Resolución 334/2021
La Resolución 334/2021 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de la compañía española DOMINGO ALONSO INTERNACIONAL, S.L. en Cuba. La norma establece las condiciones y restricciones para su funcionamiento.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de DOMINGO ALONSO INTERNACIONAL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial será la comercialización de vehículos y recambios del sector de la industria automotriz.
- La licencia no autoriza a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 330 de 6 de noviembre de 2018.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 334/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 330, de 6 de noviembre de 2018, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española DOMINGO ALONSO INTERNACIONAL, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficina de representación de la compañía española DOMINGO ALONSO INTERNACIONAL, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española DOMINGO ALONSO INTERNACIONAL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaDOMINGO ALONSO INTERNACIONAL, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, será la comercialización de vehículos y recambios del sector de la industria automotriz.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 330 de esta propia autoridad, de 6 de noviembre de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
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