Pregunta al abogado

Citas consulares en Bogotá (Colombia) y La Habana (Cuba) para cubanos

Última actualización: 3 de julio de 2026 Estado consular: [verificado] — Fuentes oficiales consultadas el 3 de julio de 2026 (cu.usembassy.gov, co.usembassy.gov, travel.state.gov)

Aviso: Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. La situación consular cubana ha cambiado mucho desde 2017 y sigue cambiando. Verifica siempre las páginas oficiales antes de actuar.

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.

Esta guía resume, en lenguaje claro, dónde y cómo gestionan los cubanos sus citas para visas de Estados Unidos a julio de 2026, separando lo que se hace dentro de Cuba (Sección Consular de La Habana) de lo que se hace fuera de Cuba (Bogotá u otros consulados), e incluyendo las pausas de emisión vigentes.


Sección consular de La Habana (estado actual)

La Embajada de EEUU en La Habana cerró sus servicios de visa en 2017. Desde entonces la reapertura ha sido gradual y parcial:

En resumen: inmigrante → La Habana procesa todo (con pausa de emisión, ver abajo). No inmigrante de turismo (B1/B2) → no se hace en La Habana.


Consulado en Bogotá (qué procesa para cubanos)

Bogotá funciona como una de las opciones de tercer país para trámites de no inmigrante que los cubanos no pueden hacer en La Habana, principalmente la visa de turismo/negocios B1/B2.

Puntos clave a mayo de 2026:

No confundas: Bogotá (y Guyana) son para trámites de no inmigrante que no se pueden hacer en Cuba. Tu visa de inmigrante como cubano se procesa en La Habana, no en Bogotá.


DS-160 vs DS-260

Son dos formularios distintos. Usar el correcto según el tipo de visa:

DS-160DS-260
Para qué visaNo inmigrante (turismo B1/B2, trabajo H/L/O/P, intercambio J, prometido K, etc.)Inmigrante (familiar, preferencia, lotería de diversidad)
Dónde se llenaEn línea, en ceac.state.gov/gennivEn línea, en CEAC (ceac.state.gov/iv)
CuándoAntes de agendar la cita de no inmigranteDespués de pagar las tarifas del caso de inmigrante (estado “PAID” en CEAC)
Quién lo llenaCada solicitante de no inmigranteCada solicitante y cada familiar que inmigra

Cómo programar la cita

Para visa de inmigrante (La Habana):

  1. El caso avanza por el Centro Nacional de Visas () o, según el caso, lo agenda directamente el puesto consular.
  2. Pagas las tarifas, completas el DS-260 y reúnes documentos civiles y financieros.
  3. La embajada que procesa tu caso te asigna la fecha de entrevista. Para casos de inmigrante de cubanos, el puesto es La Habana.
  4. Apenas recibas la fecha de la cita, agenda el examen médico (ver abajo).

Para visa de no inmigrante (B1/B2 y otras, fuera de Cuba):

  1. Completa el DS-160 en línea.
  2. Paga la tarifa de solicitud (MRV).
  3. Agenda la entrevista en el puesto que corresponda a los cubanos (verifica si es Georgetown/Guyana o el consulado donde estarás físicamente, como Bogotá).
  4. Debes estar físicamente presente en ese país para la entrevista.

Verifica los tiempos de espera de citas en la página del puesto correspondiente (por ejemplo, “Bogota Nonimmigrant Visa Wait Times” en co.usembassy.gov).


Examen médico

Toda visa de inmigrante exige un examen médico con un médico de panel autorizado por el gobierno de EEUU. Para los casos procesados en La Habana:

Para trámites de no inmigrante en general no se requiere examen médico, salvo casos puntuales.


Estado actual 2026 y pausas

A julio de 2026 hay pausas y requisitos nuevos importantes que afectan a los cubanos, aunque el caso se procese normalmente:

  1. Pausa de emisión de visas de inmigrante (vigente desde el 21 de enero de 2026). El Departamento de Estado pausó la emisión de todas las visas de inmigrante a nacionales de una lista de países —Cuba incluida— por alta tasa de uso de asistencia pública (“carga pública”). Esta pausa sigue vigente a julio de 2026. Qué significa en la práctica:

    • Puedes seguir presentando la solicitud y asistir a la entrevista; las citas se siguen agendando.
    • Pero la visa de inmigrante no se emite mientras dure la pausa.
    • Excepción: quien tenga doble nacionalidad y solicite con un pasaporte válido de un país no incluido en la lista puede estar exento.

    Distinto asunto: una pausa de adjudicación aplicada a unos 19 países (incluida Cuba) fue anulada por un tribunal el 5 de junio de 2026, pero el gobierno apeló. No es lo mismo que la pausa de emisión de arriba, que sigue en pie. Ambos frentes pueden cambiar.

  2. Bono (fianza) para B1/B2 de cubanos (desde el 21 de enero de 2026). Los cubanos hallados elegibles para una visa B1/B2 deben pagar un bono de hasta 15,000 USD. La visa B1/B2 no se emite hasta pagar el bono, sin importar dónde se solicite.

  3. Proclamación Presidencial 10998 (en vigor desde el 1 de enero de 2026). Restringe o limita la entrada y la emisión de visas a nacionales de varios países. Los afectados pueden presentar la solicitud y asistir a la entrevista, pero pueden resultar inelegibles para la emisión o la admisión. Confirma si tu caso queda comprendido.

Contexto: estas medidas responden al endurecimiento de la política de EEUU hacia la dictadura cubana y a cambios migratorios generales de 2025–2026. Pueden modificarse en cualquier momento.


Consejos


Esta guía tiene fines informativos y refleja la información oficial disponible al 3 de julio de 2026. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las políticas consulares y migratorias de EEUU cambian con frecuencia y pueden variar según el caso. Para decisiones sobre tu situación, consulta a un abogado de inmigración con licencia o a una organización acreditada, y verifica siempre la información en las fuentes oficiales del gobierno de EEUU.


Fuentes

Ver en el glosario →