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Gobierno cubano autoriza actos mercantiles por videoconferencia

Se trata de una medida "con carácter experimental" que se une a las medidas para reducir la movibilidad.

Uno de los programas de videoconferencia © Screenshot
Uno de los programas de videoconferencia Foto © Screenshot

Este artículo es de hace 3 años

El Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS) acaba de aprobar "con carácter experimental" la realización de actos mercantiles de naturaleza asociativa, por medio de una plataforma de videoconferencia o cualquier otro medio técnico que tenga imagen y sonido, con presencia virtual de alguna de las partes, conectadas con calidad y de forma segura con el notario.

Esta facilidad legal se une a las medidas aplicadas por ese organismo para reducir al máximo la movilidad de las personas, en un momento en que las autoridades de la Isla ha tenido que decretar nuevas medidas para contener la pandemia de COVID-19, enfermedad provocada por el virus SARS-COV2 y con presencia en Cuba desde el mes de marzo, según informa el MINJUS en su página web.

Los detalles sobre la autorización se encuentran en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, como parte de la Instrucción Nro. 8 del Ministro de Justicia, donde consta que la conexión utilizada debe permitir al notario la identificación de las personas interesadas, la lectura en alta voz del documento, su escucha por los otorgantes y recibir la aprobación de estas personas.

Uno de los objetivos del nuevo procedimiento aprobado es volver flexible la implementación de soluciones legales que garanticen la seguridad jurídica, sin desnaturalizar la esencia de la función notarial, explica el MINJUS en su sitio web.

En el caso de relaciones mercantiles con entidades que se encuentren en otros países, se prevé la intervención del Cónsul cubano en la nación de que se trate, pues la ley cubana le atribuye funciones notariales para que presencie la audiencia y la parte extranjera ratifique ante él el acto mercantil autorizado.

Si en el país donde radica la parte extranjera no existiera representación consular cubana, se considera válido que el documento lo firme únicamente el otorgante presencial y el notario, si la declaración del consentimiento de la parte con presencia virtual se prueba con la grabación de la sesión de la videoconferencia u otro medio admitido en derecho, destaca la Instrucción Nro. 8.

De acuerdo con las autoridades cubanas, la puesta en práctica de esta medida será evaluada con sistematicidad, "con el objetivo de perfeccionarla".

El MINJUS ha aprobado en los últimos meses varias resoluciones para simplificar trámites y agilizar procesos legales exigidos por la maquinaria burocrática. A mediados de junio se aprobó la Resolución 325, que modifica el artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, y propone limitar a los asuntos estrictamente necesarios la entrega de certificaciones por los Registros del Estado Civil.

La semana pasada las autoridades anunciaron también que se simplificaban algunos trámites del Registro de Propiedad.

Otras disposiciones pretenden aprovechar la ventaja de las nuevas tecnologías, en un país donde el acceso a Internet es limitado y tiene todavía un alto coste.

Por ejemplo, desde el sitio web del Ministerio de Justicia o desde un teléfono celular ya es posible solicitar antecedentes penales, certificaciones de los Registros Civiles y Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos.

En febrero, el gobierno también eliminó la fecha de vencimiento para las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción emitidas por el Registro Civil.

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