Formulario DS-260 — Solicitud de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero (en línea)
Última actualización: 3 de julio de 2026
Enlace oficial: DS-260 Immigrant Visa Electronic Application (U.S. Department of State)
Para qué sirve
El DS-260 es la solicitud EN LÍNEA de visa de INMIGRANTE (residencia permanente) que se usa en el procesamiento consular, cuando el beneficiario está fuera de EE. UU. Se completa a través del Consular Electronic Application Center (CEAC), gestionado por el Centro Nacional de Visas (). No es un PDF que se llena a mano.
Quién lo usa (enfoque cubanos)
Cubanos que están FUERA de EE. UU. y tienen una petición de inmigrante aprobada (por familia o por empleo) y que harán el trámite en un consulado (procesamiento consular), no un ajuste de estatus dentro de EE. UU. Consideración crítica a julio 2026:
- Existe una PAUSA en la EMISIÓN de visas de inmigrante para nacionales de Cuba, vigente desde el 21 de enero de 2026 (Cuba está entre los países afectados bajo la Proclamación 10998). En la práctica, un cubano puede completar el DS-260, pagar tarifas y hasta ser entrevistado, pero el consulado NO emite la visa de inmigrante mientras dure la pausa. El caso queda a la espera.
- La proclamación aplica a quienes estaban fuera de EE. UU. y sin visa válida en la fecha de vigencia.
Esto no cambia el hecho de que muchos cubanos que YA están en EE. UU. suelen usar la vía de ajuste de estatus (Ley de Ajuste Cubano) y no el DS-260.
Costo (julio 2026)
El DS-260 no tiene una tarifa única; el costo depende de la categoría e incluye:
- La tarifa de procesamiento de visa de inmigrante (IV fee).
- La tarifa de la Declaración Jurada de Sostenimiento (Affidavit of Support), en casos basados en familia.
- Ambas se pagan por separado en el CEAC, una a la vez.
- Consulte los montos vigentes en la página de tarifas del Departamento de Estado.
Tiempo de procesamiento
Tras pagar, hay que dar unos 10 días naturales para que el NVC procese los pagos antes de acceder al DS-260. El tiempo total depende del NVC, la disponibilidad de citas en el consulado y, para cubanos, de la pausa de emisión vigente.
Cómo se presenta (online/papel)
Solo en línea, en el CEAC (ceac.state.gov/IV). Se accede desde “Submit Visa Application and Civil Documents” o desde la web del consulado correspondiente.
Documentos que suelen acompañarlo
- Documentos civiles (acta de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, etc.) subidos al CEAC.
- Declaración Jurada de Sostenimiento (I-864) y evidencia financiera, en casos familiares.
- Pasaporte válido.
- Fotografías según especificaciones.
Errores comunes
- Confundir el DS-260 (visa de inmigrante, consular) con el DS-160 (no inmigrante) o con el ajuste de estatus dentro de EE. UU. (I-485).
- Intentar acceder al DS-260 antes de que el NVC procese los pagos.
- Subir documentos civiles incompletos o mal traducidos, lo que retrasa el caso.
- Desconocer, siendo cubano, que la emisión de la visa de inmigrante está pausada en 2026.
Descargo legal
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las leyes, tarifas y políticas migratorias cambian con frecuencia. Verifique siempre en el sitio oficial del Departamento de Estado (travel.state.gov) y, para casos complejos, consulte a un abogado de inmigración acreditado.
Fuentes
- DS-260 Immigrant Visa Electronic Application, FAQs (U.S. Department of State) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Consular Electronic Application Center (Immigrant Visa) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Pay Fees (Immigrant Visa Process, U.S. Department of State) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Suspension of Visa Issuance to Foreign Nationals… (Proclamación 10998, Department of State) — consultado el 3 de julio de 2026.