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Luego de la entrada en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, del Decreto-Ley 288, los cubanos con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en Cuba podrán realizar de modo más simplificado, y ante notario público, los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda. Ello, además de contribuir a solucionar nuestras dificultades habitacionales, elimina un conjunto de autorizaciones administrativas que en los últimos años devinieron fuente de corrupción. Estas informaciones, junto a otros aspectos contenidos en el mencionado Decreto-Ley, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, fueron ampliados ayer en conferencia de prensa efectuada en el Instituto Nacional de la Vivienda (INV), cuya presidenta, Oris Silvia Fernández Hernández, valoró el impacto positivo de la medida en un contexto donde el 84 % del fondo habitacional cubano se encuentra en régimen de propiedad individual. Enfatizó además en el propósito de las modificaciones, las cuales dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el VI Congreso del Partido, referido, en su primera parte, al establecimiento de la compraventa de viviendas y la flexibilización de otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación) entre personas naturales. Con estas disposiciones pretendemos facilitar el reacomodo espontáneo de los ciudadanos, fortalecer el papel del impuesto como mecanismo regulador, eliminar las causas y condiciones que propician ilegalidades en torno a los trámites de la vivienda y, sobre todo, aligerar de responsabilidades administrativas a nuestras instituciones", resaltó Fernández Hernández. Durante las intervenciones se ratificó que una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo (áreas de playa o campo situadas fuera de las ciudades). Asimismo se puntualizó en los requisitos necesarios para realizar cualquiera de los actos de transmisión (compraventa, permuta, donación o adjudicación): la persona debe ser propietaria de la vivienda y tener domicilio en Cuba, el inmueble debe estar inscrito en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicado y tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación de la vivienda. La presidenta del INV abundó en los elementos que conforman los Títulos, cuyos datos deben proporcionar una descripción exacta y detallada del inmueble. No obstante, reconoció que hoy es muy bajo el por ciento de viviendas inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que insistió en la necesidad de que los propietarios asuman esta práctica como garantía jurídica para la realización posterior de cualquier trámite. "Hoy apenas se han registrado poco más de 200 mil viviendas, lo que representa el 6 % del total. Vale destacar que la inscripción en el registro siempre beneficiará al titular de la vivienda pues lo acredita ante la ley como propietario legítimo del inmueble", añadió Francisco Eduardo García Henríquez, viceministro de Justicia. Dada la importancia de esta gestión y el número creciente de personas que solicitarán tales prestaciones en las entidades de vivienda, Fernández Hernández dijo que constituye un reto proporcionar un servicio ágil, eficiente y profesional, con énfasis en la función del arquitecto de la comunidad, quien continuará apoyando a la población en sus proyectos constructivos por esfuerzo propio. Los panelistas también hicieron referencia al trabajo mancomunado que deberán realizar estos técnicos y los trabajadores de Planificación Física, con el fin de restituir la disciplina social y el respeto a las regulaciones urbanísticas y arquitectónicas. ACLARACIONES IMPRESCINDIBLES Con relación a aquellos ciudadanos que hayan comenzado algún trámite antes de la publicación de las nuevas normas, Magalys Piñero, vicepresidenta del INV, aclaró que reciben todos los beneficios, pues les son devueltos sus documentos y pueden iniciar nuevamente el proceso a tono con las disposiciones. Tampoco la edad invalida a una persona para convertirse en propietaria de una vivienda; el único impedimento es que ya sea titular de un inmueble de residencia permanente. En el caso particular de la compraventa, el viceministro de Justicia explicó que se exige como requisito que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente. En caso de violar estas disposiciones, la transmisión queda invalidada. Mientras, Francisco Mayobre, vicepresidente del Banco Central de Cuba, resaltó la modalidad de pago por cheque de gerencia, el cual puede ser adquirido en cualquier sucursal del país. No obstante, precisó que el término de caducidad de este instrumento bancario es de 60 días, y al transcurrir ese tiempo debe ser renovado. Sobre la transmisión de viviendas por adjudicación, Magalys Piñero amplió que en el caso de las personas que abandonen definitivamente el país sin antes haber dispuesto de sus inmuebles, estos podrán ser transmitidos en el siguiente orden de prioridad: copropietarios, cónyuge, excónyuge o familiares del propietario hasta el cuarto grado de consanguinidad, hijos, nietos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos. Si ninguno de estos beneficiarios adquiere la vivienda, los ocupantes que no estén entre los mencionados anteriormente y que convivieran en el inmueble al menos cinco años, también tendrán derecho a la transferencia de la propiedad. Por último el vicetitular del Ministerio de Justicia aludió al derecho de todo propietario de disponer libremente de su inmueble, pero explicitó que cualquier acto de transmisión de propiedad no podrá perjudicar a los convivientes amparados por la ley. Entre ellos figuran ascendientes y descendientes del propietario; madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio con el titular; siempre que ella tenga su guarda y cuidado y no tenga otro lugar de residencia; madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no posean otro espacio donde habitar; ancianos que durante tres o más años hayan convivido en el inmueble y no dispongan de otro sitio donde residir, así como cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una injusticia. RESPALDAR LAS DISPOSICIONES Precisamente por las irregularidades que han acompañado el desempeño de las entidades de Vivienda, una de las preocupaciones que afloró estuvo relacionada con la capacidad de estos profesionales para asumir las nuevas disposiciones. En ese sentido, los directivos informaron sobre algunas de las acciones de capacitación emprendidas, así como el aseguramiento material previsto para las 146 oficinas de trámites existentes en el país. Además, se monitoreará la demanda de los servicios para disponer de toda la fuerza laboral necesaria. García Henríquez agregó que también para los Registros de Propiedad se han dispuesto los insumos correspondientes, los cuales se distribuirán de forma progresiva, y mencionó la preparación y el fortalecimiento de las plantillas en estas entidades y en las notarías, de modo que los servicios se ajusten a las necesidades reales. Ahora solo resta aguardar por la entrada en vigor de las normativas, y luego velar por su estricto cumplimiento, en aras de concretar el empeño de nuestro país de eliminar prohibiciones irracionales y flexibilizar trámites. Fuente: Granma
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