Resolución 51/2026
La Resolución 51/2026 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral porfirita en el área Ampliación Arriete, Cienfuegos, otorgada originalmente a la Empresa de Materiales de Construcción, Cienfuegos. La prórroga tiene un plazo de 15 años. La resolución establece obligaciones para el concesionario en materia ambiental y de seguridad.
- Se prorroga hasta el 24 de diciembre de 2041 la concesión de explotación del mineral porfirita en el área Ampliación Arriete, en Cienfuegos.
- El concesionario debe cumplir con la Licencia Ambiental No. 41/00 y su modificación técnica de 2022.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023, sobre control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según Decreto-Ley 186 de 1998.
- Debe obtener permisos para trabajos de voladura según Decreto-Ley 225 de 2001.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 51/2026
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 462, de 24 de diciembre de 2001, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 10, actualmente Empresa de Materiales de Construcción, Cienfuegos, una concesión de explotacióndel mineral porfirita en el área denominada Ampliación Arriete, ubicada en el municipiode Palmira de la provincia de Cienfuegos, con el objeto de explotar dicho mineral, por un término de veinticinco años, para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción, Cienfuegos, a través dela Oficina Nacional de Recursos Minerales ha solicitado una prórroga por quince años altérmino otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior para continuar la explotación delmineral porfirita.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 24 de diciembre de 2041 la concesión de explotación denominada Ampliación Arriete, ubicada en el municipio de Palmira de la provincia de Cienfuegos.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Licencia Ambiental No. 41/00 y en lamodificación técnica otorgada en el año 2022.2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior y presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades. 4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos la prórroga que se otorga y el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 7. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Palmira, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 462. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas. 9. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1.o de septiembre de 2021. 10. Cumplir con lo dispuesto en la en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 dejulio de 2017, específicamente lo regulado en el Título VIII, referido a la Protecciónde las aguas, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 11. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”.
. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como, verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el man-to freático o las aguas superficiales.13. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 14. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 462, de 24 de diciembre de 2001, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción, Cienfuegos, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción, Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel castro Ruz”.Vicente de la O Levy Ministro