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Agregan en Cuba dos nuevos días feriados cada fin de año

Declarado como feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año.

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Este artículo es de hace 16 años

El Consejo de Estado mediante el Decreto Ley No. 254 del 18 de septiembre de 2007, ha declarado como feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año.Durante los mencionados días, así como el 1ro. de enero, día de conmemoración nacional, recesarán las actividades laborales.A los trabajadores cuyas actividades recesan, en dependencia de la forma de pago, se les abona el salario promedio o diario, según corresponda.Se exceptúan de este receso las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicio de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche, y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.A los trabajadores que laboran o que se les ha habilitado como laborables estos días, se les abona el pago doble del salario que les corresponde, por el trabajo realizado.El Ministerio de Comercio Interior establecerá los horarios de apertura y cierre de los establecimientos del sistema de comercio interior.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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