España admite que Cuba le impide contratar directamente a sus empleados en La Habana

Fachada del Consulado de España en Cuba (Imagen de referencia) © CiberCuba
Fachada del Consulado de España en Cuba (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

El Gobierno español reconoció ante el Congreso de los Diputados que la legislación cubana le impide contratar directamente al personal local de su Consulado en La Habana, obligándolo a recurrir a una empresa empleadora estatal, un sistema que Madrid asegura utilizar desde 2017.

La admisión figura en una respuesta parlamentaria fechada el 23 de septiembre de 2026, en la que el Ejecutivo defendió su contratación con el Grupo Empresarial Palco, una empresa estatal cubana.

España adjudicó a Palco dos contratos por un total de 1.374.039,16 euros para suministrar trabajadores al Consulado General y a la Embajada española en La Habana. Ambos procedimientos se resolvieron con una sola oferta y sin rebajas sobre los presupuestos iniciales.

El contrato de mayor importe, correspondiente al Consulado General de España en La Habana, asciende a 1.131.295,68 euros. Fue adjudicado por la Subsecretaría de Asuntos Exteriores el 12 de diciembre de 2024, bajo el expediente 2024SWs00114.

El segundo contrato, identificado con el expediente 2024SWs00113, corresponde a la Embajada española en Cuba. Fue adjudicado el 10 de diciembre de 2024 por 242.743,48 euros, también a Palco y con una única oferta.

Los importes corresponden al valor de las adjudicaciones y no implican que la totalidad del dinero haya sido desembolsada.

La obligación que reconoce el Gobierno español

En su respuesta al Congreso, el Ejecutivo defendió que la contratación se realizó conforme a la legislación española y que la utilización de una empresa estatal cubana responde a una obligación establecida por las autoridades de la Isla.

La explicación fue ofrecida a raíz de una pregunta parlamentaria presentada por diputados del Partido Popular.

Como fundamento, el Gobierno citó el Decreto Ley 384 de 2019, que regulaba la contratación de trabajadores para prestar servicios a representaciones extranjeras.

Según el Ejecutivo, las representaciones diplomáticas y consulares no podían contratar directamente al personal local, sino que debían recurrir a una empresa empleadora cubana autorizada.

Madrid explicó que ese procedimiento se venía utilizando desde 2017.

La respuesta oficial justifica la necesidad de contratar mediante una entidad empleadora, aunque no desarrolla por qué Palco fue la empresa seleccionada ni si existían otras entidades autorizadas para ofrecer el mismo servicio.

Cuba cambió la ley, pero mantuvo la exigencia para los consulados

El 2 de octubre de 2026, apenas nueve días después de la respuesta del Gobierno español, Cuba publicó una nueva regulación que modificó las condiciones para contratar trabajadores en determinadas representaciones extranjeras.

El Decreto Ley 137/2026 derogó expresamente el Decreto Ley 384 de 2019, citado por Madrid en su respuesta parlamentaria.

La nueva disposición permite a las representaciones comerciales extranjeras contratar directamente a sus trabajadores o continuar utilizando entidades empleadoras autorizadas.

Sin embargo, las misiones diplomáticas y consulares quedaron excluidas de esa posibilidad.

El artículo 2 de la nueva norma mantiene que la contratación de personal para labores administrativas, técnicas o de servicios en embajadas y consulados debe realizarse mediante entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cubano.

Por tanto, la reforma no elimina la intermediación laboral para el Consulado de España en La Habana, aunque tampoco establece que Palco sea la única entidad autorizada para suministrarle trabajadores.

¿Qué funciones desempeñan los empleados de Palco?

La contratación adquiere especial relevancia por el volumen de expedientes de nacionalidad gestionados en La Habana.

Según los datos publicados por el Gobierno español en septiembre de 2025, el Consulado General en Cuba había recibido 107.338 solicitudes de nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, cifra equivalente al 12,24% de las solicitudes contabilizadas hasta el primer semestre de ese año.

En su respuesta parlamentaria, el Gobierno aseguró que los trabajadores suministrados por Palco desempeñan funciones de apoyo administrativo, técnico y auxiliar, bajo la dirección y supervisión de los responsables consulares españoles.

También precisó que no ejercen competencias reservadas a funcionarios públicos ni participan en las decisiones sobre expedientes de registro civil, pasaportes o visados.

Respecto al acceso a información, el Ejecutivo señaló que los permisos para consultar documentación y sistemas informáticos se limitan a las necesidades del servicio y están sujetos a mecanismos de autorización, supervisión y trazabilidad.

Añadió que los trabajadores deben cumplir obligaciones de confidencialidad y protección de datos.

La respuesta, sin embargo, no especifica qué categorías de documentos pueden consultar los empleados contratados mediante Palco ni detalla los permisos concretos de acceso a los sistemas consulares.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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