Acuerdo 3703
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla 'COMBATIENTE INTERNACIONALISTA' a personas que participaron en misiones internacionalistas. La norma es emitida por el Consejo de Estado.
- Otorgar la Medalla 'COMBATIENTE INTERNACIONALISTA' de Segunda Clase a los compañeros que se relacionan en los Anexos.
- Reconocimiento a la destacada actitud mantenida durante el cumplimiento de la misión internacionalista.
- En interés de la soberanía e integridad territorial, así como en defensa de las conquistas revolucionarias alcanzadas por otros pueblos hermanos.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3712
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PRIMERO: Otorgar la Medalla “COMBATIENTE INTERNACIONALISTA” de Segunda Clase a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la destacada actitud mantenida durante el cumplimiento de la misión internacionalista a ellos planteada, en interés de la soberanía e integridad territorial, así como en defensa de las conquistas revolucionarias alcanzadas por otros pueblos hermanos.
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SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de febrero del 2004.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente