Resolución 325

Autorización de renovación de licencia a ATAKA & CO. LTD.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2015 (2015-02-13)
Páginas
20–23
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La Resolución No. 325 autoriza la renovación de la licencia a la compañía japonesa ATAKA & CO. LTD. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía japonesa ATAKA & CO. LTD., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía ATAKA & CO. LTD., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ATAKA & CO., LTD Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, molus-cos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos), melones osandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y espe-cias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleagino-sos; semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás ju-gos y extractos vegetales Capítulo 14 Materias trenzables y demásproductos de origen vegetal, no expresa-dos ni comprendidos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pesca-do o crustáceos, moluscos o demás inver-tebrados acuáticos

13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 147 Descripción Capítulo 17 Azúcares y artículos deconfitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de ce-reales, harina, almidón, fécula o leche;productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos deltabaco, elaborados Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, esco-rias y cenizas Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Descripción Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para víasférreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espa-ciales y sus partes

GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015148 Descripción Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes________________RESOLUCIÓN No. 327 de 2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía canadiense LBS DISTRIBUTION LTD., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del