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Panamá exige visa de tránsito a cubanos salvo casos excepcionales

No obstante, “quedan exceptuados del requisito de obtención de la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, los ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba”, entre otros supuestos.

Aeropuerto de Ciudad de Panamá (imagen de referencia) © Twitter / @migracionpanama
Aeropuerto de Ciudad de Panamá (imagen de referencia) Foto © Twitter / @migracionpanama

Este artículo es de hace 1 año

El Gobierno de Panamá estableció la obligatoriedad de un visado de tránsito para todos los cubanos que arriben a ese país en conexión hacia otro destino, en un Decreto que entró en vigor a partir de su promulgación este lunes 12 de septiembre.

“Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, durante un periodo de tres (3) meses”, indicaron las autoridades panameñas en el Decreto Ejecutivo 86.

Captura de pantalla website / Gaceta Oficial Panamá

En su revisión periódica de las normas migratorias del país, el Ministerio de Seguridad Pública panameño estableció nuevamente el visado de tránsito para los cubanos, luego de que en anteriores decretos eliminase o hiciese más flexibles estas restricciones.

El nuevo permiso de Panamá para los cubanos que entran al país, solo es válido para una entrada única con escala de menos de 24 horas, según Telemundo 51.

No obstante, “quedan exceptuados del requisito de obtención de la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, los ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba”, indica el Decreto. Además, quedan exentos de solicitar dicha visa los cubanos que “mantengan visa vigente de turismo o residencia de la República de Panamá”.

Captura de pantalla website / Gaceta Oficial Panamá

También, aquellos que “posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea”.

Por último, aquellos que “posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a éstos; o posean visa de ingreso vigente del país de destino final”, también quedan exentos de solicitar la visa de tránsito.

El Decreto modifica otros anteriores en los que las autoridades panameñas regularon la situación de los cubanos migrantes a su paso por su territorio.

Tras establecer a comienzos de marzo el requisito de obligatoriedad de un visado de tránsito para todos los cubanos que arribaran a ese país en conexión hacia otro destino o de regreso a la isla, días más tarde el Gobierno de Panamá exoneró del trámite a los cubanos que regresaban a la isla, residentes en el extranjero o con visado múltiple.

A comienzos de junio, las autoridades panameñas eliminaron el visado de tránsito a cubanos con residencia de 5 años en terceros países.

La decisión de Panamá de exigir un visado de tránsito a los cubanos que pasen por ese país, rumbo a otra nación generó protestas a finales de marzo en el consulado de ese país en La Habana, sobre todo de aquellos a quienes les tomó por sorpresa la medida y tuvieron que cambiar las fechas de sus vuelos.

El requisito de visado de tránsito no solo afecta a quienes pretenden llegar a Nicaragua, que se ha convertido en el principal destino de los que pretenden escapar de Cuba, sino que también impedía retornar a sus países a aquellos que residen en otros destinos de Latinoamérica y utilizan Panamá como escala obligatoria. Las modificaciones posteriores de la ley buscaban resarcir el daño sufrido por aquellos cubanos con residencia permanente en terceros países.

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