Acuerdo 44

Sobre la Sucursal de CARAIBES AIR CARGO S.A.R.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2007 (2007-01-22)
Páginas
6–7
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Texto íntegro

Resolución Nº 431 de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por el que Resuelve, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CARAIBES AIR CARGO S.A.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de operaciones comerciales en el transporte aéreo a través de las entidades cubanas correspondientes y actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución”.

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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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