lasque están incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las deresponsabilidad limitada, y empresas de capital totalmente extranjero, establecidas como sucursales, filiales y empresarios individuales; las empresas mixtas, las personas jurídicasque son partes en los contratos de asociación económica internacional, las cooperativasagropecuarias y no agropecuarias, las empresas estatales y otras formas de organizacióneconómica que operen en el territorio nacional.CUARTO: Los sujetos mercantiles están obligados a declarar y actualizar mediante documento público la información sobre sus beneficiarios finales ante el Registro Mercantil, en los plazos y formas que se establecen en la presente resolución, mediante el formulario que se adjunta como anexo único y que forma parte integrante de esta.

QUINTO: El Registro Mercantil es el encargado de recibir, calificar e inscribir la infor-mación sobre los beneficiarios finales en la sección homónima, con estricta confidencialidad y de garantizar su uso solo para los fines legales correspondientes; el registrador mercantil verifica a los sujetos mercantiles, las circunstancias inscritas en la sección mencionada, y en caso de identificar irregularidades, adopta las medidas establecidas en la presente resolución.

SEXTO: Las autoridades nacionales competentes, realizan la solicitud de información sobre beneficiario final directamente al Registro Mercantil Central, el que informa a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia, dentro delas veinticuatro horas siguientes.

SÉPTIMO: Las solicitudes de autoridades extranjeras de intercambio, asistencia e informa-ción básica sobre el beneficiario final o accionistas de las sociedades mercantiles cubanasinscritas en el Registro Mercantil, se realiza por conducto de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, previa evaluaciónde su procedencia de conformidad con el convenio suscrito con la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia.

OCTAVO: Las certificaciones o notas simples informativas, se expiden dentro del plazo de hasta diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

NOVENO: El incumplimiento de la obligación de declarar y actualizar al beneficiario final, o la presentación de información falsa o incompleta, se sanciona de acuerdo con loestablecido en la legislación vigente.Las sanciones a imponer son recargo de un 30 % de la tarifa que para cada caso estáestablecida, la suspensión temporal de las actividades mercantiles, o la cancelación de lainscripción en el Registro Mercantil, según la gravedad de la infracción.

DÉCIMO: Los sujetos mercantiles presentan, para su inscripción, el documento público de declaración de beneficiario final dentro de los treinta días posteriores a su otorgamiento; transcurrido este término se aplica el recargo de las tarifas que correspondan en la cuantíaque se establezca.UNDÉCIMO: La actualización de beneficiario final ante el Registro Mercantil, se realiza por los sujetos mercantiles, anualmente, dentro de los primeros seis meses del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, de conjunto con el depósito del balance de los estados financieros,que incluye los estados de situación y los de rendimiento.DÉCIMO

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de cada año, el incumplimiento de la actuali-zación de beneficiario final en el término establecido, da lugar a la no inscripción ni emisión de publicidad en el Registro Mercantil, de documento alguno referido a la entidad, cualquiera quesea su naturaleza.Cualquier cambio en la información del beneficiario final se presenta, mediante el documento público que lo acredite, al Registro Mercantil dentro de los treinta días hábilessiguientes a la ocurrencia del cambio.DÉCIMO

TERCERO: Se prohíbe el nombramiento de accionista o socio nominal ydel administrador nominal, entendiendo por:a) accionista o socio nominal: la persona natural o jurídica nombrada formalmentecomo titular de acciones o participaciones sociales, pero que actúa a nombre deotra, no tiene derechos legales efectivos sobre estas, ni beneficios económicos. No tiene las responsabilidades inherentes a la condición de socios o accionistas, que tiene como objetivo ocultar el verdadero beneficiario final; y b) administrador nominal: la persona natural designada formalmente, que carece de poder de decisión real y sigue las instrucciones de una persona natural o jurídica, presuntamente con un control sospechoso sobre la entidad, ocultando el beneficiario final. El registrador en la calificación del documento público presentado deniega la inscripción al advertir estos supuestos y pone en alerta a las autoridades competentes.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los sujetos mercantiles que al momento de la entrada en vigor de esta Resolución se encuentran inscriptos en el Registro Mercantil, presentan la declaración debeneficiario final dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de lapresente resolución.SEGUNDA: Los nuevos sujetos mercantiles que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución presentan la declaración de beneficiario final almomento de su inscripción en el Registro Mercantil.TERCERA: Los sujetos mercantiles están obligados a conservar la información sobre beneficiario final por un plazo de cinco años a partir de su extinción y tienen el deber de informar a las autoridades competentes, cuando sea requerido.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La directora general de Notarías y Registros Públicos queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se establece, y puede disponer la realización de accionesde control, verificación y monitoreo, a los efectos de comprobar la veracidad de la información declarada por los sujetos mercantiles.SEGUNDA: La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, a la Dirección de Relaciones Internacionales, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, al Banco Central de Cuba, a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, a notarios, registradores mercantiles y a cuantas otras personas corresponda.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 9 días de abril de 2026.Rosabel Gamón Verde Ministra ANEXO ÚNICOFORMULARIO DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO1. Encabezado: • Nombre de la empresa, institución, entidad que solicita la declaración o denominación social.• Título del documento: “Declaración del Beneficiario Final”. • Fecha de elaboración del formulario.2. Datos del Declarante:• Nombre completo del declarante (persona que proporciona la información). • Tipo de identificación (pasaporte, DNI, etc.). • Número de identificación personal o documento de identidad.• Nacionalidad. • Dirección completa (domicilio).• Teléfono y correo electrónico de contacto.3. Datos de la Identidad de la Persona Jurídica: • Denominación. • Nacionalidad.• Datos de identificación registral cuando procediere. • Objeto social.• Domicilio.• Número de identificación tributaria cuando procediere. 4. Información del Beneficiario Final: • Nombre completo del beneficiario final. • Tipo de identificación y número.• Nacionalidad.

• Dirección completa.• Porcentaje de participación en el capital social o derechos de voto. • Fecha en que se adquirió la condición de beneficiario final.• Relación con la empresa o entidad (accionista, socio, titular, directivo administrador, entre otros.). 5. Declaración:• Afirmación clara de que la información proporcionada es verídica y completa. • Declaración de que el beneficiario final no está involucrado en actividades ilícitas, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferaciónde armas de destrucción masiva.• Compromiso de actualizar la información en caso de cambios. Ejemplo: “Yo, [Nombre del Declarante], declaro bajo juramento que la información proporcionada en este formulario es verídica, completa y precisa. Que el beneficiario final no está involucrado en actividades ilícitas, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Acepto que cualquier falsedad en esta declaración puede tener consecuencias legales. Me comprometo a actualizar la información en caso de cambios.” Firma del declarante. Fecha de firma. Lugar de firma. 6. Anexos (si aplica): • Copia del documento de identificación del beneficiario final.• Documentos que respalden la participación o control en la empresa (acciones, contratos, entre otros.).