Resolución 122

Fijación de precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-10-24
Publicada en
Gaceta No. 91 Ordinaria de 2019 (2019-11-15)
Páginas
5–6
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Texto íntegro

GOC-2019-1052-O91 RESOLUCIÓN 122

POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondientes a dicho producto.

POR CUANTO: La Resolución 90, de 31 de julio de 2019, dictada por el que resuelve, fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Mate-rial, para aplicar en la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre agosto a octubre de 2019, con vigor hasta el día 31 de octubre de 2019, por lo que resulta necesario actualizar dichos precios y en consecuencia, derogar la Resolución 90, de 31 de julio de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional los precios que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de esta Resolución, que comprende la lista de precios y las tarifas de servicio de sumi-nistro de GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abas-tecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A., los cuales se aprueban para el trimestre noviembre de 2019 a enero de 2020, con vigor hasta el día 31 de enero de 2020.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 90, de 31 de julio de 2019, dictada por quien re-suelve, mediante la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A., correspon-diente al trimestre agosto a octubre de 2019, vigentes hasta el día 31 de octubre de 2019.

4 GACETA OFICIAL de XXX de 2019

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del día 1º. de noviembre de 2019. COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al director de Regulación y Control de este Ministerio, al director general de la Unión Cuba Petróleo y al Gerente General de la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A. DÉSE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2019.“Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro ANEXO ÚNICO A la Resolución número 122 de 24 de octubre de 2019 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO-MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN Um PRECIO USD GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL tm 818.00 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO tm 1 102.00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA MIXTA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN Um PRECIO USD SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: - A GRANEL tm 169.00 - EMBOTELLADO tm 209.00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA MIXTA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 A los 24 días del mes de octubre de 2019