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Los trámites para entrar a Cuba en embarcaciones de recreo

En las resoluciones oficiales se detallan algunas de las condiciones relacionadas con el uso de embarcaciones de recreo en la Isla.

Imagen del 66 Torneo de Pesca "Ernest Hemingway" © CiberCuba
Imagen del 66 Torneo de Pesca "Ernest Hemingway" Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 6 años

El canciller cubano Bruno Rodríguez anunció en el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos, celebrado en la Universidad Howard, Washington D.C; cuatro nuevas medidas que suponen un giro a la política migratoria del gobierno de la Isla.

Una de ellas es que los emigrados cubanos podrán entrar y salir de la mayor de las Antillas en yates y embarcaciones de recreo. En concreto Rodríguez indicó que se permitiría la entrada a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero y que, una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas del país.

Esta medida, sin embargo, no se aplicará a los residentes en Cuba, quienes todavía no pueden entrar o salir del país en esta categoría de embarcaciones.

Aunque aún está pendiente que se publiquen en la Gaceta Oficial las distintas normas jurídicas que acompañarán la implementación de estas medidas, en las resoluciones oficiales vigentes se detallan algunas condiciones y trámites para acceder a Cuba por vía marítima. En este sentido se afirma que las "embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba no pueden ser utilizadas para realizar operaciones de importación con fines comerciales de las mercancías que transporten a bordo".

"Los yatistas a bordo se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la vigencia del permiso", añade una de las resoluciones del Ministerio de Justicia..

Asimismo, se informa, que la autoridad sanitaria "exige a todo capitán de buque que arribe a puerto cubano procedente del extranjero, la declaración marítima de sanidad, el certificado de desratización, así como el listado de los tripulantes y pasajeros".

Por otra parte, en una resolución de 2013 publicada por el Ministerio de Finanzas. también se asegura que "las embarcaciones de recreo en viaje de placer podrán permanecer en el territorio nacional hasta cinco años, plazo que podrá ser prorrogado por la marina".

En cualquier caso, aún no han sido detallados por el Gobierno de Cuba los entresijos de las nuevas medidas, así como las condiciones que pueden llegar a tener.

Haga click en los siguientes enlaces para descargar los documentos requeridos:

  1. Certificado de Despacho
  2. Declaración General
  3. Lista de Tripulantes

Teléfonos de contacto: +53) 7 2045280 / 2046848/ 2045088.
Email: comercial@prto.mh.tur.cu, rpublicas@prto.mh.tur.cu, dircomercial@prto.mh.tur.cu

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Jose Nacher

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, España. Redactor en Siglo XXI, Agencia EFE, Las Provincias y El Mundo.


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Jose Nacher

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, España. Redactor en Siglo XXI, Agencia EFE, Las Provincias y El Mundo.