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Cuba aprueba norma para facilitar que los recién nacidos con dirección diferente a los padres sean inscritos en el Registro Civil

Cuando hay nacimientos en localidades no coincidentes con la dirección de la madre o del padre, hay demoras en la inscripción del menor y se dificulta el acceso a sus alimentos.

Registro Civil del municipio Playa, en La Habana © Granma/ Ismael Batista Ramírez
Registro Civil del municipio Playa, en La Habana Foto © Granma/ Ismael Batista Ramírez

Este artículo es de hace 4 años

Los Ministerios de Justicia y de Comercio Interior de Cuba han aprobado una norma que facilita la inscripción en el Registro Civiles y el de Consumidores (conocido como Oficoda), de aquellos recién nacidos que viven en una dirección diferente a la que sus padres tienen legalmente registrada.

La resolución conjunta No. 1 de 2019, fechada el 30 de junio y publicada este jueves en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República, estará en vigor hasta que se apruebe la nueva Ley del Registro del Estado Civil.

El documento brinda una solución provisional a las situaciones que se presentan cuando ocurren nacimientos en localidades “no coincidentes con la dirección del domicilio de la madre o del padre, lo que provoca demoras en la inscripción” del menor, y a su vez dificulta el acceso a los alimentos normados de los niños.

Como solución, ambos ministerios han establecido que el comprobante de la declaración de nacimiento que está contenido en el Modelo MJ RC 97-2, se remitirá por el Registro Civil del municipio donde nace el bebé al Registro del municipio donde conste la dirección que está en el carné de identidad de la madre, o en su defecto del padre, para que la inscripción se haga allí.

Según la normativa, se considerará válido “el comprobante que acredita el nacimiento de un recién nacido, expedido por las instituciones de salud del país, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las oficinas del Registro de Consumidores (Oficoda) los alimentos durante un período provisional, de hasta seis meses”.

Al terminar ese plazo, dicho Registro dará por extinguida esa provisionalidad.

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