Resolución 329

Autorización de renovación de Licencia a LINEAS AEREAS COSTARRICENCES S.A. (LACSA)

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 79 Ordinaria de 2006 (2006-10-18)
Páginas
11–14
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La Resolución No. 329 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de renovación de Licencia a la firma costarricense LINEAS AEREAS COSTARRICENCES S.A. (LACSA). La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia en la dirección, ejecución y control de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 329 de 2006

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de

- Licencia presentada por la firma costarricense LINEAS AEREAS COSTARRICENCES S.A. (LACSA).

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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma costarricense LINEAS AEREAS COSTARRICENCES S.A. (LACSA).

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LINEAS AEREAS COSTARRICENCES S.A. (LACSA), en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales vinculadas con la transportación de pasajeros y cargas.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil seis.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 539/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-

- dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 36, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 36, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 36,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción, remodelación, rehabilitación, montaje, demolición, desmontaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Carpintería de madera y aluminio para insumos.

- z Trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo.

- z Servicios de preparación técnica de las obras.

- z Jardinería de Obras.

- z Impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y Sand Blasting.

- z Servicios de post-venta.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas. Hasta cinco niveles.

- z Obras de la Defensa.

- z Obras Industriales.

- z Obras de Arquitectura. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista por no tenerlos autorizados en el Objeto Empresarial que le fuera aprobado.

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CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 540/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Pinar del Río, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Pinar del Río, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Pinar del Río, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Producción y comercialización de carpintería de madera, materias primas y productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción, hormigones, morteros, prefabricados, pinturas, aditivos, elementos de riego y andamios.

- z Jardinería y decoración vinculados al proceso inversionista.

- z Desmantelamiento de equipos e instalaciones.

- z Construcción y reparación de viviendas.

- z Construcción, montaje industrial, reparación y mantenimiento de caminos, viales, micropresas, canales de riego y drenaje, drenaje parcelario y movimiento de tierra. Para desarrollar estas actividades hay que alquilar equipos, según el inventario declarado o subcontratará la actividad.

- z Mantenimiento y reparación de calderas de vapor, equipos de refrigeración y climatización.

- z Montaje e instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas, equipos técnicos y tecnológicos y redes técnicas.

- z Servicios de post-venta.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de arquitectura

- z Viviendas hasta dos niveles

- z Obras de Ingeniería

- z Obras Industriales

- z Obras de la Defensa. Para ejercer como Proyectista y Consultor

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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