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¿Adoptar a un niño cubano?

Una pareja cubana puede estar hasta 15 años esperando para concretar la adopción.

Niños en Cuba © CiberCuba
Niños en Cuba Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 6 años

Desde el año 2013 hasta la fecha, más de un centenar familias cubanas se encuentran a la espera de concretar el proceso de adopción de niños sin amparo filial en La Habana, según ha revelado este viernes el diario oficialista Granma.

Aunque la realidad de los menores sin sustento familiar en la Isla ha sido tratada en varias ocasiones por los medios cubanos, el proceso de adopción de estos pequeños todavía se mantiene algo alejado de la luz pública. Según el reportaje de Granma, una pareja cubana puede pasar hasta más de una década aguardando por la aprobación de su caso.

“Comencé visitando una Casa de Niños sin Amparo Familiar. Luego de varios intentos de este tipo, las directoras me explicaron que el primer eslabón del proceso, donde se crea el expediente de solicitud, es en la Dirección de Educación de cada provincia”, dijo Laura, quien lleva 15 años en los trámites.

Desde hace cinco años, hay en La Habana alrededor de 130 solicitantes a la espera de un niño, niña o adolescente; 23 de ellos se registraron el pasado 2017, comentó María Luisa Figueroa Wilson, metodóloga de la Dirección Provincial de Educación de la capital.

“Lo complejo está en las condiciones que tienen que darse para que un niño sea puesto en adopción”, señaló la especialista. El proceso en sí, no tarda. “La verificación de los datos aportados por los solicitantes es expedita.

Siempre que viene una familia le explicamos que el proceso es demorado, no por el hecho de la documentación que hay que aportar, sino por la realidad inminente de un niño que tenga las condiciones para ser dado en adopción”.

¿Muy pocos niños cubanos con posibilidad de ser adoptados?

De acuerdo con Figueroa, en Cuba hay muy pocos menores con posibilidad de ser adoptados y muchas parejas que desean adoptar. El principal requisito para que un menor pueda ser dado en adopción es que los padres hayan perdido la patria potestad sobre sus hijos, y esto no ocurre en la mayoría de los casos que ingresan en los Hogares para Niños sin Amparo Familiar.

Para que un niño, niña o adolescente no esté sujeto a la patria potestad tiene que ser huérfano, o no tener padre o madre reconocidos, o que a ellos se les prive de su potestad sobre el menor a través de una jurisdicción penal o civil, una sanción irrevocable.

“En los Hogares, muchos son hijos de madres que están cumpliendo una condena, ya sea corta o larga, y esos niños quedan a nuestro cuidado si ningún otro familiar puede o quiere asumirlos. Se ingresan en la Casa en espera de que la madre termine su internamiento”, aclaró la metodóloga.

En algunos casos los padres se encuentran en prisión precisamente por cometer actos contra “el normal desarrollo” de sus hijos, pero la patria potestad no se les suspende indefinidamente, sino solo de forma temporal.

“También tenemos niños en estado de abandono por padres adictos, siquiátricos o con retrasos mentales. A estas personas, por su condición, nunca se les quita la patria potestad, porque no es que ellos ex profeso no quieran cuidar de sus hijos, sino que su capacidad está limitada. En la mayoría de estos casos también se suspende la patria potestad, no se les priva de ella”, comenta.

El artículo 95 del Código de Familia (1975) asegura que los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de esta, cuando incumplan gravemente los deberes previstos sobre su hijo (esforzarse para que tengan una habitación estable, alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal, asegurar su educación, etc).

El Tribunal Provincial Popular, el único organismo autorizado a permitir la adopción, extingue toda relación que tenía el niño con su anterior familia consanguínea y crea iguales lazos paterno-filiales con los nuevos padres, una vez concretado el proceso.

“No podemos decir que los procesos sean dilatados una vez se instauran en el Tribunal –según la norma debe demorar un mes, dos meses aproximadamente–, sino acuciosos. El término no nos puede conducir a tomar decisiones precipitadas. Ganar tiempo no cercenará los derechos de tranquilidad y seguridad del niño”, dijo Yomays Olivarez Gainza, presidente de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana.

Cuando el tribunal recibe la solicitud de adopción, se revisa la petición sobre los argumentos en los que se funda. Una vez que se convoca a las comparecencias, se escucha a las partes interesadas, tanto de la familia adoptante, como a la que se le va a excluir el menor, explicó.

Una vez recopilada la información, se traslada el expediente a la Fiscalía General de la República (FGR) para ver su criterio respecto a la tramitación. Aunque, a veces no concuerda con la decisión que determina el tribunal, siempre se toma en cuenta, indicó la funcionaria.

La Fiscalía tiene un plazo de diez días para efectuar “investigaciones minuciosas” sobre los padres biológicos y futuros adoptivos. “Se visitan las comunidades, los centros de trabajo, escuela o círculo infantil en que está matriculado el menor, se entrevista a familiares cercanos, vecinos”.

Ningún padre cubano puede renunciar a la patria potestad

Ningún padre puede renunciar a la patria potestad sobre su hijo, porque es intransferible según la norma, recordó Olivarez. “Un ciudadano dejará de ejercerla solo cuando el tribunal sancionador, sea en la jurisdicciones penal o civil, así lo determine”.

“Nadie puede llegar a un tribunal y establecer una demanda pidiendo que se le prive de la patria potestad. No puede ponerse en adopción al hijo para que lo adopten en detrimento suyo”, agregó.

Esto excluye a los padres con escasas o nulas posibilidades económicas, adolescentes con embarazos indeseados o personas con enfermedades terminales.

No está establecido en Cuba que una madre adolescente dé su hijo en adopción, explicó la fiscal Joaquina Naranjo, “porque no necesariamente un embarazo que comienza como no deseado se mantiene de ese modo una vez nazca el niño”.

Requisitos para iniciar un proceso de adopción en Cuba

- Haber cumplido 25 años de edad, pero la mujer que al cumplir los 23 tenga confirmado que no puede tener hijos por problemas de salud puede iniciarlo con esa edad.

- Demostrar la solvencia necesaria para asumir las necesidades económicas del niño, niña o adolescente a adoptar.

- Tener las condiciones morales y haber observado una conducta que permitan presumir, razonablemente, que cumplirá respecto al adoptado.

Documentos exigidos en Cuba

- Certificados de nacimiento, matrimonio y antecedentes penales.

- Aval del centro de trabajo de ambos solicitantes donde exprese su salario.

- Hago constar de los organismos y organizaciones a que pertenece.

- Certificado médico donde acredite la salud física de la persona, si está sana física y mentalmente.

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