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Ministerio de Transporte de Cuba anuncia nuevas regulaciones para los taxis en CUC

Deberán tener taxímetro, cartel de “Taxi” y signo distintivo o una pegatina que los autoriza a prestar servicios. Además deberán estar pintados de amarillo con el techo blanco.

Taxis en La Habana © CiberCuba
Taxis en La Habana Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 6 años

El pasado 19 de enero, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó los principios para la generalización del sistema de gestión de las empresas que prestan servicios de taxis en pesos cubanos convertibles (CUC).

El Ministerio del Transporte (Mitrans) emitió una serie de regulaciones, disponibles en la Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria del 31 de enero de 2018, que las agencias de taxis, de gestión de pasaje y los trabajadores por cuenta propia que alquilan equipos, servicios o locales de la empresa Taxis Cuba, deberán cumplir.

Con respecto a las agencias de taxis, el Mitrans indicó que funcionan bajo el principio de autofinanciamiento, a partir de los servicios que brindan por la explotación de los vehículos que se les asignen y que pueden arrendar microbuses, autos modernos, autos antiguos, jeeps, cocotaxis y trenes turísticos a trabajadores por cuenta propia (taxistas arrendatarios), transportistas con vehículos de su propiedad (taxistas propietarios) y titulares de Licencia de operación de transporte, que se asocien con ellas.

La resolución dictamina que los vehículos de los taxistas, propios o arrendados, deben tener taxímetro, cartel de “Taxi” y signo distintivo o una pegatina que los autoriza a prestar servicios y a utilizar las piqueras de la administración pública correspondiente, además de estar pintados de amarillo con el techo blanco y la rotulación establecida por la empresa para cada tipo de estos; a excepción de los fabricados antes de 1960; y que los propietarios deberán asumir los gastos por el cambio de imagen.

En cuanto a combustible, la cuota asignada a los autos modernos, jeeps y microbuses arrendados, así como a los cocotaxis y microbuses que prestan servicio en rutas preestablecidas (ruteros) será la equivalente al promedio de kilómetros recorridos diariamente. Para el resto de los vehículos, la legislación fija una cuota mínima mensual de combustible según ciertos parámetros, que no aclara la nota.

Con respecto a las agencias de gestión de pasaje, que funcionan bajo el principio de autofinanciamiento, la resolución dictamina que ofrecerán servicio de recogida a través de la central de llamadas, y por reserva o a crédito a través de contratos. No realizarán transacciones en efectivo y todos los cobros y pagos se ejecutan a través de una agencia bancaria mediante los instrumentos de pago establecidos.

Asimismo, todos los taxistas adscritos a las agencias de taxis de la empresa que radiquen en la misma provincia, tengan la condición de propietarios o de arrendatarios, pueden suscribir contrato con la agencia de gestión de pasaje.

En relación a los contratos de arrendamiento o servicios para los taxistas, la resolución indica que quienes deseen suscribir contratos, deben presentar la Licencia de operación de transporte vigente y el certificado actualizado de la inspección técnica del vehículo.

Además, deberán abrir una cuenta corriente en pesos cubanos (CUP) y otra en CUC en una sucursal bancaria y para ambas solicitar tarjeta de débito; y acreditar su afiliación a la seguridad social y su número de identificación tributaria.

Sobre los pagos adicionales a los trabajadores de las agencias, el Mitrans aprueba el pago adicional máximo según la demanda de servicio de taxi del territorio donde cada una radique y establece tres rangos de demanda según las provincias: demanda alta, La Habana y Matanzas; demanda media, Pinar del Río, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba; y demanda baja, Artemisa, Mayabeque, Las Tunas, Granma, Guantánamo y el municipio especial Isla de la Juventud.

Por último, establece los precios y las tarifas para trabajadores por cuenta propia en CUP y CUC —según corresponda—, de los servicios y productos que ofrecen, vinculados a los modelos de gestión económica en las agencias de taxi y agencias de gestión de pasaje, así como las tarifas para el arrendamiento de los vehículos pertenecientes a las agencias de taxis, y las tarifas de prestación de servicios a propietarios de vehículos contratados.

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