Resolución 26/08
Texto íntegro
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Información en este número
INSTITUTO
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
R. No. 26/08
INSTITUTO
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INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL
DE CUBA
RESOLUCION No. 26/08
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, del 6 de julio de 1989, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 85, de fecha 12 de junio de 1985, creó el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de ejecutar la política relativa al transporte aéreo civil, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación aérea.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de enero de 2002, en el Apartado Segundo, inciso 11, dispone que el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, está facultado para establecer las tarifas y precios aplicables al transporte aéreo internacional de pasajeros, las cargas y el correo; el tránsito aéreo; el derecho de aterrizaje y estacionamiento; así como por los servicios que prestan las entidades del sistema de aviación civil.
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POR CUANTO: Los apartados Octavo y Noveno de la Resolución No. 65/06, de fecha 1 ro. de noviembre de 2006, de quien suscribe, tal y como quedaron modificados por la Resolución No. 71/07, de fecha 17 de diciembre de 2007, igualmente dictada por esta Autoridad, establecen las tarifas de los Derechos de los Servicios Aeronáuticos y la de Aterrizaje y Estacionamiento para las aeronaves.
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POR CUANTO: Durante el presente año, el proceso inversionista en la aeronáutica civil de Cuba se ha incrementado considerablemente, dirigiéndose parte de este proceso al mejoramiento de las instalaciones y preparación del personal que garantizan la seguridad de la navegación aérea, y como muestra de ello, se cita la instalación y puesta en marcha recientemente de un simulador aéreo con tecnología de punta, todo lo cual hace necesario considerar el incremento de las tarifas por los servicios aeronáuticos.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar los apartados Octavo y Noveno de la Resolución No. 65/06, de fecha 1 ro. de noviembre de 2006, tal y como quedaron modificados por la Resolución No. 71/07, de fecha 17 de diciembre de 2007, incrementando en un 2 % las tarifas actuales en CUC, los cuales quedan redactados del modo siguiente:
“OCTAVO: Los servicios aeronáuticos que se presten a las aeronaves que sobrevuelen dentro de la Región de Información de Vuelos (FIR) o sobre el territorio nacional de la República de Cuba, se cobran por la tarifa establecida y que a continuación se detalla, la que ha sido conformada tomando como base el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad y con un recorrido promedio de 500 Km dentro de la FIR/CTA.
NOVENO: A las aeronaves que entren en la FIR/CTA Habana y aterricen/despeguen en uno de los aeropuertos de su territorio y que recorran hasta 500 Km, se les aplica la tarifa fija establecida y que a continuación se detalla. Las que recorran más de 500 Km se les incrementa a esta tarifa un 20%.”
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SEGUNDO: La Dirección de Economía de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., es la encargada de establecer las regulaciones y controles complementarios que se requieran para hacer cumplir lo que en la presente se dispone.
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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 71/07, de fecha 17 de diciembre del año 2007, suscrita por esta Autoridad.
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CUARTO: La presente Resolución comienza a regir a partir del 1 ro. de enero del año 2009.
NOTIFIQUESE al Director de Aeronavegación del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, al Director de Economía de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., y al Director de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2008.
Rogelio Acevedo González
Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba