Acuerdo 614
El Consejo de Estado acredita a un embajador concurrente en Micronesia. El acuerdo es emitido por el Consejo de Estado.
- Néstor Enrique Torres Olivera es acreditado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente en Micronesia (Artículo PRIMERO).
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir este Acuerdo (Artículo SEGUNDO).
- Se comunica al ministro de Relaciones Exteriores, Secretario del Consejo de Ministros, Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y otras personas naturales o jurídicas.
- La acreditación se realiza según lo establecido en el artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
Texto íntegro
GOC-2026-575-EX89 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 614-XPRIMERO: Disponer que NÉSTOR ENRIQUE TORRES OLIVERA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Fiji, se acredite también, como concurrente en Micronesia.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández