Pregunta al abogado

Citas consulares en Bogotá (Colombia) y La Habana (Cuba) para cubanos

Última actualización: 28 de agosto de 2026 (actualización puntual: anulación de la pausa de carga pública y pausa mundial de citas de visa de inmigrante; resto verificado el 3 de julio de 2026) Estado consular: [verificado] — Fuentes oficiales consultadas el 3 de julio de 2026 (cu.usembassy.gov, co.usembassy.gov, travel.state.gov)

Aviso: Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. La situación consular cubana ha cambiado mucho desde 2017 y sigue cambiando. Verifica siempre las páginas oficiales antes de actuar.

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.

⚠️ Dos cambios grandes de agosto de 2026 (léelos antes que nada)

1. La pausa de emisión por “carga pública” de los 75 países fue ANULADA (21 de agosto de 2026). La jueza federal Jeannette Vargas (Distrito Sur de Nueva York) la declaró “manifiestamente ilegal”: el Secretario de Estado se excedió en su autoridad, y la carga pública debe evaluarse caso por caso, no por el país del pasaporte. El fallo revoca las denegaciones basadas solo en esa política, incluidas las negativas bajo INA §221(g).

Pero esto NO desbloquea a los cubanos por sí solo: el fallo no toca la Proclamación 10998 (travel ban, en vigor desde el 1 de enero de 2026), que por su cuenta suspende todas las visas de inmigrante para nacionales de Cuba — incluidas IR-1/CR-1 (cónyuge de ciudadano), IR-2/CR-2 (hijos) e IR-5 (padres). Estar casado con un ciudadano estadounidense ya no exime.

2. Desde el 26 de agosto de 2026 NO hay citas de visa de inmigrante en ningún consulado del mundo. El Departamento de Estado suspendió temporalmente todas las citas de visa de inmigrante en sus embajadas y consulados, para una “capacitación global” de los oficiales consulares sobre los criterios de carga pública. Las entrevistas ya agendadas se están reprogramando por correo, sin fecha nueva. No afecta a las visas de no inmigrante (turismo B-1/B-2, estudiante, trabajo temporal). No se anunció fecha de reanudación.

En claro: si esperas una visa de inmigrante, hoy ni te dan cita ni te emiten la visa. Mantén tu caso al día en el , no compres boletos y confirma con la embajada antes de moverte. Ver Estado vigente 2026 · puntos 4B, 4D y 9.

Esta guía resume, en lenguaje claro, dónde y cómo gestionan los cubanos sus citas para visas de Estados Unidos a julio de 2026, separando lo que se hace dentro de Cuba (Sección Consular de La Habana) de lo que se hace fuera de Cuba (Bogotá u otros consulados), e incluyendo las pausas de emisión vigentes.


Sección consular de La Habana (estado actual)

La Embajada de EEUU en La Habana cerró sus servicios de visa en 2017. Desde entonces la reapertura ha sido gradual y parcial:

En resumen: inmigrante → La Habana procesa todo (con pausa de emisión, ver abajo). No inmigrante de turismo (B1/B2) → no se hace en La Habana.


Consulado en Bogotá (qué procesa para cubanos)

Bogotá funciona como una de las opciones de tercer país para trámites de no inmigrante que los cubanos no pueden hacer en La Habana, principalmente la visa de turismo/negocios B1/B2.

Puntos clave a mayo de 2026:

No confundas: Bogotá (y Guyana) son para trámites de no inmigrante que no se pueden hacer en Cuba. Tu visa de inmigrante como cubano se procesa en La Habana, no en Bogotá.


DS-160 vs DS-260

Son dos formularios distintos. Usar el correcto según el tipo de visa:

DS-160DS-260
Para qué visaNo inmigrante (turismo B1/B2, trabajo H/L/O/P, intercambio J, prometido K, etc.)Inmigrante (familiar, preferencia, lotería de diversidad)
Dónde se llenaEn línea, en ceac.state.gov/gennivEn línea, en CEAC (ceac.state.gov/iv)
CuándoAntes de agendar la cita de no inmigranteDespués de pagar las tarifas del caso de inmigrante (estado “PAID” en CEAC)
Quién lo llenaCada solicitante de no inmigranteCada solicitante y cada familiar que inmigra

Cómo programar la cita

Para visa de inmigrante (La Habana):

  1. El caso avanza por el Centro Nacional de Visas (NVC) o, según el caso, lo agenda directamente el puesto consular.
  2. Pagas las tarifas, completas el DS-260 y reúnes documentos civiles y financieros.
  3. La embajada que procesa tu caso te asigna la fecha de entrevista. Para casos de inmigrante de cubanos, el puesto es La Habana.
  4. Apenas recibas la fecha de la cita, agenda el examen médico (ver abajo).

Para visa de no inmigrante (B1/B2 y otras, fuera de Cuba):

  1. Completa el DS-160 en línea.
  2. Paga la tarifa de solicitud (MRV).
  3. Agenda la entrevista en el puesto que corresponda a los cubanos (verifica si es Georgetown/Guyana o el consulado donde estarás físicamente, como Bogotá).
  4. Debes estar físicamente presente en ese país para la entrevista.

Verifica los tiempos de espera de citas en la página del puesto correspondiente (por ejemplo, “Bogota Nonimmigrant Visa Wait Times” en co.usembassy.gov).


Examen médico

Toda visa de inmigrante exige un examen médico con un médico de panel autorizado por el gobierno de EEUU. Para los casos procesados en La Habana:

Para trámites de no inmigrante en general no se requiere examen médico, salvo casos puntuales.


Estado actual 2026 y pausas

A julio de 2026 hay pausas y requisitos nuevos importantes que afectan a los cubanos, aunque el caso se procese normalmente:

  1. Pausa de emisión por “carga pública” (21 de enero de 2026) — ANULADA el 21 de agosto de 2026. El Departamento de Estado había pausado la emisión de todas las visas de inmigrante a nacionales de 75 países —Cuba incluida— por alta tasa de uso de asistencia pública (“carga pública”). Una jueza federal anuló esa política el 21 de agosto de 2026 por exceder la autoridad del Secretario de Estado. Ya no es la barrera. Mientras estuvo vigente significó:

    • Puedes seguir presentando la solicitud y asistir a la entrevista; las citas se siguen agendando.
    • Pero la visa de inmigrante no se emitía mientras duró la pausa. Si a ti te denegaron solo por esa política (a menudo con un rechazo bajo INA §221(g)), el fallo revoca esa denegación y tu caso debería poder seguir: consulta a un abogado y pregunta al consulado.
    • Lo que sí sigue bloqueando a los cubanos es la Proclamación 10998 (travel ban), que suspende por separado todas las visas de inmigrante cubanas, incluidas IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5. Y desde el 26 de agosto de 2026 no se dan citas de visa de inmigrante en ningún consulado del mundo.
    • Excepción: quien tenga doble nacionalidad y solicite con un pasaporte válido de un país no incluido en la lista puede estar exento.

    Distinto asunto: una pausa de adjudicación aplicada a unos 19 países (incluida Cuba) fue anulada por un tribunal el 5 de junio de 2026; el 16 de julio de 2026 confirmó que reanuda el procesamiento de cubanos y venezolanos. No es lo mismo que la pausa de emisión de visas de inmigrante de arriba, que sigue en pie. Ambos frentes pueden cambiar.

  2. Bono (fianza) para B1/B2 de cubanos. El programa de bono de visa empezó como piloto en agosto de 2025 y pasó a permanente el 3 de agosto de 2026; Cuba está en la lista desde el 21 de enero de 2026. Los cubanos hallados elegibles para una visa B1/B2 deben pagar un bono reembolsable de $10,000, $15,000 o $20,000 (el monto lo fija el oficial consular; el tope subió a $20,000 con la regla permanente). La visa B1/B2 no se emite hasta pagar el bono, sin importar dónde se solicite. Ver Estado vigente 2026 · punto 4C.

  3. Proclamación Presidencial 10998 (en vigor desde el 1 de enero de 2026). Restringe o limita la entrada y la emisión de visas a nacionales de varios países. Los afectados pueden presentar la solicitud y asistir a la entrevista, pero pueden resultar inelegibles para la emisión o la admisión. Confirma si tu caso queda comprendido.

Contexto: estas medidas responden al endurecimiento de la política de EEUU hacia la dictadura cubana y a cambios migratorios generales de 2025–2026. Pueden modificarse en cualquier momento.


Consejos


Esta guía tiene fines informativos y refleja la información oficial disponible al 3 de julio de 2026. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las políticas consulares y migratorias de EEUU cambian con frecuencia y pueden variar según el caso. Para decisiones sobre tu situación, consulta a un abogado de inmigración con licencia o a una organización acreditada, y verifica siempre la información en las fuentes oficiales del gobierno de EEUU.


Fuentes

Ver en el glosario →